Resolución del Viceconsejero de Justicia y
Seguridad, de fecha 3 de abril de 2000, por la que se
deja sin efecto el expediente para la contratación
del servicio de vigilancia y seguridad en los órganos
de la Administración de Justicia de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Visto el informe emitido por el Servicio de
Recursos Materiales e Infraestructura de la Dirección
General de Relaciones con la Administración de
Justicia, de fecha 31 de marzo de 2000, donde se
propone se anule el expediente para la contratación
del servicio de vigilancia en los órganos de la
Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma
de Canarias.
Antecedentes
I. Mediante Resolución del ilustrísimo señor
Viceconsejero de Justicia y Seguridad, de fecha 2
de febrero de 2000, se inició el expediente para
la contratación del servicio de vigilancia y seguridad
en los órganos de la Administración de Justicia de
la Comunidad Autónoma de Canarias.
II. El expediente para la contratación del
reseñado servicio, fue aprobado en virtud de Resolución
del ilustrísimo señor Viceconsejero de Justicia y
Seguridad, de fecha 23 de febrero de 2000.
III. La convocatoria para la contratación del
reseñado expediente fue publicada mediante
anuncio de fecha 28 de febrero de 2000, en el "Boletín
Oficial del Estado" número 68, de 14 de marzo,
y mediante anuncio de fecha 28 de febrero de 2000,
en el "Boletín Oficial de Canarias" número 33, de 15
de marzo.
IV. Con fechas 24 y 27 de marzo de 2000,
han tenido entrada en el Registro de la Dirección
General de Relaciones con la Administración de
Justicia, escritos de las empresas "Segur Ibérica,
Sociedad Anónima", y "Seguridad 7, Sociedad
Anónima", respectivamente, solicitando la anulación del
concurso para la reseñada contratación por
encontrarse los precios por debajo de los mínimos que
determina el artículo 77 del Convenio Colectivo
Estatal, actualmente vigente, para empresas de
seguridad.
V. A la vista de lo anteriormente expuesto, y
como consecuencia de haberse cometido un error
material de los recogidos en el artículo 105.2 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, procede que por
la Administración se dicte un acto administrativo
en virtud del cual se deje sin efecto el reseñado
expediente de contratación.
Fundamentos de Derecho
Primero. Lo determinado en el artículo 105.2
de la Ley 30/1992, de 2 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, donde se establece
que las Administraciones Públicas podrán rectificar
en cualquier momento, de oficio o a instancia de
los interesados, los errores materiales de hecho o
aritméticos existentes en sus actos.
Segundo. El artículo 14.2 del
Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento Orgánico de la Consejería de
Presidencia, donde se atribuye al Viceconsejero de
Justicia y Seguridad las competencias como órgano
de contratación cuya cuantía no exceda de
100.000.000 de pesetas.
Vistos los preceptos citados y concordantes y
demás de general y pertinente aplicación, en su
virtud, y en uso de las facultades conferidas por las
disposiciones vigentes,
Resuelvo
Primero. Dejar sin efecto el expediente para la
contratación del servicio de vigilancia y seguridad
en los órganos de la Administración de Justicia de
la Comunidad Autónoma de Canarias, iniciado en
virtud de Resolución del titular de la Viceconsejería
de Justicia y Seguridad, de fecha 2 de febrero de
2000, mediante el sistema de concurso,
procedimiento abierto y tramitación urgente.
Segundo. Notificar la presente Resolución a los
que pudieran resultar interesados en el presente
procedimiento.
Tercero. Publicar la presente Resolución en los
boletines oficiales que corresponda.
Contra la presente Resolución, que no pone fin
a la vía administrativa, cabe interponer recurso de
alzada, ante el Consejero de Presidencia, en el plazo
de un mes, a contar desde su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y
114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común,
modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las Palmas de Gran Canaria, 12 de abril
de 2000.-El Viceconsejero de Justicia y Seguridad,
Francisco Rodríguez-Batllori Sánchez.-&22.993.
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