Resolución de la Dirección General de la Energía
por la que se autoriza a la empresa "SINAE (Energía
y Medio Ambiente), Sociedad Anónima", la
instalación de la línea eléctrica subterránea a 20 kV
desde el centro de control del Parque Eólico
"Madrid", en Santa María de la Alameda, hasta la
subestación de "El Espinar", cuyo trazado discurrirá por
las provincias de Madrid y Segovia
Visto el expediente incoado en el Área de
Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Madrid y en el Servicio Territorial de Industria,
Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León
en Segovia, a instancia de "SINAE (Energía y Medio
Ambiente), Sociedad Anónima", con domicilio en
Madrid, calle de Sor Ángela de la Cruz, número 6,
solicitando la autorización de la instalación de la
línea eléctrica citada.
Resultando que la petición de la empresa "SINAE
(Energía y Medio Ambiente), Sociedad Anónima",
ha sido sometida a información pública, de
conformidad con lo establecido en el Decreto
2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización
de instalaciones eléctricas, de aplicación, en virtud
de lo dispuesto en la disposición transitoria primera
de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico, no habiéndose presentado alegación
alguna ni oposición al proyecto.
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios ordenados en el capítulo III del
Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre
autorización de instalaciones eléctricas,
Esta Dirección General de la Energía ha resuelto
autorizar a la empresa "SINAE (Energía y Medio
Ambiente), Sociedad Anónima", la instalación de
la línea eléctrica subterránea a 20 kV desde el centro
de control del Parque Eólico "Madrid", en Santa
María de la Alameda, hasta la subestación de "El
Espinar", y que transcurre por los términos
municipales de Santa María de la Alameda (Madrid)
y El Espinar (Segovia), cuyas características
principales se especifican a continuación:
Origen: En el centro de control del Parque Eólico
"Madrid", en Santa María de la Alameda (Madrid).
Final: En la subestación de "El Espinar" Segovia).
Longitud de línea: Consta de un tramo
subterráneo de 100 metros de longitud, 50 metros en el
término de Santa María de la Alameda, en la
provincia de Madrid, y 50 metros en el término de
El Espinar, en la provincia de Segovia.
Tensión nominal: 20 kV.
Número de circuitos: Uno subterráneo.
Conductor: DHZ1, cable de Cu 2 ^ (3 ^ 1 ^
^ 185 mm2).
Protecciones: Las protecciones de principio y fin
de línea estarán ubicadas en el centro de control
del parque eólico y la subestación de El Espinar,
respectivamente.
La finalidad de la línea es la evacuación de la
energía eléctrica generada en el parque eólico.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Industria y Energía, en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.
Madrid, 10 de marzo de 2000.-El Director
general, Antonio Gomís Sáez.-Área de Industria y
Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid.
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo
de la Junta de Castilla y León en Segovia.-23.853.
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