La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", es
titular de la concesión administrativa, hoy autorización,
de conformidad con la disposición adicional sexta
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, otorgada por Orden de 21 de
abril de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" número
124, de 24 de mayo), para la conducción de gas
natural a través de un gasoducto entre Burgos,
Cantabria y Asturias y para el suministro de gas natural
para usos industriales en diversos términos
municipales de las citadas provincias, entre los que se
encuentran los de Camargo, Santa Cruz de Bezana
y Santander.
Mediante Resolución de la Dirección General de
Industria de 29 de marzo de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" número 101 de 28 de abril, y "Boletín
Oficial de Cantabria" número 83, de 27 de abril),
se autorizó a "Enagás, Sociedad Anónima", la
construcción de las instalaciones correspondientes al
proyecto denominado "Anexo al ramal
Torrelavega-Camargo. Red de Bezana y Adarzo" y addenda,
exceptuándose el trazado entre los vértices V-30 y V-45,
ante las interferencias que producían con el
desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana de
Santander.
Con fecha 9 de abril de 1999, la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima", ha presentado solicitud de
autorización administrativa y reconocimiento de
utilidad pública, al amparo de lo dispuesto en los
artículos 89.3 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos y en el artículo
9.b) del Reglamento General del Servicio Público
de Bases Combustibles, aprobado por Decreto
2913/1973, de 26 de octubre, de la addenda II,
al proyecto de instalaciones, con objeto de incluir
modificaciones en el trazado, entre los vértices V-30
y V-40, que incluye desde la finca S-ST-1V hasta
la S-ST-34V, conforme a los planos parcelarios
5443-B-PA-S-32.7 y 32.8 Rev.2, originadas por la
aprobación de un plan urbanístico denominado
"Ámbito 8", en el término municipal de Santander.
Sometida a información pública la citada
addenda II, en la que se incluyó la relación concreta e
individualizada de los bienes y derechos afectados
por la mencionada modificación, mediante anuncios
publicados en el "Boletín Oficial del Estado" número
107, de 5 de mayo de 1999; en el "Boletín Oficial
de Cantabria" número 99, de 19 de mayo de 1999,
y en los diarios "El Diario Montañés" y "Alerta"
de 30 de abril de 1999, y remitidas las
correspondientes separatas del proyecto al excelentísimo
Ayuntamiento de Santander y a la Demarcación
de Carreteras del Estado, formularon alegaciones
don Luis Ángel del Río Diestro, en representación
de las mercantiles "Terrenos de Adarzo, Sociedad
Limitada"; "Inmobiliaria Peñarreal, Sociedad
Limitada"; "Río Diestro, Sociedad Limitada", y "Solares
del Alisal, Sociedad Limitada"; don Santiago Díaz
Díaz, en representación de "Canteras y Derivados,
Sociedad Anónima"; "Hormigones de Santander,
Sociedad Limitada"; "Gesvalin, Sociedad
Anónima"; "Emprinvest, Sociedad Limitada", e
"Inmuebles Hormivega, Sociedad Limitada"; don José
Echevarría González, en representación de
"Funeraria La Montañesa, Sociedad Anónima", y don
Fernando Saiz Pérez.
Trasladadas las alegaciones a la peticionaria emite
informe en el sentido que procederá previas las
comprobaciones oportunas, a subsanar los errores de
titularidad y domicilio padecidos, y quedarán
desafectadas las fincas S-ST-31V y S-ST-32V.
Con fecha 11 de enero de 2000 la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima", como consecuencia de las
prescripciones efectuadas por el Ayuntamiento de
Santander, realiza diferentes modificaciones en el
trazado reflejado en la addenda II, concretamente
entre los vértices V-35 y V-47, originadas por la
aprobación de un plan urbanístico denominado
"Ámbito 8", por lo que solicita autorización
administrativa y reconocimiento de utilidad pública de
la addenda III, al proyecto de autorización de
instalaciones "Anexo al ramal Torrelavega-Camargo.
Red de Bezana y Adarzo" y addenda, al amparo
de las disposiciones legales precitadas, en la solicitud
de la addenda II.
Sometida a información pública, en la que se
incluyó la relación concreta e individualizada de los
bienes y derechos afectados por la mencionada
modificación del proyecto, mediante anuncios publicados
en el "Boletín Oficial del Estado" número 42, de
18 de febrero de 2000; en el "Boletín Oficial de
Cantabria" número 31, de 15 de febrero de 2000
y remitidas las correspondientes separatas al
Ayuntamiento de Santander, con fecha 9 de marzo de
2000, indica que el proyecto se encuentra
contemplado en un plan especial, en tramitación, de cuyo
texto íntegro se da traslado el 10 del mismo mes
a la peticionaria.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos ("Boletín Oficial del Estado"
número 241, del 8); el Decreto 2913/1973, de 26
de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles
("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre);
la Orden del Ministerio de Industria que otorgó
a "Enagás, Sociedad Anónima" la concesión
administrativa para la conducción de gas natural a través
del gasoducto entre Burgos, Cantabria y Asturias,
y para el suministro de gas natural en diversos
términos municipales de las citadas provincias
("Boletín Oficial del Estado" de 24 de mayo de 1986);
la Orden del Ministerio de Industria y Energía de
18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba
el Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos ("Boletín Oficial del Estado de
6 de diciembre), modificada por las Órdenes de
Industria y Energía de 26 de octubre de 1983
("Boletín Oficial del Estado" de 8 de noviembre), de
6 de julio de 1984 ("Boletín Oficial del Estado"
del 23); de 9 de marzo de 1994 ("Boletín Oficial
del Estado" del 21); de 29 de mayo de 1998
("Boletín Oficial del Estado" de 11 de junio); la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del
Estado" de 27 de diciembre).
Esta Dirección General ha resuelto autorizar la
construcción y declarar, en concreto, la utilidad
pública de las instalaciones correspondientes a la
addenda II, que comprende los vértices V-30 hasta
el V-35, y las fincas S-ST-1V hasta la S-ST-28V
r e f l e j a d a s e n l o s p l a n o s p a r c e l a r i o s
5443-B-PA-S-32.7 y 32.8 Rev.2, y la addenda III,
desde el vértice V-35 al V-47, que incluye las fincas
S-ST-29V hasta la S-ST-44V, conforme los planos
parcelarios 5443-B-PA-S-32.8 y 32.9, Rev.4,
desafectándose las fincas números S-ST-200 a S-ST-239
q u e i n c l u í a n l o s p l a n o s p a r c e l a r i o s
5443-B-PA-S-32.7, 32.8 y 32.9 Rev.1, así como las
S-ST-31V, S-ST-32V, S-ST-33V y S-ST-34V, del
plano 5443-B-PA-S-32.8, Rev.2.
Esta autorización se otorga al amparo de lo
dispuesto en los artículos 3.3 y 67 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,
autorización que, conforme previene el artículo 105 de
la citada Ley, llevará implícita la necesidad de
ocupación y el ejercicio de la servidumbre de paso,
con las condiciones reflejadas en el trámite de
información pública, e implicará la urgente ocupación
a los efectos del artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Asimismo, esta aprobación está sometida a las
condiciones que figuran a continuación:
Primera.-En todo momento se deberá cumplir
cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en
las disposiciones y reglamentaciones que la
complementen y desarrollen; en el Reglamento General
del Servicio Público de Gases Combustibles,
aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre;
en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria;
en el Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del
Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,
modificado por las órdenes del Ministerio de
Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de
julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29
de mayo de 1998.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por
la presente Resolución, habrán de realizarse de
acuerdo con los documentos técnicos denominados
addenda II y addenda III, al proyecto de autorización
"Anexo al ramal Torrelavega-Camargo. Red de
Bezana y Adarzo" y addenda, firmados por don
Luis Martínez Sáinz-Vizcaya, Ingeniero industrial,
número de colegiado 8825, visado por el Colegio
Oficial de Ingenieros Industriales de Santander con
el número 350/99, y don Ignacio Mancha Gallo,
Ingeniero industrial, número de colegiado 9892,
visado por el mismo Colegio e igual número. Se
mantiene los contenidos del proyecto original en
los puntos que no se modifican.
Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones
del gasoducto a bienes de dominio público, se
realizarán de conformidad a los condicionados
señalados por los organismos competentes afectados.
Cuarta.-Para introducir modificaciones en las
instalaciones cuya construcción se autoriza que afecten
a los datos, trazados o a las características de las
instalaciones previstas en los proyectos técnicos
presentados ya citados, será necesario obtener
autorización de esta Dirección General.
Quinta.-El plazo para la puesta en servicio de
las instalaciones que se autorizan será de doce
meses, a partir de la fecha de la presente Resolución.
Sexta.-"Enagás, Sociedad Anónima" dará cuenta
de la terminación de las instalaciones a la Dirección
General de Industria, para su reconocimiento
definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio,
sin cuyo requisito no podrá entrar en
funcionamiento, a tal efecto deberá acompañar:
a) Certificado final de obra, firmado por
Técnico competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la
construcción y montaje de las instalaciones se han efectuado
de acuerdo con los proyectos presentados por
"Enagás, Sociedad Anónima", con las normas y
especificaciones que se hayan aplicado, y con la
normativa técnica y de seguridad vigente que sea de
aplicación.
b) Certificación final de las entidades
encargadas de la supervisión y control de la construcción,
en la que se explicite el resultado satisfactorio de
los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto
en las normas y códigos aplicados y que acrediten
la calidad de las instalaciones.
Séptima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos, municipal o de otros organismos
y entidades necesarias para la realización de las
obras de las instalaciones del gasoducto o, en
relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares
y complementarias.
Octava.-Con la salvedad de lo expresamente
definido en la presente Resolución, es válido para esta
autorización todo cuanto se establecía en el
condicionado de la Resolución de la Dirección General
de Industria de 29 de marzo de 1999 por la que
se otorgó a "Enagás, Sociedad Anónima", la
autorización administrativa, la declaración de utilidad
pública y la aprobación del proyecto de las
instalaciones correspondientes al "Anexo al ramal
Torrelavega-Camargo. Red de Bezana y Adarzo"
y addenda, expediente IGN 162/98.
Contra la presente Resolución, que no agota la
vía administrativa, podrá interponerse recurso de
alzada en el plazo de un mes, a partir de su
notificación, ante el Consejero de Industria, Turismo,
Trabajo y Comunicaciones, conforme determina el
artículo 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santander, 2 de mayo de 2000.-El Director
general de Industria, Pedro Obregón Cagigas.-&27.431.
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