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Documento BOE-B-2000-107342

Resolución del Servicio Provincial de Costas en Lugo aprobando el acta de 19 de junio de 1998 y los planos de julio de 1998, en los que se define el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 1.060 metros de longitud, comprendido desde el final de la playa de Areorua hasta O Cantiño, en los términos municipales de Foz y Burela (Lugo).

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 4 de mayo de 2000, páginas 6157 a 6157 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2000-107342

TEXTO

Con fecha 18 de junio de 1999 la Dirección

General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente,

por delegación de la excelentísima señora Ministra

y de conformidad con el Servicio Jurídico, ha

resuelto, en relación al "asunto", lo siguiente:

"I. Aprobar el acta de 19 de junio de 1998 y

los planos de julio de 1998, en los que se define

el deslinde de los bienes de dominio público

marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 1.060

metros de longitud, comprendido desde el final de

la playa de Areorua hasta O Cantiño, en los términos

municipales de Foz y Burela (Lugo).

II. Advertir que el planeamiento urbanístico

habrá de contar con la existencia de las grutas

grafiadas en los planos e imponer la prohibición de

hacer cualquier construcción sobre ellas o dedicar

ese espacio a usos públicos con circulación de

vehículos, por el riesgo que supone para la seguridad

de las personas y los bienes y para la integridad

del dominio público (en este caso las grutas).

III. Ordenar al Servicio de Costas de este

Ministerio en Lugo que inicie las actuaciones conducentes

a rectificar las situaciones jurídicas registrales

contradictorias con el deslinde aprobado.

IV. Otorgar el plazo de un año, para solicitar

la concesión a aquellos titulares de terrenos que

pudieran acreditar su inclusión en alguno de los

supuestos contemplados en la disposición transitoria

primera de la Ley 22/1988, de Costas. Transcurrido

dicho plazo sin que algún titular de derechos

reconocidos en los apartados 1.o y 4.o de la referida

disposición hiciera uso del derecho que le confieren

tales normas, el Servicio Periférico iniciará de oficio

el procedimiento para su otorgamiento conforme

a lo dispuesto en las disposiciones transitorias

primera, segunda y cuarta.2 del Reglamento de Costas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a

la vía administrativa, puede interponerse,

directamente, recurso contencioso-administrativo, previa

comunicación de su interposición al órgano que la

ha adoptado, en el plazo de dos meses, contados

desde el día siguiente a la práctica de la notificación

de la misma, ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Lo que se comunica para que por ese Servicio

Periférico se notifique la presente Resolución a los

interesados en el expediente, Comunidad

Autónoma, Ayuntamientos respectivos y Registro de la

Propiedad, debiendo remitirse a este centro directivo

los acuses de recibo o los duplicados firmados que

permitan tener constancia del recibo de las citadas

notificaciones."

El Servicio Provincial de Costas en Lugo, en

cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 59.4 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, practica las

siguientes notificaciones, para conocimiento y

demás efectos, a aquellos titulares de fincas

colindantes con el dominio público marítimo-terrestre

que no hayan sido notificados, por ser desconocidos

o no disponer de su dirección, así como a los señores

que seguidamente se relacionan, a los cuales, tras

intentos repetidos, no se les pudo practicar la

notificación individual:

Josefa Ben López, avenida Arcadio Pardiñas,

número 16, 27880 Burela (Lugo).

Lugo, 13 de abril de 2000.-El Jefe del Servicio

Provincial, José Miguel Estevan Dols.-22.461.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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