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Documento BOE-B-2000-116025

Resolución de la Delegación Provincial de Pontevedra, de 12 de abril de 2000, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se describe ( n ú m e r o d e e x p e d i e n t e : I N 4 0 7 A 1998/126-4).

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 15 de mayo de 2000, páginas 6572 a 6572 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-B-2000-116025

TEXTO

Visto el expediente para otorgamiento de

autorización administrativa, declaración, en concreto, de

utilidad pública y la necesidad de la urgente

ocupación que lleva implícita, así como la aprobación

del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica

que a continuación se detalla:

Solicitante: "Unión Fenosa, Sociedad Anónima".

Domicilio social: Avenida García Barbón, 38,

36021 Vigo.

Título: LMT Derivación Viladesuso-Porto.

Situación: Oia.

Características técnicas:

LMT, aérea desnuda, a 20 kV, de 517 metros

de longitud, con conductor tipo LA-56, sobre apoyos

de hormigón, desde el apoyo 2 de la LMT Ros

8.06 en su derivación al CT Laxes, finalizando en

el CT existente de Viladesuso-Porto, Ayuntamiento

de Oia.

Realizada la información pública y la notificación

individual a cada uno de los afectados, presentan

alegaciones los propietarios de las fincas 3, 5 y 7.

El propietario de la finca número 3 solicita que

se lleve la línea por el camino público y se anule

el procedimiento, ya que no le ha sido comunicada

la afección. El propietario de la número 5 alega

que la finca le quedará inservible una vez que la

cruce la línea, solicitando se anule esta ubicación

y se busque otra nueva. El propietario de la número

7 alega que el valor de su propiedad se verá

disminuido por el paso de la línea, por lo que solicita

se haga un nuevo proyecto que le perjudique menos.

Trasladadas las alegaciones a la empresa eléctrica,

ésta informa que el trazado elegido es el menos

perjudicial para la zona, que la servidumbre de paso

de una línea no impide al dueño del predio sirviente

cercarlo, plantar o edificar en él, dejando a salvo

dicha servidumbre; que el dueño del predio sirviente

puede solicitar el cambio del trazado de la línea

si no existen dificultades técnicas, acreditando

previamente la conformidad de los nuevos propietarios

afectados; que la afección de la finca número 3

es de vuelo (38 ml y 350 metros cuadrados); que

la longitud total de la línea es de 517 metros y

5 apoyos, y que en la finca número 7 la línea pasa

próxima al lindero oeste (con fincas 8 y 9). Se

trasladó copia de los escritos de la empresa eléctrica

a cada uno de los alegantes, sin que éstos hayan

presentado nuevo escrito de alegaciones;

Considerando que al propietario de la finca

número 3 le fue notificada la afección el 29 de diciembre

de 1998, según consta en el acuse de recibo y que

el desvío por el camino público significaría un

aumento en longitud y coste superior al 10 por

100 que marca el artículo 26 del Decreto

2619/1966.

En cuanto a la alegación del titular de la finca

número 5, hay que considerar que no se hace

propuesta definida alguna por lo que en principio no

puede determinarse la posibilidad mencionada e,

igualmente, ocurre con la propietaria de la finca

número 7 que tampoco indica alternativa alguna;

Visto y cumplidos los trámites ordenados en la

Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los capítulos

III y IV de los Decretos 2617 y 2619/1966, de

20 de octubre, sobre autorización y expropiación

forzosa de las instalaciones eléctricas, esta

Delegación Provincial resuelve:

Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad

pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva

implícita, así como la aprobación del proyecto de

ejecución de las referidas instalaciones, cuyas

características se ajustarán en todas sus partes a las que

figuran en el mismo y a las condiciones técnicas

y de seguridad establecidas en los Reglamentos de

aplicación, y en los condicionados establecidos por

los Ministerios, organismos o corporaciones que

constan en los expedientes.

Contra la presente resolución podrá interponer

recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Consejero de Industria y Comercio, en el plazo de un

mes, contado a partir del día siguiente al de

notificación de esta resolución; también podrá

interponer cualquiera otro recurso que estime pertinente

a su derecho.

Pontevedra, 12 de abril de 2000.-La Delegada

provincial, Carmen Bianchi Valcarce.-25.126.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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