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Documento BOE-B-2000-107340

Resolución del Servicio Provincial de Costas en Lugo aprobando el acta de 29 de enero de 1997 y los planos de mayo de 1997, en lo que se define el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 2.780 metros de longitud, de la margen izquierda del río Eo, desde el límite con el término municipal de Ribadeo hasta el puente de Abres, en el término municipal de Trabada (Lugo).

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 4 de mayo de 2000, páginas 6157 a 6157 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2000-107340

TEXTO

Con fecha 26 de febrero de 1998 la Dirección

General de Costas del Ministerio de Medio

Ambiente, por delegación de la excelentísima señora

Ministra y de conformidad con el Servicio Jurídico, ha

resuelto, en relación al "asunto", lo siguiente:

"I. Aprobar el acta de 29 de enero de 1997

y los planos de mayo de 1997, en lo que se define

el deslinde de los bienes de dominio público

marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 2.780

metros de longitud, de la margen izquierda del río

Eo, desde el límite con el término municipal de

Ribadeo hasta el puente de Abres, en el término

municipal de Ribadeo (Lugo).

II. Ordenar al Servicio de Costas de este

Ministerio en Lugo que inicie las actuaciones conducentes

a rectificar las situaciones jurídicas registrales

contradictorias con el deslinde aprobado.

III. Otorgar el plazo de un año, para solicitar

la concesión a aquellos titulares de terrenos que

pudieran acreditar su inclusión en alguno de los

supuestos contemplados en la disposición transitoria

primera de la Ley 22/1988, de Costas. Transcurrido

dicho plazo sin que algún titular de derechos

reconocidos en los apartados 1.o y 4.o de la referida

disposición hiciera uso del derecho que le confieren

tales normas, el Servicio Periférico iniciará de oficio

el procedimiento para su otorgamiento conforme

a lo dispuesto en las disposiciones transitorias

primera, segunda y cuarta.2 del Reglamento de Costas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a

la vía administrativa, puede interponerse,

directamente, recurso contencioso-administrativo, previa

comunicación de su interposición al órgano que la

ha adoptado, en el plazo de dos meses, contados

desde el día siguiente a la práctica de la notificación

de la misma, ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Lo que se comunica para que por ese Servicio

Periférico se notifique la presente Resolución a los

interesados en el expediente, Comunidad

Autónoma, Ayuntamientos respectivos y Registro de la

Propiedad, debiendo remitirse a este centro directivo

los acuses de recibo o los duplicados firmados que

permitan tener constancia del recibo de las citadas

notificaciones."

El Servicio Provincial de Costas en Lugo, en

cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 59.4 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, practica las

siguientes notificaciones, para conocimiento y

demás efectos, a aquellos titulares de fincas

colindantes con el dominio público marítimo-terrestre

que no hayan sido notificados, por ser desconocidos

o no disponer de su dirección, así como a los señores

que seguidamente se relacionan, a los cuales, tras

intentos repetidos, no se les pudo practicar la

notificación individual:

José Arredondas Fuentes, Abres, 33770 Vegadeo

(Asturias).

José Manuel Rodríguez Raño, Villafernando,

27765 Trabada (Lugo).

Elisa Santamarina Freire, Buenos Aires

(Argentina).

Elvira Jaureguizar, Miami (Estados Unidos).

Lugo, 17 de marzo de 2000.-El Jefe del Servicio

Provincial, José Miguel Estevan Dols.-22.466.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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