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Documento BOE-B-2000-119078

Resolución de la Dirección General de Industria por la que se autoriza a "Enagás, Sociedad Anónima" la construcción de las instalaciones correspondientes a las addendas II y III del proyecto "Anexo al ramal Torrelavega-Camargo. Red de Bezana y Adarzo" y addenda, que discurre por los términos municipales de Camargo, Santa Cruz de Bezana y Santander. Expediente IGN 162/98.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 18 de mayo de 2000, páginas 6706 a 6707 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2000-119078

TEXTO

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", es

titular de la concesión administrativa, hoy autorización,

de conformidad con la disposición adicional sexta

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, otorgada por Orden de 21 de

abril de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" número

124, de 24 de mayo), para la conducción de gas

natural a través de un gasoducto entre Burgos,

Cantabria y Asturias y para el suministro de gas natural

para usos industriales en diversos términos

municipales de las citadas provincias, entre los que se

encuentran los de Camargo, Santa Cruz de Bezana

y Santander.

Mediante Resolución de la Dirección General de

Industria de 29 de marzo de 1999 ("Boletín Oficial

del Estado" número 101 de 28 de abril, y "Boletín

Oficial de Cantabria" número 83, de 27 de abril),

se autorizó a "Enagás, Sociedad Anónima", la

construcción de las instalaciones correspondientes al

proyecto denominado "Anexo al ramal

Torrelavega-Camargo. Red de Bezana y Adarzo" y addenda,

exceptuándose el trazado entre los vértices V-30 y V-45,

ante las interferencias que producían con el

desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana de

Santander.

Con fecha 9 de abril de 1999, la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", ha presentado solicitud de

autorización administrativa y reconocimiento de

utilidad pública, al amparo de lo dispuesto en los

artículos 89.3 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos y en el artículo

9.b) del Reglamento General del Servicio Público

de Bases Combustibles, aprobado por Decreto

2913/1973, de 26 de octubre, de la addenda II,

al proyecto de instalaciones, con objeto de incluir

modificaciones en el trazado, entre los vértices V-30

y V-40, que incluye desde la finca S-ST-1V hasta

la S-ST-34V, conforme a los planos parcelarios

5443-B-PA-S-32.7 y 32.8 Rev.2, originadas por la

aprobación de un plan urbanístico denominado

"Ámbito 8", en el término municipal de Santander.

Sometida a información pública la citada

addenda II, en la que se incluyó la relación concreta e

individualizada de los bienes y derechos afectados

por la mencionada modificación, mediante anuncios

publicados en el "Boletín Oficial del Estado" número

107, de 5 de mayo de 1999; en el "Boletín Oficial

de Cantabria" número 99, de 19 de mayo de 1999,

y en los diarios "El Diario Montañés" y "Alerta"

de 30 de abril de 1999, y remitidas las

correspondientes separatas del proyecto al excelentísimo

Ayuntamiento de Santander y a la Demarcación

de Carreteras del Estado, formularon alegaciones

don Luis Ángel del Río Diestro, en representación

de las mercantiles "Terrenos de Adarzo, Sociedad

Limitada"; "Inmobiliaria Peñarreal, Sociedad

Limitada"; "Río Diestro, Sociedad Limitada", y "Solares

del Alisal, Sociedad Limitada"; don Santiago Díaz

Díaz, en representación de "Canteras y Derivados,

Sociedad Anónima"; "Hormigones de Santander,

Sociedad Limitada"; "Gesvalin, Sociedad

Anónima"; "Emprinvest, Sociedad Limitada", e

"Inmuebles Hormivega, Sociedad Limitada"; don José

Echevarría González, en representación de

"Funeraria La Montañesa, Sociedad Anónima", y don

Fernando Saiz Pérez.

Trasladadas las alegaciones a la peticionaria emite

informe en el sentido que procederá previas las

comprobaciones oportunas, a subsanar los errores de

titularidad y domicilio padecidos, y quedarán

desafectadas las fincas S-ST-31V y S-ST-32V.

Con fecha 11 de enero de 2000 la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima", como consecuencia de las

prescripciones efectuadas por el Ayuntamiento de

Santander, realiza diferentes modificaciones en el

trazado reflejado en la addenda II, concretamente

entre los vértices V-35 y V-47, originadas por la

aprobación de un plan urbanístico denominado

"Ámbito 8", por lo que solicita autorización

administrativa y reconocimiento de utilidad pública de

la addenda III, al proyecto de autorización de

instalaciones "Anexo al ramal Torrelavega-Camargo.

Red de Bezana y Adarzo" y addenda, al amparo

de las disposiciones legales precitadas, en la solicitud

de la addenda II.

Sometida a información pública, en la que se

incluyó la relación concreta e individualizada de los

bienes y derechos afectados por la mencionada

modificación del proyecto, mediante anuncios publicados

en el "Boletín Oficial del Estado" número 42, de

18 de febrero de 2000; en el "Boletín Oficial de

Cantabria" número 31, de 15 de febrero de 2000

y remitidas las correspondientes separatas al

Ayuntamiento de Santander, con fecha 9 de marzo de

2000, indica que el proyecto se encuentra

contemplado en un plan especial, en tramitación, de cuyo

texto íntegro se da traslado el 10 del mismo mes

a la peticionaria.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos ("Boletín Oficial del Estado"

número 241, del 8); el Decreto 2913/1973, de 26

de octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles

("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre);

la Orden del Ministerio de Industria que otorgó

a "Enagás, Sociedad Anónima" la concesión

administrativa para la conducción de gas natural a través

del gasoducto entre Burgos, Cantabria y Asturias,

y para el suministro de gas natural en diversos

términos municipales de las citadas provincias

("Boletín Oficial del Estado" de 24 de mayo de 1986);

la Orden del Ministerio de Industria y Energía de

18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba

el Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos ("Boletín Oficial del Estado de

6 de diciembre), modificada por las Órdenes de

Industria y Energía de 26 de octubre de 1983

("Boletín Oficial del Estado" de 8 de noviembre), de

6 de julio de 1984 ("Boletín Oficial del Estado"

del 23); de 9 de marzo de 1994 ("Boletín Oficial

del Estado" del 21); de 29 de mayo de 1998

("Boletín Oficial del Estado" de 11 de junio); la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del

Estado" de 27 de diciembre).

Esta Dirección General ha resuelto autorizar la

construcción y declarar, en concreto, la utilidad

pública de las instalaciones correspondientes a la

addenda II, que comprende los vértices V-30 hasta

el V-35, y las fincas S-ST-1V hasta la S-ST-28V

r e f l e j a d a s e n l o s p l a n o s p a r c e l a r i o s

5443-B-PA-S-32.7 y 32.8 Rev.2, y la addenda III,

desde el vértice V-35 al V-47, que incluye las fincas

S-ST-29V hasta la S-ST-44V, conforme los planos

parcelarios 5443-B-PA-S-32.8 y 32.9, Rev.4,

desafectándose las fincas números S-ST-200 a S-ST-239

q u e i n c l u í a n l o s p l a n o s p a r c e l a r i o s

5443-B-PA-S-32.7, 32.8 y 32.9 Rev.1, así como las

S-ST-31V, S-ST-32V, S-ST-33V y S-ST-34V, del

plano 5443-B-PA-S-32.8, Rev.2.

Esta autorización se otorga al amparo de lo

dispuesto en los artículos 3.3 y 67 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,

autorización que, conforme previene el artículo 105 de

la citada Ley, llevará implícita la necesidad de

ocupación y el ejercicio de la servidumbre de paso,

con las condiciones reflejadas en el trámite de

información pública, e implicará la urgente ocupación

a los efectos del artículo 52 de la Ley de

Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Asimismo, esta aprobación está sometida a las

condiciones que figuran a continuación:

Primera.-En todo momento se deberá cumplir

cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en

las disposiciones y reglamentaciones que la

complementen y desarrollen; en el Reglamento General

del Servicio Público de Gases Combustibles,

aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre;

en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria;

en el Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del

Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,

modificado por las órdenes del Ministerio de

Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de

julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29

de mayo de 1998.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por

la presente Resolución, habrán de realizarse de

acuerdo con los documentos técnicos denominados

addenda II y addenda III, al proyecto de autorización

"Anexo al ramal Torrelavega-Camargo. Red de

Bezana y Adarzo" y addenda, firmados por don

Luis Martínez Sáinz-Vizcaya, Ingeniero industrial,

número de colegiado 8825, visado por el Colegio

Oficial de Ingenieros Industriales de Santander con

el número 350/99, y don Ignacio Mancha Gallo,

Ingeniero industrial, número de colegiado 9892,

visado por el mismo Colegio e igual número. Se

mantiene los contenidos del proyecto original en

los puntos que no se modifican.

Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones

del gasoducto a bienes de dominio público, se

realizarán de conformidad a los condicionados

señalados por los organismos competentes afectados.

Cuarta.-Para introducir modificaciones en las

instalaciones cuya construcción se autoriza que afecten

a los datos, trazados o a las características de las

instalaciones previstas en los proyectos técnicos

presentados ya citados, será necesario obtener

autorización de esta Dirección General.

Quinta.-El plazo para la puesta en servicio de

las instalaciones que se autorizan será de doce

meses, a partir de la fecha de la presente Resolución.

Sexta.-"Enagás, Sociedad Anónima" dará cuenta

de la terminación de las instalaciones a la Dirección

General de Industria, para su reconocimiento

definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio,

sin cuyo requisito no podrá entrar en

funcionamiento, a tal efecto deberá acompañar:

a) Certificado final de obra, firmado por

Técnico competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la

construcción y montaje de las instalaciones se han efectuado

de acuerdo con los proyectos presentados por

"Enagás, Sociedad Anónima", con las normas y

especificaciones que se hayan aplicado, y con la

normativa técnica y de seguridad vigente que sea de

aplicación.

b) Certificación final de las entidades

encargadas de la supervisión y control de la construcción,

en la que se explicite el resultado satisfactorio de

los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto

en las normas y códigos aplicados y que acrediten

la calidad de las instalaciones.

Séptima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos, municipal o de otros organismos

y entidades necesarias para la realización de las

obras de las instalaciones del gasoducto o, en

relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares

y complementarias.

Octava.-Con la salvedad de lo expresamente

definido en la presente Resolución, es válido para esta

autorización todo cuanto se establecía en el

condicionado de la Resolución de la Dirección General

de Industria de 29 de marzo de 1999 por la que

se otorgó a "Enagás, Sociedad Anónima", la

autorización administrativa, la declaración de utilidad

pública y la aprobación del proyecto de las

instalaciones correspondientes al "Anexo al ramal

Torrelavega-Camargo. Red de Bezana y Adarzo"

y addenda, expediente IGN 162/98.

Contra la presente Resolución, que no agota la

vía administrativa, podrá interponerse recurso de

alzada en el plazo de un mes, a partir de su

notificación, ante el Consejero de Industria, Turismo,

Trabajo y Comunicaciones, conforme determina el

artículo 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santander, 2 de mayo de 2000.-El Director

general de Industria, Pedro Obregón Cagigas.-&27.431.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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