Está Vd. en

Documento BOE-B-2000-107355

Resolución del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de 31 de marzo de 2000, por la que se determina la explotación por parte de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana de la estación depuradora de aguas residuales de la cuenca del río Serpis (Beniarrés, Planes, Benialfaquí, Catamaruc, Margarida, Lorcha y Benimarfull), en Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 4 de mayo de 2000, páginas 6162 a 6163 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-B-2000-107355

TEXTO

Antecedentes de hecho

La Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y

Transportes de la Generalidad y la Diputación

Provincial de Alicante suscribieron el 23 de julio de

1992 un Convenio para la ejecución de

infraestructuras de saneamiento y depuración de aguas

residuales en la Comunidad Valenciana.

Posteriormente, se amplió el mismo con la addenda de 14 de

junio de 1995 y con la de 21 de abril de 1999.

El Convenio determina la participación de ambas

Administraciones en la financiación -60 por 100

a cargo de la Consejería y 40 por 100 a cargo

de la Diputación- y ejecución -a cargo de la

Diputación- de una serie de sistemas de depuración,

que comprenden tanto rehabilitación, ampliación

o mejora de instalaciones de depuración ya

existentes como nueva construcción.

A estos efectos, la cláusula séptima del Convenio

señala que la titularidad de las instalaciones

corresponderá: En caso de rehabilitación, ampliación o

mejora de instalaciones de depuración ya existentes,

al Ayuntamiento titular de la instalación inicial. En

el caso de construcción de nuevas instalaciones de

evaluación y tratamiento de aguas residuales, a la

Generalidad.

Asimismo, la citada cláusula séptima del

Convenio señala que la conservación y explotación de

las obras e instalaciones objeto del mismo

corresponderá a su titular. Como consecuencia de la

ejecución del citado Convenio, la Diputación ha ido

concluyendo las obras de construcción de una serie

de nuevos sistemas públicos de depuración y se

ha suscrito la correspondiente acta de recepción

de las obras de la depuradora de la cuenca del

río Serpis (Beniarrés, Planes, Benialfaquí,

Catamaruc, Margarida, Lorcha y Benimarfull), en Alicante.

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula

séptima del Convenio, la explotación durante el

primer año de construcción corresponde a la

Diputación Provincial de Alicante.

Ha transcurrido ya dicho período, por lo que es

necesario tomar las medidas para garantizar la

correcta explotación de las mismas y la adecuada

prestación del servicio público para el que fueron

construidas.

Fundamentos de Derecho

La Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento

de las Aguas Residuales de la Comunidad

Valenciana, determina en su artículo 3 que corresponde

a la Generalidad, entre otras atribuciones, la

planificación, la aprobación definitiva de planes y

proyectos, así como la elaboración de proyectos,

ejecución de obras y explotación de las instalaciones

y servicios que promueva directamente. Del mismo

modo, la Ley determina que la Generalidad podrá

utilizar cualquier mecanismo convenido,

concertado, organizativo o funcional, en el caso de que ello

contribuya a mejorar la eficacia de la gestión pública.

De otro lado, el artículo 13 señala que la actuación

de la Generalidad en las materias a que se refiere

la Ley se llevará a cabo a través del Gobierno

valenciano y de las Consejerías de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes y de Medio Ambiente, y

asimismo, a través de la Entidad Pública de

Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad

Valenciana, que la propia Ley crea con personalidad

jurídica propia y plena capacidad pública y privada,

y que tiene por objeto la gestión, la explotación

de instalaciones y servicios, y la ejecución de obras

de tratamiento, depuración y, en su caso,

reutilización de las aguas depuradas en los términos

previstos en esta Ley, así como la gestión recaudatoria

del canon de saneamiento establecido en la Ley

(artículo 14 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo,

de Saneamiento de las Aguas Residuales de la

Comunidad Valenciana, en su nueva redacción dada

por la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, de Medidas

Fiscales de Gestión Administrativa y Financiera y

de Organización de la Generalidad Valenciana).

Igualmente, dado que la Entidad se concibe como

una persona jurídica de carácter esencialmente

instrumental, la Ley establece entre sus funciones la

de gestionar la explotación de las instalaciones y

ejecutar las obras de saneamiento y depuración que

la Generalidad determine, así como aquellas otras

que le puedan encomendar las entidades locales u

otros organismos [artículo 16.a)]. Por último,

conforme al artículo 14.2 de la citada Ley, la relación

de la Generalidad con la Entidad Pública de

Saneamiento se realizará a través de la Consejería de

Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

En su virtud y de conformidad con lo establecido

en los artículos 14.2 y 16.a) de la Ley 2/1992,

de 26 de marzo; artículo 35 de la Ley 5/1983, de

30 de diciembre, del Gobierno valenciano, y 7 del

Decreto 225/1999, de 15 de diciembre, del

Gobierno valenciano, por el que se aprueba el Reglamento

Orgánico y Funcional de la Consejería de Obras

Públicas, Urbanismo y Transportes, resuelvo que

la explotación de la estación depuradora de aguas

residuales de la cuenca del río Serpis (Beniarrés,

Planes, Benialfaquí, Catamaruc, Margarida, Lorcha

y Benimarfull), en Alicante se llevará a cabo por

la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas

Residuales de la Comunidad Valenciana, con efectos

desde el 19 de abril de 2000.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, puede interponerse, con carácter

potestativo, recurso de reposición ante el mismo

órgano que dictó la resolución, en el plazo de un

mes, contado desde el día siguiente al de su

notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en

la redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999,

de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" número

12, del 14).

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior,

la presente resolución podrá ser impugnada

directamente ante el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo de la ciudad de Valencia, mediante la

interposición del correspondiente recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados

desde el día siguiente al de notificación de la misma

o, en su caso, de la resolución expresa del recurso

potestativo de reposición, de conformidad con lo

establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de

que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro

recurso que estime procedente.

Valencia, 31 de marzo de 2000.-El Consejero,

José Ramón García Antón.-21.884.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid