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Documento BOE-B-2000-12107

AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, S. A. (Unipersonal)

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2000, páginas 444 a 444 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2000-12107

TEXTO

Resolución recaída en el expediente número 432/98,

Líneas Aéreas, ordenada por el Tribunal de Defensa

de la Competencia el 29 de noviembre de 1999,

por el cual "Air Europa Líneas Aéreas, Sociedad

Anónima" (unipersonal), publica el siguiente texto

En el expediente 432/98 (1603/97, del Servicio

de Defensa de la Competencia) iniciado de oficio

contra "Iberia Líneas Aéreas de España, Sociedad

Anónima" (IBERIA), "Spanair, Sociedad Anónima"

(SPANAIR), "Air España, Sociedad Anónima"

(AIR ESPAÑA), "Aviaco, Sociedad Anónima"

(AVIACO), "Binter Canarias, Sociedad Anónima"

(BINTER) y "Canarias Regional Air, Sociedad

Anónima", por supuestas conductas prohibidas por la

Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la

Competencia (LDC), consistentes en la aprobación de

cinco Acuerdos de Interlínea con las cuatro primeras

compañías imputadas, aprovechados para un

incremento simultáneo y una homogeneización de tarifas,

con abuso de posición de dominio colectiva, en

el mercado de transporte aéreo regular nacional de

pasajeros; se ha dictado Resolución con fecha 29

de noviembre de 1999, cuya parte dispositiva dice:

1. Declarar acreditada la existencia de una

conducta restrictiva de la competencia, consistente en

suscribir los Acuerdos de Interlínea Iberia-Spanair,

Iberia-Air España, Aviado-Spanair, Aviaco-Air

España y Spanair-Air España, de fecha 25 de abril

de 1997, que infringen lo dispuesto en el apartado

a) del artículo 1.1 de la Ley de Defensa de la

Competencia.

2. Imponer las siguientes multas a las

compañías autoras de dicha práctica prohibida:

"Iberia Líneas Aéras de España, Sociedad

Anónima", setenta y cinco millones de pesetas.

"Aviaco, Sociedad Anónima": Cuarenta y cinco

millones de pesetas.

"Air España, Sociedad Anónima": Diez millones

de pesetas.

"Spanair, Sociedad Anónima": Diez millones de

pesetas.

3. Ordenar a todas las empresas citadas

anteriormente que modifiquen, en el plazo de un mes,

los cinco acuerdos de Interlínea, introduciendo en

ellos, por un lado, el mecanismo de compensación

de las posibles variaciones de precios entre las

empresas participantes y, por otro, una cláusula que

garantice la plena libertad de cada compañía de

decidir la fijación de sus tarifas de forma

independiente.

4. Declarar que en el presente expediente no

se han encontrado pruebas que acrediten la

existencia de práctica concertadas consistentes en un

incremento acordado y simultáneo de las tarifas

básicas y promocionales y una disminución homogénea

y simultánea de las comisiones a las agencias de

viaje ni abuso de posición de dominio colectiva.

5. Interesar del Servicio de Defensa de la

Competencia que en lo sucesivo vigile el funcionamiento

del mercado de transporte aéreo regular nacional

de pasajeros.

6. Ordenar a las citadas empresas la publicación

a su costa, en el plazo de un mes, de la parte

dispositiva de esta Resolución en el "Boletín Oficial

del Estado" y en la Sección de Economía de tres

diarios de información general de mayor circulación,

uno nacional, uno de las Islas Canarias y otro de

la Islas Baleares, debiendo dar cuenta de dicha

publicación al Servicio de Defensa de la Competencia.

Llucmajor (Baleares), 30 de diciembre de

1999.-El Secretario del Consejo de Administración,

Fernando Guzmán Lebón.-612.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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