A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de
7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre, y en el artículo 86 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se somete a información
pública la solicitud de autorización administrativa
del proyecto de instalaciones cuyas características
se detallan a continuación
Expediente número: G.N. 2/99.
Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima",
Domicilio: Avenida de América, número 38,
Madrid-28028.
Objeto de la petición: Modificación de trazado
del gasoducto Burgos-Cantabria-Asturias, entre sus
puntos kilométricos 165,820 y 166, 172, en el
término municipal de San Vicente de la Barquera
(Cantabria).
Emplazamiento: Término municipal de San
Vicente de la Barquera. Cruce con la futura autovía.
Características de las instalaciones:
Longitud: 352 metros, en conducción subterránea.
Tubería: De acero de 12'' de diámetro protegidos
por otro tubo de 20'' de diámetro y base de
hormigón, enterrado en todo caso a una profundidad
mínima de un metro.
Presupuesto: Veinte millones doscientas dos mil
seiscientas ochenta y dos (20.202.682) pesetas.
Para canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso de gas a lo largo del trazado de la conducción
con una anchura de cuatro metros, dos a cada lado
del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería
o tuberías que se requieran para la conducción de
gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta
a las siguientes limitaciones al dominio:
1.a Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a
una distancia inferior a dos metros, a contar del
eje de la tubería.
2.a Prohibición de realizar cualquier tipo de
obras, construcción, edificación o efectuar acto
alguno que pudiera dañar o perturbar el buen
funcionamiento de las instalaciones, a una distancia
inferior a 10 metros del eje del trazado, a uno y otro
lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan las
condiciones que, en cada caso, fije el órgano
competente de la Administración.
3.a Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4.a Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación,
así como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal de los terrenos
necesarios para la ejecución de las obras de la franja
que se refleja para cada finca en los planos
parcelarios de expropiación. En esta zona se hará
desaparecer, temporalmente, todo obstáculo, y realizarán
las obras necesarias para el tendido e instalación
de la canalización y elementos anexos, ejecutando
los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
Lo que se hace público para conocimiento general
y pueda ser examinado el expediente en este Área
de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno, sita en la calle Vargas, 53, primera planta, y
puedan formularse las alegaciones, por duplicado,
que se estimen oportunas en el plazo de veinte días
a partir del siguiente al de la publicación de este
anuncio.
Santander, 29 de noviembre de 1999.-El
Director, Pedro Hernández Cruz.-1.255.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid