Visto el expediente para otorgamiento de
autorización administrativa, declaración, en concreto, de
utilidad pública y la necesidad de la urgente
ocupación que lleva implícita, así como la aprobación
del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica
que a continuación se detalla:
Solicitante: "Unión Fenosa, Sociedad Anónima".
Domicilio social: Avenida García Barbón, 38,
36201 Vigo.
Título: LMT, CT y RBT Costeira.
Situación: Redondela.
Características técnicas:
Línea de media tensión, aérea desnuda, a 15 kV
de 60 metros de longitud, con conductor tipo LA-56,
sobre apoyos de hormigón, desde el apoyo 2 de
la línea de media tensión RDN 7.04, finalizando
en el centro de transformación que se proyecta en
Costeira, Ayuntamiento de Redondela, centro de
transformación de 50 kVA, relación de
transformación 15 kV-380/220 V. RBT, aérea, con
conductor tipo RZ, sobre apoyos de hormigón de 2.665
metros de longitud, el tramo que parte del centro
de transformación "Quintela I", y 740 metros de
longitud el tramo que parte del centro de
transformación "Costeira".
Realizada la información pública y la notificación
individual a cada uno de los afectados, presentan
alegaciones los propietarios de las fincas 1 y 2, para
que la línea sea desviada y cause menos daño a
sus fincas. Trasladado el escrito a la empresa
eléctrica, ésta informa que el trazado es el menos
perjudicial para el conjunto de la zona y que el entroque
está situado en el lindero entre las fincas 1 y 2.
Se dió traslado del escrito de la empresa a los
afectados;
Considerando que la línea proyectada pasa por
la linde entre las fincas 1 y 2, que dichas fincas
ya tienen impuesta una servidumbre sensiblemente
paralela, que por la misma pasa un regato y una
línea de baja tensión y que no se indica que se
vaya a dedicar a usos distintos de los actuales y
que en principio no se vería afectado y que en ningún
momento se recibió el croquis mencionado, pese
a su reiterado requerimiento;
Vistos y cumplidos los trámites ordenados en la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los
capítulos III y IV de los Decretos 2617 y 2619/1966,
de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación
forzosa de las instalaciones eléctricas, esta
Delegación Provincial resuelve:
Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad
pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva
implícita, así como la aprobación del proyecto de
ejecución de las referidas instalaciones, cuyas
características se ajustarán en todas sus partes a las que
figuran en el mismo y a las condiciones técnicas
y de seguridad establecidas en los Reglamentos de
aplicación, y en los condicionados establecidos por
los Ministerios, organismos o corporaciones que
constan en los expedientes.
Contra la presente resolución podrá interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Consejero de Industria y Comercio, en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de
notificación de esta resolución; también podrá
interponer cualquiera otro recurso que estime pertinente
a su derecho.
Pontevedra, 12 de abril de 2000.-La Delegada
provincial, Carmen Bianchi Valcarce.-25.132.
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