De acuerdo con lo previsto en el Reglamento
General del Servicio Público de Gases
Combustibles; la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, los artículos 17 de la Ley de
Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, se
somete a información pública el proyecto de las
instalaciones de distribución de gas natural, red de
distribución a la industria Ceràmica Palau.
Peticinionario: "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", con domicilio en el Portal de l'Àngel, 20-22,
de Barcelona.
Objeto: Autorización administrativa,
reconocimiento de utilidad pública y aprobación del proyecto
de las instalaciones de distribución de gas natural,
red de distribución a la industria Ceràmica Palau.
La declaración de utilidad pública llevará
implícita, según el artículo 105 de la Ley 34/1998, de
7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en todo
caso , la necesidad de ocupación de los bienes o
de adquisición de los derechos afectados, e implicará
la urgente ocupación a los efectos del artículo 52
de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de
diciembre de 1954.
Término municipal afectado: Alpicat.
Red de distribución a la industria Ceràmica Palau,
en alta presión A (APA):
Origen: conexión con el futuro gaseoducto
Torrefarrera-Alpicat, a 210 metros al este del núcleo
urbano de Alpicat, cerca de la pista de Torrefarrera.
Final: Límite de propiedad de la industria
Ceràmica Palau.
Longitud: 1.412 m.
Diámetro: Cuatro pulgadas.
Material: Acero API-5L Gr B.
Grueso: 3,2 mm.
Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.
Las canalizaciones de acero del proyecto se
protegerán mediante un sistema de protección catódica
con inyección de corriente procedente del emisor
que se instalará en el futuro gaseoducto
Torrefarrera-Alpicat.
A lo largo de la instalación se prevé instalar un
conducto protector del sistema de telecontrol,
dentro de la misma zanja de la tubería de gas natural,
en cuyo interior se ubicarán los cables de
teleinformación correspondientes.
Presupuesto total: 25.398.000 pesetas.
Afecciones derivadas del proyecto:
a) La imposición de servidumbre perpetua de
paso en la franja de 3 m. para presiones máximas
de servicio iguales o inferiores a 16 bar, dentro
de la cual correrá subterránea la canalización o
tubería, junto con los accesorios, elementos auxiliares
y la señalización que convenga, tanto subterránea
como a la vista.
Los límites de la mencionada franja quedarán
definidos a 1,5 m., a cada lado del eje trazado del
conducto.
Esta franja se utilizará para instalar la
canalización, hacer la renovación y hacer la vigilancia y
el mantenimiento; para ello, se dispondrá en la
mencionada franja del libre acceso del personal y de
los elementos y medios necesarios, con pago de
los daños que se ocasionen en cada caso.
Los límites de esta franja quedarán dentro de
los de la ocupación temporal.
b) La servidumbre de ocupación temporal
durante el período de ejecución de las obras en
una franja o pista de donde se hará desaparecer
toda clase de obstáculo, cuya anchura máxima será
la que se indica en los planos parcelarios, con pago
de los daños que se ocasionen en cada caso.
c) La prohibición de realizar trabajos de
labranza, cava u otros casos de similares, a una
profundidad superior a los 50 cm. a la franja a que hace
referencia el apartado a).
d) La prohibición de plantar árboles o arbustos
de tallo alto y de hacer algún movimiento de tierras
en la franja a que hace referencia el apartado a).
e) No se permitirá levantar edificaciones o
construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter
provisional o temporal, ni hacer ningún acto que
pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento,
la vigilancia, la conservación, las reparaciones y las
sustituciones necesarias, si se precisan, de la
canalización y de las instalaciones auxiliares a las
distancias inferiores a 1,5 m., medidas a cada lado
del eje de la canalización instalada.
f) Todo lo que se ha indicado en los apartados
anteriores no será de aplicación en los bienes de
dominio público.
g) Ocupación de dominio: Ocupación
permanente y perpetua de las parcelas que se señalan
en los planos parcelarios, al vuelo, al suelo y al
subsuelo, necesarios para la construcción de las
instalaciones de recepción, filtro, regulación de presión
y medida del gas y sus elementos anexos, armarios
para la instalación de la protección catódica y la
instalación de los conjuntos de válvulas de línea
y derivación, incluida la construcción del cierre y
los cierres de protección en la totalidad de los
perímetros para la protección de las instalaciones de
elementos extraños o de intrusos.
Se hace público para conocimiento general y
especialmente de los propietarios y titulares de bienes
y derechos afectados por este proyecto, cuya
relación se incluye en el anexo de este anuncio, y
también para las personas que son titulares de derechos
reales o de intereses económicos sobre los bienes
afectados, y han sido omitidas, para que puedan
examinar el expediente donde constan las
características técnicas y las afecciones derivadas del
proyecto, en la Delegación Territorial de Industria,
Comercio y Turismo, avenida del Segre, 7, de Lleida,
y presentar los escritos de alegaciones en el plazo
de veinte días, a partir de la publicación de este
anuncio.
Anexo
Lista concreta e individualizada de los bienes y
derechos afectados.
Abreviaturas utilizadas:
Datos catastrales: FN = finca número; TD =
titular y domicilio; PO = polígono; PA = parcela;
N = naturaleza.
Afección:
OT = ocupación temporal; SP = servidumbre de
paso, en m2; Fr = frutales; Cm = camino; Er =
yermo; Tr = terreno de regadío; Bb = bajo bosque;
Se = acequia; Ri = torrente.
Término municipal de Alpicat:
FN = L-AQ-57; TD = José Escuer Ris, pd. Les
Bassetes, 5, Alpicat; OT = 885,44, 31,17;
SP = 381,53, 13,60; PO = 3; PA = 234;
N = Fr, Cm.
FN = L-AQ-59; TD = Genoveva Calderó Gort,
c. Sardana, 31, Alpicat; OT = 260,49, 23,55;
SP = 119,05, 9,93; PO = 3; PA = 207; N = Er, Cm.
FN = L-AQ-60; TD = Genoveva Calderó Gort,
c. Sardana, 31, Alpicat; OT = 262,92, 80,78;
SP = 138,19; PO = 95,77; PA = 1; N = Er; Tr.
FN = L-AQ-78; TD = Rafael Gilart Capdevila, c.
Lleida, 81, Alpicat; OT = 27,08, 1.074,15, 7,25;
SP = 18,77, 441,17; PO = 3; PA = 184;
N = Cm, Fr, Bb.
FN = L-AQ-79; TD = Rafael Gilart Capdevila, c.
Lleida, 89, Alpicat; OT = 517,80; SP = 224,80;
PO = 3; PA = 185; N = Er.
FN = L-AQ-80; TD = Dolors Aguasca
Torredeflor, c. Concordia, 9, Alpicat; OT = 358,92, 5,10;
SP = 155,08, 2,76; PO = 3; PA = 139; N = Fr, Se.
FN = L-AQ-81; TD = Dolors Aguasca
Torredeflor, c. Concordia, 9, Alpicat; OT = 4,66, 139,06;
SP = 3,00; 59,31; PO = 3; PA = 138; N = Se, Fr.
FN = L-AQ-83; TD = Agustí Serés Justo, c.
Major, 32, Alpicat; OT = 28,81, 803,76;
SP = 13,74, 331,27; PO = 3; PA = 102; N = Er, Tr.
FN = L-AQ-84; TD = Carlos Peirau Aguasca, c.
Lleida, 6, Alpicat; OT = 243,58; SP = 90,63;
PO = 3; PA = 135; N = Fr.
FN = L-AQ-85; TD = Agustí Serés Justo, c.
Major, 32, Alpicat; OT = 154,15; SP = 89,34;
PO = 3; PA = 100; N = Cm.
FN = L-AQ-88; TD = Instalaciones y Canteras,
pd. La Coma, Alpicat; OT = 15,29, 47,79; PO = 3;
PA = 94; N = Ri, Er.
Lleida, 15 de marzo de 2000.-Jaume Femenia
i Signes, Delegado territorial suplente de
Lleida.-23.059.
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