Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a "Construcciones e Inmobiliaria Jordán,
Sociedad Anónima", que por el Tribunal
Económico-Administrativo Central, y en el expediente
RG 6717/96, seguido a su instancia por otros
conceptos, se ha dictado resolución en sesión del
día 27 de enero de 2000, cuya parte dispositiva
dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, resolviendo la reclamación formulada por
"Construcciones e Inmobiliaria Jordán, Sociedad
Anónima", y en su nombre y representación de doña
María Ángeles Almagro Otero, contra acuerdo de
fecha 4 de junio de 1996, relativo a sanción por
infracción tributaria simple y cuantía 150.000
pesetas, impuesta por Director del Departamento de
Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT, en
relación a requerimiento de Unidad Central de
Información para suministro de determinada
información. Acuerda: Desestimarlo, confirmando el
acuerdo impugnado."
Lo que notifico reglamentariamente a usted
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativa ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de esta notificación.
Madrid, 17 de abril 2000.-María de Rus Ramos
Puig.-23.475.
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