Visto el expediente para otorgamiento de
autorización administrativa, declaración, en concreto, de
utilidad pública y la necesidad de la urgente
ocupación que lleva implícita, así como la aprobación
del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica
que a continuación se detalla:
Solicitante: "Unión Fenosa, Sociedad Anónima".
Domicilio social: Avenida García Barbón, 38,
36021 Vigo.
Título: LMT Derivación Viladesuso-Porto.
Situación: Oia.
Características técnicas:
LMT, aérea desnuda, a 20 kV, de 517 metros
de longitud, con conductor tipo LA-56, sobre apoyos
de hormigón, desde el apoyo 2 de la LMT Ros
8.06 en su derivación al CT Laxes, finalizando en
el CT existente de Viladesuso-Porto, Ayuntamiento
de Oia.
Realizada la información pública y la notificación
individual a cada uno de los afectados, presentan
alegaciones los propietarios de las fincas 3, 5 y 7.
El propietario de la finca número 3 solicita que
se lleve la línea por el camino público y se anule
el procedimiento, ya que no le ha sido comunicada
la afección. El propietario de la número 5 alega
que la finca le quedará inservible una vez que la
cruce la línea, solicitando se anule esta ubicación
y se busque otra nueva. El propietario de la número
7 alega que el valor de su propiedad se verá
disminuido por el paso de la línea, por lo que solicita
se haga un nuevo proyecto que le perjudique menos.
Trasladadas las alegaciones a la empresa eléctrica,
ésta informa que el trazado elegido es el menos
perjudicial para la zona, que la servidumbre de paso
de una línea no impide al dueño del predio sirviente
cercarlo, plantar o edificar en él, dejando a salvo
dicha servidumbre; que el dueño del predio sirviente
puede solicitar el cambio del trazado de la línea
si no existen dificultades técnicas, acreditando
previamente la conformidad de los nuevos propietarios
afectados; que la afección de la finca número 3
es de vuelo (38 ml y 350 metros cuadrados); que
la longitud total de la línea es de 517 metros y
5 apoyos, y que en la finca número 7 la línea pasa
próxima al lindero oeste (con fincas 8 y 9). Se
trasladó copia de los escritos de la empresa eléctrica
a cada uno de los alegantes, sin que éstos hayan
presentado nuevo escrito de alegaciones;
Considerando que al propietario de la finca
número 3 le fue notificada la afección el 29 de diciembre
de 1998, según consta en el acuse de recibo y que
el desvío por el camino público significaría un
aumento en longitud y coste superior al 10 por
100 que marca el artículo 26 del Decreto
2619/1966.
En cuanto a la alegación del titular de la finca
número 5, hay que considerar que no se hace
propuesta definida alguna por lo que en principio no
puede determinarse la posibilidad mencionada e,
igualmente, ocurre con la propietaria de la finca
número 7 que tampoco indica alternativa alguna;
Visto y cumplidos los trámites ordenados en la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los capítulos
III y IV de los Decretos 2617 y 2619/1966, de
20 de octubre, sobre autorización y expropiación
forzosa de las instalaciones eléctricas, esta
Delegación Provincial resuelve:
Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad
pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva
implícita, así como la aprobación del proyecto de
ejecución de las referidas instalaciones, cuyas
características se ajustarán en todas sus partes a las que
figuran en el mismo y a las condiciones técnicas
y de seguridad establecidas en los Reglamentos de
aplicación, y en los condicionados establecidos por
los Ministerios, organismos o corporaciones que
constan en los expedientes.
Contra la presente resolución podrá interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Consejero de Industria y Comercio, en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de
notificación de esta resolución; también podrá
interponer cualquiera otro recurso que estime pertinente
a su derecho.
Pontevedra, 12 de abril de 2000.-La Delegada
provincial, Carmen Bianchi Valcarce.-25.126.
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