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Documento BOE-B-2000-122026

Resolución del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, Delegación Territorial de Lleida, de 19 de abril de 2000, por la que se otorga a la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima", la autorización administrativa de las instalaciones correspondientes al proyecto de distribución de gas natural, conexión a la industria Grefacsa, en el término municipal de Térmens.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2000, páginas 6837 a 6838 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2000-122026

TEXTO

La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", con domicilio social en Barcelona, avenida

Portal de l'Àngel, 20-22, ha solicitado la

autorización administrativa de las instalaciones

correspondientes al proyecto de distribución de gas natural,

conexión a la industria Grefacsa, en el término

municipal de Térmens, y el reconocimiento de utilidad

pública de las mencionadas instalaciones, según la

Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos.

La mencionada empresa ha presentado el

correspondiente proyecto, en el que se definen las

instalaciones necesarias para la realización del proyecto

de distribución de gas natural, conexión a la industria

Grefacsa, en el término municipal de Térmens.

Términos municipales afectados: Térmens y

Vallfogona de Balaguer.

Características principales de la instalación:

Origen: Final de la conducción del gasoducto de

Balaguer. Término municipal de Vallfogona de

Balaguer. Coordenadas UTM: X = 317.405,

Y = 4.624.256.

Final: Industria Grefacsa. Coordenadas UTM:

X = 317.436, Y = 4.623.589.

Longitud: 256 y 585 metros.

Diámetro: 6'' y 3''.

Material: Acero API-5L GrB.

Ancho: 3,6 y 3,18 milímetros.

Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.

Tipo de unión: Soldadura por arco eléctrico.

Aislamiento de la tubería: Revestimiento de

polietileno.

Otras instalaciones: Recinto de garaje de limpieza

e inspección del gasoducto.

Ubicación: Término municipal de Vallfogona de

Balaguer.

Entrada: X = 317.279, Y = 4.624.042.

Salida: X = 317.271, Y = 4.624.025.

También se prevén sistemas auxiliares asociados,

como son los de protección catódica y sistemas

de telecontrol que van instalados dentro de un

conducto protector situado en la misma zanja que las

tuberías de distribución de gas.

Presupuesto total: 11.929.500 pesetas.

La solicitud de autorización administrativa, en la

que se adjunta la relación concreta e individualizada

de los bienes y derechos afectados, en cumplimiento

del artículo 17.2 de la Ley de Expropiación Forzosa

de 16 de diciembre de 1954, ha sido sometida a

un período de información pública, mediante el

anuncio publicado en el "Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña" número 3.004, de 28 de

octubre de 1999; en el "Boletín Oficial del Estado"

número 257, de 27 de octubre de 1999, y en los periódicos

"La Mañana" y "Segre", de 29 de octubre de 1999.

Paralelamente se envió la correspondiente

separata del proyecto a los Ayuntamientos de Térmens

y Vallfogona de Balaguer y al organismo afectado.

En cuanto a los Ayuntamientos, el de Vallfogona

de Balaguer ha emitido informe favorable, pero

condicionado, aspecto que la empresa beneficiaria

tendrá en cuenta a la hora de realizar la obra, mientras

que el de Térmens no se ha manifestado.

En cuanto al organismo afectado, los Servicios

Territoriales de Carreteras de la Generalidad de

Cataluña han emitido informe favorable bajo

condiciones particulares.

Durante el período de información pública ningún

afectado ha presentado alegaciones.

Cumplidos los trámites administrativos que

prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles; el

Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen

de instalación, ampliación y traslado de industrias;

la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y la Ley 4/1999, de 13 de enero,

que la modifica, y la Ley 13/1989, de 14 de

diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen

Jurídico de la Administración de la Generalidad

de Cataluña, resuelvo:

Otorgar a la empresa "Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima", la autorización administrativa de las

instalaciones correspondientes al proyecto de

distribución de gas natural, conexión a la industria

Grefacsa, en el término municipal de Térmens.

Declarar la utilidad pública de las instalaciones,

a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley

de Expropiación Forzosa de 17 de diciembre

de 1954.

Los bienes y derechos afectados por esta

autorización administrativa son los que figuran en el

anuncio publicado en el "Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña" número 3.004, de 28 de

octubre de 1999.

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales previstas en la Ley

34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre, por el que se aprueba el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio,

y bajo las condiciones especiales siguientes:

Primera.-Las instalaciones objeto de esta

autorización administrativa se ejecutarán según las

especificaciones y los planos que figuran en el proyecto

presentado por la empresa beneficiaria, el cual ha

servido de base para la tramitación del expediente,

firmado por don Agustín Faciaben Fernández,

visado por el Colegio de Ingenieros Técnicos

Industriales de Barcelona, con fecha 12 de abril de 1999

y 16 de junio de 1999, con los números 010471A

y 018930A, respectivamente.

Segunda.-La introducción de modificaciones a

las instalaciones autorizadas tendrá que ser objeto

de la autorización administrativa correspondiente.

Tercera.-El plazo para llevar a cabo la realización

de las instalaciones y su puesta en marcha será

de veinticuatro meses, a contar desde la fecha de

otorgamiento de esta autorización administrativa.

Cuarta.-La construcción y el funcionamiento de

estas instalaciones se someten a lo que establecen

el Reglamento General del Servicio Público de

Gases Combustibles, aprobado por el Decreto

2913/1973, de 26 de octubre; el Reglamento de

Redes y Conexiones de Servicio de Combustibles

Gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio

de Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974,

modificado por las Órdenes de 26 de octubre

de 1983 y de 6 de julio de 1984, y sus instrucciones

complementarias; la Ley 13/1987, de 9 de julio,

de Seguridad de las Instalaciones Industriales; otros

reglamentos específicos que le sean de aplicación,

y el resto de disposiciones de aplicación general.

Quinta.-La empresa titular de las instalaciones

será la responsable del uso, la conservación y el

mantenimiento de éstas, de acuerdo con las

condiciones de seguridad que requiera la normativa

vigente.

Sexta.-La Delegación Territorial de Industria,

Comercio y Turismo de Lleida podrá realizar,

durante las obras y una vez terminadas, las

comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en

relación con el cumplimiento de las condiciones

generales y específicas establecidas. Con esta

finalidad, el peticionario comunicará al órgano

administrativo mencionado el inicio de las obras, las

fechas de realización de las pruebas y las incidencias

dignas de mencionar que se produzcan.

Séptima.-Una vez ejecutadas las obras, la

empresa suministradora solicitará a la Delegación

Territorial de Industria, Comercio y Turismo el acta de

puesta en servicio de las instalaciones, adjuntará

el certificado final de obra, firmado por el técnico

y visado por el colegio correspondiente, mediante

el cual se acredite que las instalaciones se ajusten

al proyecto aprobado y a la normativa aplicable,

y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas

practicadas.

Octava.-Los cruces especiales y las otras

afectaciones de bienes de dominio público se realizarán

de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas

por los organismos competentes afectados.

Novena.-Según el título 5 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, la autorización administrativa de

este proyecto comporta, con el pago de la

indemnización que corresponda y de los perjuicios que

se deriven de la rápida ocupación, la imposición

de las servidumbres y las limitaciones de dominio

siguientes:

a) Servidumbre perpetua de paso de la

canalización en una franja de terreno de 3 metros de

anchura en las conducciones de presión máxima

de servicio de 16 bar, por cuyo eje transcurrirá

subterránea la canalización, a la profundidad mínima

establecida en la normativa vigente, junto con los

elementos y los accesorios que ésta requiera.

Esta franja se utilizará para la vigilancia y el

mantenimiento de las instalaciones y para la colocación

de los medios de señalización adecuados.

b) La prohibición de efectuar trabajos de

labranza, cava u otros parecidos a una profundidad

superior a 50 centímetros de la franja a que hace

referencia el apartado anterior.

c) La prohibición de plantar árboles o arbustos

de tallo alto y efectuar movimientos de tierras en

la franja mencionada.

d) Servidumbre de ocupación temporal durante

el período de ejecución de las obras en una franja

o pista de una anchura máxima de 10 metros, de

la que se harán desaparecer todos los obstáculos.

e) La vía de acceso libre a la instalación del

personal y de los elementos necesarios para poder

vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones

antes mencionadas, con el pago de los daños que

se produzcan en cada caso.

f) No se permitirá levantar edificaciones ni

construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter

provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,

ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, la

conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,

si cabe, de la canalización y de los elementos anexos,

a una distancia inferior a 1,5 metros del eje del

trazado de la canalización antes mencionada, a

ambos lados.

En casos especiales, cuando por razones muy

justificadas no se pueda observar lo que se indica,

será necesario autorización en esta Delegación

Territorial de Industria, Comercio y Turismo, la cual

podrá otorgarla con la solicitud del informe previo

a la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", y al resto de organismos afectados.

g) Todo lo que se ha indicado en los apartados

anteriores no será aplicable a los bienes de dominio

público.

h) Ocupación de dominio: Ocupación

permanente y perpetua de las parcelas que se señalan

en los planos parcelarios, en el vuelo, en el suelo

y subsuelo, necesarios para la construcción de las

instalaciones de recepción, filtro, regulación de

presión y medida de gas y sus elementos anexos,

armarios para la instalación de la protección catódica

y la instalación de los conjuntos de línea y

derivación, incluida la construcción del vallado y los

cierres de protección a la totalidad de los perímetros

para la salvaguardia de las instalaciones de

elementos extraños o de intrusos.

A efectos del cumplimiento de esta condición

novena, la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", antes del montaje de las instalaciones

y puesta en servicio, recogerá las servidumbres y

las limitaciones de dominio mencionadas en los

convenios y acuerdos que se hayan establecido con los

propietarios afectados, y quedará obligada a la

vigilancia de su cumplimiento y, si procede, a la

notificación de los presuntos incumplimientos a la

Delegación Territorial de Industria, Comercio y Turismo

de Lleida.

Décima.-Esta autorización quedará sin efecto

para cualquiera de las causas señaladas en el artículo

34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por

incumplimiento de las condiciones estipuladas, por

facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa

excepcional que lo justifique.

Undécima.-La presente autorización

administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con

independencia de las autorizaciones, las licencias y otros

permisos de competencia municipal, provincial u

otras que sean necesarias para la realización de las

instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se pude interponer recurso de alzada ante

el Director general de Energía y Minas, en el plazo

de un mes, a partir del día siguiente de su

publicación.

Lleida, 19 de abril de 2000.-El Delegado

territorial suplente de Lleida, Jaume Femenia i

Signes.-28.331.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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