Normas generales de adhesión y funcionamiento
de los regímenes de compensación y liquidación
de MEFF Renta Variable y de MEFF Renta Fija
I. Introducción
En el artículo 8.h) de la Ley 41/1999, de 12
de noviembre, sobre sistemas de pagos y de
liquidación de valores, por la que se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 98/26/CE,
sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas
de pagos y de liquidación de valores, se reconoce
a "MEFF Sociedad Rectora de Productos
Financieros Derivados de Renta Variable, Sociedad
Anónima" (en adelante MEFF Renta Variable), y a
"MEFF Sociedad Rectora de Productos Financieros
Derivados de Renta Fija, Sociedad Anónima" (en
adelante MEFF Renta Fija), como sistemas de
compensación y liquidación de instrumentos financieros
derivados.
Con el fin de cumplir lo establecido en la
disposición transitoria única de la mencionada Ley,
se publican las normas generales de adhesión y
funcionamiento de los sistemas de MEFF Renta
Variable y de MEFF Renta Fija. Dichas normas se
enmarcan en lo establecido por el Real
Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, del Ministerio
de Economía y Hacienda, y el Reglamento del
Mercado por los que se regula la organización y
funcionamiento de los mercados oficiales de futuros
y de opciones financieros de ámbito estatal.
La síntesis de la antedicha normativa se estructura
en dos partes. La primera hace referencia a las
normas de adhesión al sistema de liquidación y
compensación y la segunda al funcionamiento del
sistema, desglosado en los siguientes apartados:
Aceptación de órdenes por el sistema y registro
de operaciones.
Normas de compensación y liquidación.
Liquidaciones en efectivo.
Liquidaciones por entrega de valores.
Instrumentos de control y de gestión del riesgo.
Constitución de garantías.
Gestión de incumplimientos.
Parte 1.-Normas generales de adhesión: Para ser
miembro del sistema de liquidación de MEFF Renta
Variable/MEFF Renta Fija se requiere la condición
de Miembro Liquidador o de Miembro Liquidador
Custodio del Mercado de MEFF Renta
Variable/MEFF Renta Fija.
Miembro Liquidador es aquél que se
responsabiliza de los compromisos derivados de la
compensación y liquidación de las operaciones
registradas en MEFF Renta Variable/MEFF Renta Fija,
sean éstas propias, de clientes o de cualquier otro
miembro con el que tenga acuerdo de liquidación.
Los requisitos para adquirir la condición de
Miembro Liquidador, como se establece en el
artículo 4.3.1 del Reglamento del Mercado, son:
a) Ser sociedad o agencia de valores o entidad
de crédito cuyo régimen jurídico, sus Estatutos y
su autorización específica la habilite específicamente
para ello, lo que se acreditará presentando la
correspondiente certificación expedida por la Comisión
Nacional del Mercado de Valores o el Banco de
España.
b) Celebrar un contrato con MEFF Renta
Variable/MEFF Renta Fija, aceptando sus reglas
de actuación y funcionamiento en los términos que
define el Reglamento.
c) Celebrar un contrato con el Miembro
Liquidador Custodio en el que realizará la constitución
y ajuste de las garantías diarias y de las
extraordinarias, en su caso. Un Miembro Liquidador podrá
celebrar contratos de este tipo con varios Miembros
Liquidadores Custodios.
d) Constituir una garantía inicial a favor de
MEFF Renta Variable/MEFF Renta Fija con el fin
de garantizar en todo momento el cumplimiento
de sus obligaciones de constitución y mantenimiento
de las garantías relativas a posiciones abiertas y de
todo tipo de liquidaciones de efectivos en los plazos
estipulados.
e) Finalmente, deberá acreditar la autorización
de la Comisión Nacional del Mercado de Valores,
para ser miembro del Mercado de MEFF Renta
Variable/MEFF Renta Fija.
Miembro Liquidador Custodio: Todo Miembro
Liquidador Custodio es a su vez, como su nombre
indica, Liquidador y es además responsable de la
gestión de inversión, en nombre de MEFF Renta
Variable/MEFF Renta Fija, de las garantías del
mercado.
Los requisitos para adquirir la condición de
Miembro Liquidador Custodio se enumeran en el
artículo 4.4.1 del Reglamento y son los
anteriormente indicados para los Miembros Liquidadores,
más el de ostentar la condición de Entidad Gestora
de Anotaciones de Deuda del Estado con capacidad
plena para mantener cuentas de terceros con el
objeto de custodiar las garantías.
Todos los miembros de MEFF Renta
Variable/MEFF Renta Fija deben ser aprobados por el
Consejo de Administración, y para su aprobación
deberán acompañar a la solicitud de adhesión una
Memoria de control de riesgos, en la que se detalle
el sistema interno de seguimiento y evaluación
continuada.
Asimismo, cada aspirante a miembro se
comprometerá a cumplir el Reglamento y a presentar
periódicamente los informes anuales de auditoría,
junto con aquellos datos que le sean requeridos por
MEFF Renta Variable/MEFF Renta Fija en
cualquier momento.
Por otra, MEFF Renta Variable/MEFF Renta
Fija puede celebrar acuerdos de participación con
otros mercados en los términos establecidos en la
Ley del Mercado de Valores.
Parte 2.-Normas de funcionamiento en la
compensación y liquidación de MEFF Renta
Variable/MEFF Renta Fija:
I. Aceptación de órdenes y registro de operaciones
Toda orden trasmitida a MEFF Renta
Variable/MEFF Renta Fija es en firme y está ordenada
por o vinculada a un Miembro Liquidador que se
responsabiliza del cumplimiento de las obligaciones
financieras de la operación a partir del momento
en que haya sido ejecutada, momento desde el que
la orden y la operación a que ha dado lugar son
irrevocables. Asimismo, MEFF Renta
Variable/MEFF Renta Fija podrá aceptar para su registro
operaciones acordadas directamente entre
miembros del mercado como indica el artículo 12.4 del
Reglamento.
El registro está organizado en cuentas propias
y cuentas de clientes de forma individualizada, cada
una designada con una identidad comercial, que
servirá como código de identificación de cada
cliente. El sistema de registro de MEFF Renta
Variable/MEFF Renta Fija anota las posiciones abiertas
cliente a cliente, por separado.
MEFF Renta Variable/MEFF Renta Fija
garantiza, no sólo las posiciones de sus miembros, sino
también las posiciones de cada cliente
individualmente; siempre y cuando estos clientes sean titulares
de cuenta, es decir, hayan firmado contrato con
un miembro del mercado y consten como clientes
finales en el sistema de registro del sistema de MEFF
Renta Variable/MEFF Renta Fija. Este compromiso
de garantía es adquirido a partir del momento en
que se registra una operación en el sistema para
aplicaciones fuera de mercado o en el momento
en que se cruzan las órdenes en el sistema
electrónico.
II. Normas de compensación y liquidación
MEFF Renta Variable/MEFF Renta Fija realiza
diariamente la compensación y liquidación de las
transacciones efectuadas en el día en el mercado,
poniendo a disposición de los Miembros el detalle
y el resultado de la liquidación. Así las cuentas de
Clientes y las Propias de los Miembros reflejarán
en todo momento:
a) Los Contratos registrados.
b) Las Primas por Opciones pendientes de
liquidar.
c) Las Liquidaciones de Pérdidas y Ganancias
devengadas.
d) Las peticiones de Garantías.
e) Las comisiones devengadas a favor de MEFF
Renta Variable/MEFF Renta Fija.
Al finalizar la sesión se calculan los importes
de pérdidas y ganancias al precio de cierre y se
devenga un crédito o débito por miembro
Liquidador. El importe será por el neto del resultado
de las posiciones y operaciones del día de
negociación más las comisiones devengadas a favor de
MEFF Renta Variable/MEFF Renta Fija. Este
importe es el que se liquidará en efectivo a través
de Banco de España, como se explica más adelante.
Del mismo modo se calculan las garantías diarias
y los ajustes por cliente y se agregan por Miembro
Liquidador Custodio, siendo éste el responsable de
la constitución en nombre de MEFF Renta
Variable/MEFF Renta Fija.
III. Liquidación de efectivo
Las liquidaciones se realizan a través del Banco
de España, mediante abonos y adeudos en las
cuentas de tesorería que tienen los Miembros
Liquidadores en el propio Banco, con fecha valor día
siguiente. Aquellos Miembros Liquidadores que
carezcan de la susodicha cuenta o que no la quieran
usar para las liquidaciones de MEFF Renta
Variable/MEFF Renta Fija deberán tener un contrato
con otra entidad, en que esta última se obligue a
aceptar los cargos y abonos que le sean domiciliados
para realizar los pagos a través de su cuenta. En
ningún caso dicha entidad, denominada
domiciliataria, relevará de responsabilidad al Miembro
Liquidador.
MEFF Renta Variable/MEFF Renta Fija calcula
un único saldo neto por domiciliatario,
comunicando al Banco de España los importes para el cargo
o abono de forma multilateral. El asiento es en
firme siguiendo lo establecido por la normativa de
Banco de España.
Ante una eventual insuficiencia de fondos en la
cuenta de tesorería de un domiciliatario, se pasaría
a cargar la cantidad insatisfecha a un banco de
reconocida solvencia designado por MEFF Renta
Variable/MEFF Renta Fija, con el que se dispone
de un acuerdo de anticipo de fondos para cubrir
riesgos de liquidez. A continuación MEFF Renta
Variable/MEFF Renta Fija restituirá los fondos
ejecutando las garantías del Miembro Liquidador
responsable.
IV. Liquidación por entrega de valores
En caso de que en las condiciones generales de
un contrato se especifique que al vencimiento se
liquidan por entregas, MEFF Renta Variable/MEFF
Renta Fija organiza el sistema de entregas y pagos
de tal modo que los efectos para los intervinientes
sean los pactados en el contrato en cuestión. A
estos efectos, MEFF Renta Variable/MEFF Renta
Fija está facultada para determinar un Precio
Técnico de Entrega (vinculante para las partes) que
será el precio al que se realicen todas las
compraventas del Activo Subyacente, abonando o
cargando la diferencia respecto al precio pactado en
efectivo.
MEFF Renta Variable/MEFF Renta Fija
comunica a los Miembros las instrucciones de liquidación
por Entrega dentro de los horarios establecidos en
las Condiciones Generales o en las Circulares
aplicables. Las Condiciones Generales precisan el
procedimiento en cada caso.
Las instrucciones de liquidación contienen los
importes a pagar o cobrar y las cantidades del Activo
Subyacente a recibir o entregar. Los pagos y entregas
se realizarán por el neto por entidad y subyacente
en la fecha de liquidación, sujetos a los
procedimientos y plazos establecidos por el Servicio o
Sistema de Liquidación del Activo Subyacente.
En el caso de que una entidad incumpliese la
obligación de entrega o de pago de los valores,
MEFF Renta Variable/MEFF Renta Fija tiene un
acuerdo con una entidad prestigiosa y solvente para
cubrir la falta de títulos o de efectivo, del mismo
modo que para las liquidaciones diarias. A
continuación MEFF Renta Variable/MEFF Renta Fija
restituirá los fondos ejecutando las garantías del
Miembro Liquidador.
En el caso de que en una determinada fecha
o en la fecha de vencimiento, el número de Opciones
de una determinada Serie para las que MEFF Renta
Variable/MEFF Renta Fija recibe Orden de
Ejercicio, fuese inferior al número de Opciones emitidas
en esa Serie, la determinación de los Contratos
ejercidos y, por tanto, de los Clientes o Miembros
obligados a cumplir el Contrato se efectuará por parte
de MEFF Renta Variable/MEFF Renta Fija
mediante sorteo entre todos los Contratos afectados.
V. Instrumentos de control y de gestión del riesgo
El objetivo de MEFF Renta Variable/MEFF
Renta Fija es garantizar el buen fin de las operaciones
realizadas en el mercado regido por ella y contribuir
así a la reducción y gestión del riesgo sintético.
Los instrumentos claves para el control y gestión
del riesgo son de dos tipos. El primero se enmarca
en los llamados límites de riesgo que MEFF Renta
Variable/MEFF Renta Fija impone a las entidades
Miembro y el segundo se basa en las garantías que
exige para la cobertura de esos riesgos.
MEFF Renta Variable/MEFF Renta Fija
establece los siguientes límites en miembros y en las
posiciones de los clientes:
Límite de Concentración:
Con el objetivo de limitar la concentración de
riesgos por parte del sistema, ningún Miembro o
Cliente puede mantener una posición tal que, los
depósitos exigidos por ella sean superiores en un
porcentaje de los depósitos totales requeridos a
todos los Miembros por parte de MEFF Renta
Variable/MEFF Renta Fija.
Límite de Custodia:
La suma de las garantías depositadas en el mismo
Miembro Liquidador Custodio no debe exceder un
determinado porcentaje de sus recursos propios.
Límite de solvencia:
Los depósitos derivados de las posiciones
mantenidas por un Miembro no serán superiores a un
determinado porcentaje de los recursos propios del
mismo.
Límite Operativo Diario:
Limita el riesgo potencial que se genera desde
que se registra una Transacción hasta que queda
cubierta por la Garantía Diaria, no permitiendo a
un Miembro o a un Cliente abrir posiciones
adicionales que impliquen un riesgo de como máximo
la suma de un determinado porcentaje de sus
recursos propios más la Garantía General y
Extraordinaria.
Además, diariamente y en tiempo real, MEFF
Renta Variable/MEFF Renta Fija supervisa la
variación y concentración de las posiciones abiertas,
riesgo por clientes, y otras variables que considera
pertinentes en cada momento, a efectos de determinar
las garantías requeridas.
Por otro lado, MEFF Renta Variable/MEFF
Renta Fija exige las siguientes garantías:
Garantía Diaria
Garantía General
Garantía Extraordinaria.
Garantía Diaria:
La Garantía Diaria tiene como objetivo cubrir
la máxima pérdida que podría sufrir una cartera
desde el momento en que se solicita la misma hasta
que se cierra la posición abierta que compone dicha
cartera tras detectarse un incumplimiento. Esta
garantía se calcula por Cliente, sin compensarse
posiciones de varios Clientes o de Clientes con las
posiciones propias de la entidad.
El algoritmo de cálculo utilizado por MEFF
Renta Variable/MEFF Renta Fija para determinar la
Garantía Diaria considera el escenario más adverso
probable de precios y volatilidad para una
determinada cartera valorando las posiciones en futuros
y opciones conjuntamente.
Garantía Inicial o General:
Es exigida a todo Miembro Liquidador y
Liquidador Custodio y tiene por objetivo cubrir el riesgo
asumido desde el registro de una Transacción hasta
la siguiente constitución de Garantía Diaria. Este
riesgo se origina por el hecho de que las Garantías
Diarias se constituyen con posterioridad a la
asunción de riesgo. La Garantía Inicial cubre el intervalo
de tiempo mencionado. Se calcula como el riesgo
incremental entre dos sesiones consecutivas. Es
decir, la diferencia de garantías de una sesión
respecto a la anterior.
Garantía Extraordinaria:
MEFF Renta Variable/MEFF Renta Fija
establece límites al riesgo con cada Miembro Liquidador
en función de sus recursos propios. Si se supera
este límite se deben constituir garantías adicionales
por el exceso, que se configuran como Garantías
Extraordinarias.
Adicionalmente, en situaciones de gran
volatilidad MEFF Renta Variable/MEFF Renta Fija puede
requerir una Garantía Extraordinaria durante la
sesión que cubra cualquier posible déficit en la
Garantía Diaria ya que ésta se calcula en función
de unos máximos de fluctuación históricos.
VI. Constitución de garantías
Los activos aceptados como Garantía y su forma
de materialización se determinan mediante Circular
y son autorizados por la Comisión Nacional del
Mercado de Valores.
Los clientes tendrán sus garantías segregadas de
las de los propios Miembros. Del mismo modo, los
resultados de las pérdidas y ganancias deben
registrarse en cuentas separadas en el propio Miembro.
VII. Gestión de un incumplimiento
La gestión de un incumplimiento se regula
extensamente en el capítulo 9 del Reglamento del
Mercado. En adelante se resume su funcionamiento:
En el momento que MEFF Renta
Variable/MEFF Renta Fija tenga conocimiento del
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
conforme al Reglamento o a su Contrato con MEFF
Renta Variable/MEFF Renta Fija se le notificará
inmediatamente al Miembro y éste tendrá un plazo
de veinticuatro horas para proceder a resolver el
incumplimiento.
Si en dicho plazo no se resuelve por el Miembro
el incumplimiento, MEFF Renta Variable/MEFF
Renta Fija podrá suspenderle en sus funciones,
comunicando dicha decisión a la CNMV y al Banco
de España si fuere un Banco o un Caja de Ahorros.
Si el incumplimiento no es resuelto en siete días,
MEFF Renta Variable/MEFF Renta Fija de común
acuerdo con los órganos de tutela, procederá a la
resolución del contrato suponiendo ésta la expulsión
del Miembro.
MEFF Renta Variable/MEFF Renta Fija
liquidará la Cuenta del Cliente o Miembro incumplidor,
cerrando todos los Contratos registrados en dicha
Cuenta, o traspasándolos a otro Miembro
Liquidador si el incumplimiento hubiere sido del
Miembro y no del Cliente. Tras efectuar las oportunas
compensaciones de las pérdidas y las ganancias
producidas, MEFF Renta Variable/MEFF Renta Fija
emitirá un certificado del saldo resultante,
entendiéndose la cantidad especificada en dicho
certificado por líquida y exigible a todos los efectos
y, en particular, a los de acreditar la cantidad
adeudada a efectos de lo previsto en el apartado 3 de
la Disposición Adicional Sexta de la Ley 37/1998
de 16 de noviembre de Reforma de la Ley del
Mercado de Valores.
MEFF Renta Variable/MEFF Renta Fija
procederá a la ejecución de las garantías que el Cliente
o Miembro tuvieran constituidas en la medida
necesaria para cubrir el saldo adeudado más los gastos
razonablemente previsibles de la ejecución. Si
hubiera un remanente, se entregará al propietario de los
activos entregados como garantía que se ha
ejecutado.
Si faltasen fondos para hacer frente a la pérdida
total, MEFF Renta Variable/MEFF Renta Fija
respondería con sus propios recursos. En cualquier
caso, los accionistas de MEFF Renta
Variable/MEFF Renta Fija no serán nunca obligados a
realizar aportaciones extraordinarias de capital en
caso de una total utilización de los fondos para
cubrir una insolvencia.
De acuerdo con el artículo 59.9 de la Ley del
Mercado de Valores, las garantías en favor de MEFF
Renta Variable/MEFF Renta Fija gozarán de
derecho absoluto de separación, siendo tan solo
impugnable al amparo de lo dispuesto en el artículo 878
del Código de Comercio, si se demuestra la
existencia de fraude en la constitución o afectación de
valores y efectivo como garantía de las operaciones
por parte de MEFF Renta Variable/MEFF Renta
Fija. Del mismo modo, conforme el artículo 59.8
de la misma Ley, las garantías constituidas en favor
de MEFF Renta Variable/MEFF Renta Fija por
operaciones del mercado no responderán por
obligaciones distintas ni frente a ningún otro tercero.
Madrid/Barcelona, 11 de mayo de 2000.-El
Director general, José Massa.-26.431.
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