Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a "Radeco, Sociedad Anónima", que por
el Tribunal Económico-Administrativo Central, y en
el expediente R. G. 4.550/99, seguido a instancia
de la interesada contra desestimación por silencio
administrativo del recurso de alzada interpuesto ante
el Director general del Instituto Nacional de Empleo
en asunto relativo a devolución de ingresos
indebidos (cuotas por desempleo), se ha dictado
resolución en sesión del día 22 de julio de 1999, cuya
parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, como resolución a la reclamación
interpuesta por "Radeco, Sociedad Anónima", contra
desestimación por silencio administrativo del
recurso interpuesto ante el Director general del Instituto
Nacional de Empleo, acuerda: Declararse
incompetente por razón del órgano para resolverla."
Lo que se notifica, indicando que contra el
referido fallo podrá la interesada interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional,
dentro del plazo de dos meses contados desde el
día siguiente al de finalización de la publicación
del presente anuncio.
Madrid, 17 de abril de 2000.-El Vocal Jefe de
la Sección, Francisco J. Palacio Ruiz de
Azagra.-25.455.
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