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Documento BOE-B-2000-112061

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central sobre el expediente R.G. 8555-96; R.S. 573/96.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2000, páginas 6414 a 6414 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2000-112061

TEXTO

Desconociéndose el actual domicilio de "Ribero

y de la Peña, Arquitectos, Sociedad Anónima", por

no hallársele en Magistrado Manuel Artime, 20,

15004 A Coruña, que había designado, se le hace

saber por el presente edicto, que por este Tribunal

Económico-Administrativo Central y en el

expediente R.G. 8555-96 y R.S. 573-96, seguido a su instancia

por el Impuesto sobre el Valor Añadido, se ha

dictado resolución en la sesión de Sala del día 12

de febrero de 1999, cuya parte dispositiva dice lo

siguiente:

El Tribunal Económico-Administrativo Central,

en Sala, en el recurso de alzada interpuesto por

"Riveiro y de la Peña Arquitectos, Sociedad

Anónima", contra resolución del Tribunal Regional de

Galicia de 11 de abril de 1996, recaída en su

expediente número 15/3.253/94, acerca del Impuesto

sobre el Valor Añadido, acuerda desestimarlo,

confirmando el fallo impugnado.

Lo que notifico reglamentariamente a usted,

advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía

económico-administrativa puede interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,

en el plazo de dos meses a contar del día siguiente

a la fecha de este edicto.

Madrid, 14 de abril de 2000.-El Vocal.-23.533.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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