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Documento BOE-B-2000-11037

Resolución del Área de Industria y Energía, Delegación del Gobierno en Cantabria sobre anuncio por el que se somete a información pública el proyecto "Variante de trazado del gasoducto Burgos-Cantabria-Asturias, en el término municipal de San Vicente de la Barquera (Cantabria)".

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2000, páginas 375 a 375 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2000-11037

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de

7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre, y en el artículo 86 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, se somete a información

pública la solicitud de autorización administrativa

del proyecto de instalaciones cuyas características

se detallan a continuación

Expediente número: G.N. 2/99.

Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima",

Domicilio: Avenida de América, número 38,

Madrid-28028.

Objeto de la petición: Modificación de trazado

del gasoducto Burgos-Cantabria-Asturias, entre sus

puntos kilométricos 165,820 y 166, 172, en el

término municipal de San Vicente de la Barquera

(Cantabria).

Emplazamiento: Término municipal de San

Vicente de la Barquera. Cruce con la futura autovía.

Características de las instalaciones:

Longitud: 352 metros, en conducción subterránea.

Tubería: De acero de 12'' de diámetro protegidos

por otro tubo de 20'' de diámetro y base de

hormigón, enterrado en todo caso a una profundidad

mínima de un metro.

Presupuesto: Veinte millones doscientas dos mil

seiscientas ochenta y dos (20.202.682) pesetas.

Para canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso de gas a lo largo del trazado de la conducción

con una anchura de cuatro metros, dos a cada lado

del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería

o tuberías que se requieran para la conducción de

gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta

a las siguientes limitaciones al dominio:

1.a Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50

centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a

una distancia inferior a dos metros, a contar del

eje de la tubería.

2.a Prohibición de realizar cualquier tipo de

obras, construcción, edificación o efectuar acto

alguno que pudiera dañar o perturbar el buen

funcionamiento de las instalaciones, a una distancia

inferior a 10 metros del eje del trazado, a uno y otro

lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse

siempre que se solicite expresamente y se cumplan las

condiciones que, en cada caso, fije el órgano

competente de la Administración.

3.a Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4.a Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación,

así como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos

necesarios para la ejecución de las obras de la franja

que se refleja para cada finca en los planos

parcelarios de expropiación. En esta zona se hará

desaparecer, temporalmente, todo obstáculo, y realizarán

las obras necesarias para el tendido e instalación

de la canalización y elementos anexos, ejecutando

los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general

y pueda ser examinado el expediente en este Área

de Industria y Energía de la Delegación del

Gobierno, sita en la calle Vargas, 53, primera planta, y

puedan formularse las alegaciones, por duplicado,

que se estimen oportunas en el plazo de veinte días

a partir del siguiente al de la publicación de este

anuncio.

Santander, 29 de noviembre de 1999.-El

Director, Pedro Hernández Cruz.-1.255.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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