Desconociéndose el actual domicilio de "Ribero
y de la Peña, Arquitectos, Sociedad Anónima", por
no hallársele en Magistrado Manuel Artime, 20,
15004 A Coruña, que había designado, se le hace
saber por el presente edicto, que por este Tribunal
Económico-Administrativo Central y en el
expediente R.G. 8555-96 y R.S. 573-96, seguido a su instancia
por el Impuesto sobre el Valor Añadido, se ha
dictado resolución en la sesión de Sala del día 12
de febrero de 1999, cuya parte dispositiva dice lo
siguiente:
El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada interpuesto por
"Riveiro y de la Peña Arquitectos, Sociedad
Anónima", contra resolución del Tribunal Regional de
Galicia de 11 de abril de 1996, recaída en su
expediente número 15/3.253/94, acerca del Impuesto
sobre el Valor Añadido, acuerda desestimarlo,
confirmando el fallo impugnado.
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de este edicto.
Madrid, 14 de abril de 2000.-El Vocal.-23.533.
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