Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a don Kebede Tessema Tekaling que en
fecha 10 de diciembre de 1999 por el Secretario
general de la Agencia Española de Cooperación
Internacional, por delegación del Presidente de la
AECI, se ha dictado resolución, cuya parte
dispositiva dice lo siguiente:
"Primero.-Dejar sin efecto la ayuda concedida
a don Kebede Tessema Tekaling, con NP: E-505584,
del 1 de octubre de 1999 al 30 de septiembre de
2000, y solicitar el reintegro de las cantidades
percibidas durante el período 1 de septiembre de 1999
al 31 de octubre de 1999, en cumplimiento de lo
establecido en las citadas resoluciones de
convocatoria de becas, Resolución de 22 de enero de
1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de febrero),
y Resolución de 11 de enero de 1999 ("Boletín
Oficial del Estado" de 5 de febrero); así como en
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común; en el artículo
81 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria; en el artículo 8 del Reglamento de
Procedimiento para la Concesión de Subvenciones
Públicas; Real Decreto 2225/1993, de 17 de
diciembre; en la Resolución de 23 de septiembre de 1998
("Boletín Oficial del Estado" de 11 de febrero de
1999), por la que se concede la beca para el curso
1998/1999, y la Resolución de 27 de mayo de 1999
por la que se concede la beca para el curso
1999/2000.
Segundo.-Esta AECI recibió una notificación del
Servicio de Micología del Instituto de Salud
"Carlos III", de fecha 7 de octubre de 1999, en la que
se informa sobre su abandono del centro de estudios
desde el 26 de agosto, y la falta de resultados de
los experimentos del laboratorio.
Por incumplimiento de lo establecido en la
condición general duodécima, de la Resolución de 22
de enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de
11 de febrero), y de la Resolución de 11 de enero
de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de
febrero), con fecha 13 de octubre de 1999 se instó al
interesado, mediante notificación conforme a la
norma para que formulara cuantas alegaciones fueran
necesarias.
Tercero.-Pasado el plazo para presentar las
alegaciones sin ejercitar ese derecho, el trámite se
considera realizado. En consecuencia, procede dejar sin
efecto la ayuda concedida del 1 de octubre de 1999
al 30 de septiembre de 2000, y solicitar el reintegro
de 240.094 pesetas correspondiente a los siguientes
conceptos, durante el período 1 de septiembre de
1999 al 31 de octubre de 1999:
Beca: 235.200 pesetas.
Seguro médico: 4.894 pesetas.
La citada cantidad se hará efectiva en el plazo
voluntario de un mes en la siguiente cuenta bancaria:
Agencia Española de Coooperación
Internacional, Banco de Santander 0085, agencia 21, calle
Cea Bermúdez, 25, 28003 Madrid, 0621, cuenta
corriente 0000012554.
Cuarto.-Contra la presente resolución que pone
fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid,
en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente a su notificación, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio. Todo ello sin perjuicio
de que se utilice cualquier otra vía que se considere
oportuna."
Lo que se notifica en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 58.1 de la LRJ-PAC.
Madrid, 8 de mayo de 2000.-El Vicesecretario
general de la Agencia Española de Cooperación
Internacional.-26.355.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid