Con fecha 18 de junio de 1999 la Dirección
General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente,
por delegación de la excelentísima señora Ministra
y de conformidad con el Servicio Jurídico, ha
resuelto, en relación al "asunto", lo siguiente:
"I. Aprobar el acta de 19 de junio de 1998 y
los planos de julio de 1998, en los que se define
el deslinde de los bienes de dominio público
marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 1.060
metros de longitud, comprendido desde el final de
la playa de Areorua hasta O Cantiño, en los términos
municipales de Foz y Burela (Lugo).
II. Advertir que el planeamiento urbanístico
habrá de contar con la existencia de las grutas
grafiadas en los planos e imponer la prohibición de
hacer cualquier construcción sobre ellas o dedicar
ese espacio a usos públicos con circulación de
vehículos, por el riesgo que supone para la seguridad
de las personas y los bienes y para la integridad
del dominio público (en este caso las grutas).
III. Ordenar al Servicio de Costas de este
Ministerio en Lugo que inicie las actuaciones conducentes
a rectificar las situaciones jurídicas registrales
contradictorias con el deslinde aprobado.
IV. Otorgar el plazo de un año, para solicitar
la concesión a aquellos titulares de terrenos que
pudieran acreditar su inclusión en alguno de los
supuestos contemplados en la disposición transitoria
primera de la Ley 22/1988, de Costas. Transcurrido
dicho plazo sin que algún titular de derechos
reconocidos en los apartados 1.o y 4.o de la referida
disposición hiciera uso del derecho que le confieren
tales normas, el Servicio Periférico iniciará de oficio
el procedimiento para su otorgamiento conforme
a lo dispuesto en las disposiciones transitorias
primera, segunda y cuarta.2 del Reglamento de Costas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a
la vía administrativa, puede interponerse,
directamente, recurso contencioso-administrativo, previa
comunicación de su interposición al órgano que la
ha adoptado, en el plazo de dos meses, contados
desde el día siguiente a la práctica de la notificación
de la misma, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Lo que se comunica para que por ese Servicio
Periférico se notifique la presente Resolución a los
interesados en el expediente, Comunidad
Autónoma, Ayuntamientos respectivos y Registro de la
Propiedad, debiendo remitirse a este centro directivo
los acuses de recibo o los duplicados firmados que
permitan tener constancia del recibo de las citadas
notificaciones."
El Servicio Provincial de Costas en Lugo, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 59.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, practica las
siguientes notificaciones, para conocimiento y
demás efectos, a aquellos titulares de fincas
colindantes con el dominio público marítimo-terrestre
que no hayan sido notificados, por ser desconocidos
o no disponer de su dirección, así como a los señores
que seguidamente se relacionan, a los cuales, tras
intentos repetidos, no se les pudo practicar la
notificación individual:
Josefa Ben López, avenida Arcadio Pardiñas,
número 16, 27880 Burela (Lugo).
Lugo, 13 de abril de 2000.-El Jefe del Servicio
Provincial, José Miguel Estevan Dols.-22.461.
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