Notificación a la empresa titular del
cinematógrafo "Rosanti", de Ciudad Real, de la propuesta
de resolución de 10 de abril de 2000, recaída en
el expediente sancionador número 129/99, por
infracción de la normativa que regula la actividad
de exhibición cinematográfica.
Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación
ordinaria a la empresa se le comunica que procede
la notificación por edictos de la siguiente propuesta
de resolución:
"Vistos los documentos, antecedentes y demás
actuaciones practicadas en el expediente número
129/99, instruido al cine de verano ``Rosanti'', sito
en Daimiel (Ciudad Real), calle Prim, 10, del que
es titular la mercantil ``Proyecciones
Cinematográficas Maysan, Sociedad Limitada'', con domicilio
social en Ciudad Real, calle Fuensanta, sin número.
Acordada por el ilustrísimo señor Director general
de este Instituto, mediante providencia de fecha 7
de octubre de 1999, la iniciación del presente
expediente, el funcionario que suscribe, designado
Instructor del mismo, formula la correspondiente
propuesta en base a los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.-Como consecuencia de la inspección
realizada en el establecimiento de referencia en
fecha 14 de agosto de 1999, se levantó acta número
21820, en la que se hicieron constar determinados
hechos presuntamente constitutivos de infracción
en materia de las competencias atribuidas a este
organismo que originaron la iniciación del presente
expediente.
Segundo.-Con fecha 25 de octubre de 1999, se
comunicó a la empresa expedientada el referido
acuerdo de iniciación formalizado a tenor de lo
dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento de procedimiento para el ejercicio
de la potestad sancionadora (``Boletín Oficial del
Estado'' del 9), en el que se concretaban los
siguientes hechos:
Único.-Utilizar para el acceso a la sala un billetaje
que no corresponde a la empresa titular de la misma,
toda vez que el número de identificación fiscal que
en ellas figura no pertenece a ``P. C. Maysan,
Sociedad Limitada''.
El referido acuerdo de iniciación, tras haber
intentado sin éxito la notificación ordinaria, se procedió,
en aplicación del artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común, a la
inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento
del último domicilio conocido en el que ha
permanecido expuesto los quince días hábiles anteriores
al 10 de febrero de 2000, según diligencia que obra
en el expediente y en el ``Boletín Oficial del Estado''
en el que ha sido publicado en el correspondiente
al 21 de marzo de 2000.
Tercero.-La empresa expedientada no ha
formulado descargos.
Cuarto.-En la tramitación del expediente se han
observado las formalidades legalmente establecidas.
Vistos: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
(``Boletín Oficial del Estado'' de 27 de noviembre
de 1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13
de enero (``Boletín Oficial del Estado'' de 14 de
enero de 1999); la Ley 17/1994, de 8 de junio,
de Protección y Fomento de la Cinematografía
(``Boletín Oficial del Estado'' del 10); el Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio
de la Potestad Sancionadora (``Boletín Oficial del
Estado'' del 9); el Real Decreto 81/1997, de 24
de enero, por el que se desarrolla parcialmente la
Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y
Fomento de la Cinematografía y se actualizan y refunden
normas relativas a la realización de películas en
coproducción, salas de exhibición y calificación de
películas cinematográficas (``Boletín Oficial del
Estado'' de 22 de febrero de 1997); el Real Decreto
758/1996, de 5 de mayo, de Creación del Ministerio
de Educación y Cultura (``Boletín Oficial del
Estado'' del 11); el Real Decreto 1887/1996, de 2 de
agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio
de Educación y Cultura (``Boletín Oficial del
Estado'' del 6); el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero,
de Estructura Orgánica y Funciones del Instituto
de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
(``Boletín Oficial del Estado'' del 28), y la Orden
de 7 de julio de 1997 (``Boletín Oficial del Estado''
del 14), por la que se dictan normas de aplicación
del Real Decreto 81/1997, de 24 de enero, en las
materias de cuotas de pantalla y distribución de
películas, salas de exhibición, registro de empresas
y calificación de obras cinematográficas y
audiovisuales.
Fundamentos de derecho
Primero.-Este Instituto es competente, por razón
de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,
proponer la resolución que convenga sobre aquellas
cuestiones que constituyen el objeto propio de este
expediente y que la empresa expedientada se halla
debidamente legitimada de forma pasiva en el
mismo.
Segundo.-A tenor de lo dispuesto en el artículo
137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y
artículo 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4
de agosto, ``los hechos constatados por funcionarios
a los que se reconoce la condición de autoridad,
y que se formalicen en documento público
observando los requisitos legales pertinentes, tendrán
valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que
en defensa de los respectivos derechos o intereses
puedan señalar o aportar los propios administrados.
Tercero.-El artículo 12 del Real Decreto
81/1997, de 24 de enero, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 17/1994, de 8 de junio, de
Protección y Fomento de la Cinematografía,
establece en su punto 2, que los billetes reglamentarios
para acceder al local tendrán el formato, contenido
y características que se determinen en las normas
de desarrollo y aplicación de dicho Real Decreto,
o las que dicten las Comunidades Autónomas
competentes, y el artículo 6 de la Orden de 7 de julio
de 1997, en cumplimiento de lo anterior, y en su
punto 4. Establece que todos los billetes contendrán,
entre otros datos, el código de identificación fiscal
de la empresa titular, lo que no es correcto en los
billetes que se adjuntan al acta origen de este
expediente, toda vez que los datos que en ellos figuran
no corresponden a la empresa titular de la Sala.
Cuarta.-De acuerdo con lo hasta aquí expuesto,
y sin que por parte de la empresa se haya dado
razón o explicación alguna que justifique tal
proceder, debe concluirse que los referidos hechos
contravienen lo dispuesto en los preceptos y
disposiciones citados y constituyen infracción leve,
conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley
17/1994, de 8 de junio, de la que es responsable
material, directa y única la empresa expedientada.
Por cuanto antecede, la Instructora que suscribe
tiene el honor de elevarlo a V. I. con la siguiente
Propuesta
De conformidad con las disposiciones legales que
se citan, y a tenor de cuanto se previene al efecto
en la Ley 17/1994, de 8 de junio, procede sea
sancionada la empresa a que este expediente se refiere
con multa de cincuenta mil pesetas (50.000 pesetas).
No obstante V. I. resolverá.
Madrid, 10 de abril de 2000.-La Instructora,
Isabel Zurro Martín.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales."
Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos
previstos en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, significando que
el texto íntegro de la citada propuesta de Resolución
se encuentra archivada en la Secretaría General de
este organismo, plaza del Rey, número 1, en Madrid.
Madrid, 25 de abril de 2000.-La Secretaria
general, Milagros Mendoza Andrade.-25.738.
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