Al estimarse que concurren los requisitos
subjetivos, objetivos y causales, establecidos por la Ley
Orgánica de Libertad Sindical 11/1985, de 2 de
agosto ("Boletín Oficial del Estado" número 189),
ha sido admitido el depósito de los Estatutos del
Sindicato Independiente de Vigilantes Nocturnos,
aprobados en la Asamblea constituyente celebrada
en Oviedo el 23 de febrero de 2000 y cuya sede
social se establece en la calle Luis Suárez Ximielga,
número 4, 2.o S, de Colloto (Oviedo). El sindicato
tiene como ámbito territorial todo el territorio
español y como ámbito funcional agrupar a los
trabajadores cuya categoría laboral sea la de Vigilante
nocturno.
El acta de constitución fue presentada por don
Ramón F. Mijares, autorizado mediante escrito de
solicitud número 3843, de entrada el día 22 de
marzo en el Registro, y aparece firmada por todos
sus promotores, acompañando los Estatutos
aprobados y las fotocopias de los documentos nacionales
de identidad de los promotores debidamente
compulsadas.
Por lo que, a fin de dar publicidad a la admisión
efectuada, se dispone la inserción de este anuncio
en el "Boletín Oficial del Estado" y su exposición
en el tablón de anuncios de esta Dirección General.
Cualquier interesado puede examinar el
documento depositado, y obtener copia del mismo en esta
Dirección General (calle Pío Baroja, número 6,
despacho 211, Madrid), y formular su impugnación
ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional,
a tenor de lo establecido por el texto refundido
de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril
("Boletín Oficial del Estado" número 86, del 11).
Madrid, 4 de abril de 2000.-La Directora general,
P. D. (Orden de 12 de marzo de 1997 "Boletín
Oficial del Estado" del 14), la Subdirectora general,
María Antonia Diego Revuelta.-&26.282.
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