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Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, según comunica el
Servicio de Correos, por el presente se notifica a
"Riveiro y de la Peña Arquitectos, Sociedad
Anónima", por el Tribunal Económico-Administrativo
Central y en el expediente de R.G.: 8556-96, seguido
a su instancia por el Impuesto de Sociedades, se
ha dictado Resolución en la Sesión del día 2 de
diciembre de 1999, cuya parte dispositiva dice lo
siguiente:
"El Tribunal Económico Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada interpuesto, por
don Joaquín Riveiro López Rioboo, en nombre y
representación de "Riveiro y de la Peña Arquitectos,
Sociedad Anónima", con domicilio a efectos de
notificaciones en La Coruña, calle Magistrado Manuel
Artime, número 20, contra la Resolución del
Tribunal Regional de Galicia, de 11 de abril de 1996,
en el expediente número 15/03251/94, por el
Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1989 y cuantía
de 4.763.125 pesetas, acuerda:
1. Desestimar el presente recurso de alzada.
2. Confirmar la resolución impugnada."
Lo que notifico reglamentariamente a usted
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente
a la fecha de esta notificación.
Madrid, 3 de abril de 2000.-El Vocal de la
Sección, Francisco Eiroa Villarnovo.-&22.639.
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