Está Vd. en

Documento BOE-B-2000-108084

Anuncio de la Viceconsejería de Justicia y Seguridad, de 12 de abril de 2000, en relación con la anulación del expediente para la contratación del servicio de vigilancia en los órganos de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 5 de mayo de 2000, páginas 6217 a 6217 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-B-2000-108084

TEXTO

Resolución del Viceconsejero de Justicia y

Seguridad, de fecha 3 de abril de 2000, por la que se

deja sin efecto el expediente para la contratación

del servicio de vigilancia y seguridad en los órganos

de la Administración de Justicia de la Comunidad

Autónoma de Canarias.

Visto el informe emitido por el Servicio de

Recursos Materiales e Infraestructura de la Dirección

General de Relaciones con la Administración de

Justicia, de fecha 31 de marzo de 2000, donde se

propone se anule el expediente para la contratación

del servicio de vigilancia en los órganos de la

Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma

de Canarias.

Antecedentes

I. Mediante Resolución del ilustrísimo señor

Viceconsejero de Justicia y Seguridad, de fecha 2

de febrero de 2000, se inició el expediente para

la contratación del servicio de vigilancia y seguridad

en los órganos de la Administración de Justicia de

la Comunidad Autónoma de Canarias.

II. El expediente para la contratación del

reseñado servicio, fue aprobado en virtud de Resolución

del ilustrísimo señor Viceconsejero de Justicia y

Seguridad, de fecha 23 de febrero de 2000.

III. La convocatoria para la contratación del

reseñado expediente fue publicada mediante

anuncio de fecha 28 de febrero de 2000, en el "Boletín

Oficial del Estado" número 68, de 14 de marzo,

y mediante anuncio de fecha 28 de febrero de 2000,

en el "Boletín Oficial de Canarias" número 33, de 15

de marzo.

IV. Con fechas 24 y 27 de marzo de 2000,

han tenido entrada en el Registro de la Dirección

General de Relaciones con la Administración de

Justicia, escritos de las empresas "Segur Ibérica,

Sociedad Anónima", y "Seguridad 7, Sociedad

Anónima", respectivamente, solicitando la anulación del

concurso para la reseñada contratación por

encontrarse los precios por debajo de los mínimos que

determina el artículo 77 del Convenio Colectivo

Estatal, actualmente vigente, para empresas de

seguridad.

V. A la vista de lo anteriormente expuesto, y

como consecuencia de haberse cometido un error

material de los recogidos en el artículo 105.2 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, procede que por

la Administración se dicte un acto administrativo

en virtud del cual se deje sin efecto el reseñado

expediente de contratación.

Fundamentos de Derecho

Primero. Lo determinado en el artículo 105.2

de la Ley 30/1992, de 2 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, donde se establece

que las Administraciones Públicas podrán rectificar

en cualquier momento, de oficio o a instancia de

los interesados, los errores materiales de hecho o

aritméticos existentes en sus actos.

Segundo. El artículo 14.2 del

Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba

el Reglamento Orgánico de la Consejería de

Presidencia, donde se atribuye al Viceconsejero de

Justicia y Seguridad las competencias como órgano

de contratación cuya cuantía no exceda de

100.000.000 de pesetas.

Vistos los preceptos citados y concordantes y

demás de general y pertinente aplicación, en su

virtud, y en uso de las facultades conferidas por las

disposiciones vigentes,

Resuelvo

Primero. Dejar sin efecto el expediente para la

contratación del servicio de vigilancia y seguridad

en los órganos de la Administración de Justicia de

la Comunidad Autónoma de Canarias, iniciado en

virtud de Resolución del titular de la Viceconsejería

de Justicia y Seguridad, de fecha 2 de febrero de

2000, mediante el sistema de concurso,

procedimiento abierto y tramitación urgente.

Segundo. Notificar la presente Resolución a los

que pudieran resultar interesados en el presente

procedimiento.

Tercero. Publicar la presente Resolución en los

boletines oficiales que corresponda.

Contra la presente Resolución, que no pone fin

a la vía administrativa, cabe interponer recurso de

alzada, ante el Consejero de Presidencia, en el plazo

de un mes, a contar desde su notificación, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y

114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común,

modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, 12 de abril

de 2000.-El Viceconsejero de Justicia y Seguridad,

Francisco Rodríguez-Batllori Sánchez.-&22.993.

ANÁLISIS

Tipo:
Concurso de Servicios
Observaciones:
Anula anuncio núm. 12.821 (BOE núm. 63 de 14 de marzo de 2000).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid