Siendo desconocidos los domicilios y/o
propietarios de las viviendas y solares colindantes con
la línea del deslinde del dominio público
marítimo-terrestre en el tramo de costa comprendido entre
el término municipal de Xeraco y la zona urbana
de la playa de Gandía, en el término municipal
de Gandía (Valencia), y después de cumplir los
trámites previstos en el artículo 22, punto 2,
apartado c), del Reglamento General para Desarrollo
y Ejecución de la Ley de Costas, y no habiendo
sido posible la notificación a los mismos, en
cumplimiento del artículo 59.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
De conformidad con el artículo 84 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se
concede un plazo de quince días para que dentro
del mismo puedan examinar el expediente y
presentar también, dentro de ese mismo plazo, los
escritos, documentos y pruebas que estime conveniente.
El expediente se hallará en la Subdirección
General de Gestión del Dominio Público
Marítimo-Terrestre de la Dirección General de Costas
(despacho 6.04, plaza San Juan de la Cruz, sin
número, Madrid). Una copia de los documentos
del expediente podrá ser examinada en el Servicio
Periférico de este Ministerio en Valencia.
Lo que se hace público por si desean hacer uso
de este trámite de vista y audiencia que se les
concede.
Antonio Vicente Rodríguez Ferrer. San Isidro, 18,
46700 Gandía (Valencia).
Viuda de Enrique Climent Soler. 46790 Xeresa
(Valencia).
Valencia, 10 de marzo de 2000.-El Jefe de la
Demarcación, Manuel Fernández Arribas.-&26.298.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid