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Documento BOE-B-2000-120078

Notificación propuesta resolución expediente 129/99, cine "Rosanti", de Ciudad Real.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 19 de mayo de 2000, páginas 6764 a 6764 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-B-2000-120078

TEXTO

Notificación a la empresa titular del

cinematógrafo "Rosanti", de Ciudad Real, de la propuesta

de resolución de 10 de abril de 2000, recaída en

el expediente sancionador número 129/99, por

infracción de la normativa que regula la actividad

de exhibición cinematográfica.

Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación

ordinaria a la empresa se le comunica que procede

la notificación por edictos de la siguiente propuesta

de resolución:

"Vistos los documentos, antecedentes y demás

actuaciones practicadas en el expediente número

129/99, instruido al cine de verano ``Rosanti'', sito

en Daimiel (Ciudad Real), calle Prim, 10, del que

es titular la mercantil ``Proyecciones

Cinematográficas Maysan, Sociedad Limitada'', con domicilio

social en Ciudad Real, calle Fuensanta, sin número.

Acordada por el ilustrísimo señor Director general

de este Instituto, mediante providencia de fecha 7

de octubre de 1999, la iniciación del presente

expediente, el funcionario que suscribe, designado

Instructor del mismo, formula la correspondiente

propuesta en base a los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Como consecuencia de la inspección

realizada en el establecimiento de referencia en

fecha 14 de agosto de 1999, se levantó acta número

21820, en la que se hicieron constar determinados

hechos presuntamente constitutivos de infracción

en materia de las competencias atribuidas a este

organismo que originaron la iniciación del presente

expediente.

Segundo.-Con fecha 25 de octubre de 1999, se

comunicó a la empresa expedientada el referido

acuerdo de iniciación formalizado a tenor de lo

dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba

el Reglamento de procedimiento para el ejercicio

de la potestad sancionadora (``Boletín Oficial del

Estado'' del 9), en el que se concretaban los

siguientes hechos:

Único.-Utilizar para el acceso a la sala un billetaje

que no corresponde a la empresa titular de la misma,

toda vez que el número de identificación fiscal que

en ellas figura no pertenece a ``P. C. Maysan,

Sociedad Limitada''.

El referido acuerdo de iniciación, tras haber

intentado sin éxito la notificación ordinaria, se procedió,

en aplicación del artículo 59.4 de la Ley 30/1992,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y Procedimiento Administrativo Común, a la

inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento

del último domicilio conocido en el que ha

permanecido expuesto los quince días hábiles anteriores

al 10 de febrero de 2000, según diligencia que obra

en el expediente y en el ``Boletín Oficial del Estado''

en el que ha sido publicado en el correspondiente

al 21 de marzo de 2000.

Tercero.-La empresa expedientada no ha

formulado descargos.

Cuarto.-En la tramitación del expediente se han

observado las formalidades legalmente establecidas.

Vistos: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

(``Boletín Oficial del Estado'' de 27 de noviembre

de 1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13

de enero (``Boletín Oficial del Estado'' de 14 de

enero de 1999); la Ley 17/1994, de 8 de junio,

de Protección y Fomento de la Cinematografía

(``Boletín Oficial del Estado'' del 10); el Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba

el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio

de la Potestad Sancionadora (``Boletín Oficial del

Estado'' del 9); el Real Decreto 81/1997, de 24

de enero, por el que se desarrolla parcialmente la

Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y

Fomento de la Cinematografía y se actualizan y refunden

normas relativas a la realización de películas en

coproducción, salas de exhibición y calificación de

películas cinematográficas (``Boletín Oficial del

Estado'' de 22 de febrero de 1997); el Real Decreto

758/1996, de 5 de mayo, de Creación del Ministerio

de Educación y Cultura (``Boletín Oficial del

Estado'' del 11); el Real Decreto 1887/1996, de 2 de

agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio

de Educación y Cultura (``Boletín Oficial del

Estado'' del 6); el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero,

de Estructura Orgánica y Funciones del Instituto

de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales

(``Boletín Oficial del Estado'' del 28), y la Orden

de 7 de julio de 1997 (``Boletín Oficial del Estado''

del 14), por la que se dictan normas de aplicación

del Real Decreto 81/1997, de 24 de enero, en las

materias de cuotas de pantalla y distribución de

películas, salas de exhibición, registro de empresas

y calificación de obras cinematográficas y

audiovisuales.

Fundamentos de derecho

Primero.-Este Instituto es competente, por razón

de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,

proponer la resolución que convenga sobre aquellas

cuestiones que constituyen el objeto propio de este

expediente y que la empresa expedientada se halla

debidamente legitimada de forma pasiva en el

mismo.

Segundo.-A tenor de lo dispuesto en el artículo

137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y

artículo 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4

de agosto, ``los hechos constatados por funcionarios

a los que se reconoce la condición de autoridad,

y que se formalicen en documento público

observando los requisitos legales pertinentes, tendrán

valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que

en defensa de los respectivos derechos o intereses

puedan señalar o aportar los propios administrados.

Tercero.-El artículo 12 del Real Decreto

81/1997, de 24 de enero, por el que se desarrolla

parcialmente la Ley 17/1994, de 8 de junio, de

Protección y Fomento de la Cinematografía,

establece en su punto 2, que los billetes reglamentarios

para acceder al local tendrán el formato, contenido

y características que se determinen en las normas

de desarrollo y aplicación de dicho Real Decreto,

o las que dicten las Comunidades Autónomas

competentes, y el artículo 6 de la Orden de 7 de julio

de 1997, en cumplimiento de lo anterior, y en su

punto 4. Establece que todos los billetes contendrán,

entre otros datos, el código de identificación fiscal

de la empresa titular, lo que no es correcto en los

billetes que se adjuntan al acta origen de este

expediente, toda vez que los datos que en ellos figuran

no corresponden a la empresa titular de la Sala.

Cuarta.-De acuerdo con lo hasta aquí expuesto,

y sin que por parte de la empresa se haya dado

razón o explicación alguna que justifique tal

proceder, debe concluirse que los referidos hechos

contravienen lo dispuesto en los preceptos y

disposiciones citados y constituyen infracción leve,

conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley

17/1994, de 8 de junio, de la que es responsable

material, directa y única la empresa expedientada.

Por cuanto antecede, la Instructora que suscribe

tiene el honor de elevarlo a V. I. con la siguiente

Propuesta

De conformidad con las disposiciones legales que

se citan, y a tenor de cuanto se previene al efecto

en la Ley 17/1994, de 8 de junio, procede sea

sancionada la empresa a que este expediente se refiere

con multa de cincuenta mil pesetas (50.000 pesetas).

No obstante V. I. resolverá.

Madrid, 10 de abril de 2000.-La Instructora,

Isabel Zurro Martín.

Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la

Cinematografía y de las Artes Audiovisuales."

Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos

previstos en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, significando que

el texto íntegro de la citada propuesta de Resolución

se encuentra archivada en la Secretaría General de

este organismo, plaza del Rey, número 1, en Madrid.

Madrid, 25 de abril de 2000.-La Secretaria

general, Milagros Mendoza Andrade.-25.738.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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