La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", con domicilio social en Barcelona, avenida
Portal de l'Àngel, 20-22, ha solicitado la
autorización administrativa de las instalaciones
correspondientes al proyecto de distribución de gas natural,
conexión a la industria Grefacsa, en el término
municipal de Térmens, y el reconocimiento de utilidad
pública de las mencionadas instalaciones, según la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
La mencionada empresa ha presentado el
correspondiente proyecto, en el que se definen las
instalaciones necesarias para la realización del proyecto
de distribución de gas natural, conexión a la industria
Grefacsa, en el término municipal de Térmens.
Términos municipales afectados: Térmens y
Vallfogona de Balaguer.
Características principales de la instalación:
Origen: Final de la conducción del gasoducto de
Balaguer. Término municipal de Vallfogona de
Balaguer. Coordenadas UTM: X = 317.405,
Y = 4.624.256.
Final: Industria Grefacsa. Coordenadas UTM:
X = 317.436, Y = 4.623.589.
Longitud: 256 y 585 metros.
Diámetro: 6'' y 3''.
Material: Acero API-5L GrB.
Ancho: 3,6 y 3,18 milímetros.
Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.
Tipo de unión: Soldadura por arco eléctrico.
Aislamiento de la tubería: Revestimiento de
polietileno.
Otras instalaciones: Recinto de garaje de limpieza
e inspección del gasoducto.
Ubicación: Término municipal de Vallfogona de
Balaguer.
Entrada: X = 317.279, Y = 4.624.042.
Salida: X = 317.271, Y = 4.624.025.
También se prevén sistemas auxiliares asociados,
como son los de protección catódica y sistemas
de telecontrol que van instalados dentro de un
conducto protector situado en la misma zanja que las
tuberías de distribución de gas.
Presupuesto total: 11.929.500 pesetas.
La solicitud de autorización administrativa, en la
que se adjunta la relación concreta e individualizada
de los bienes y derechos afectados, en cumplimiento
del artículo 17.2 de la Ley de Expropiación Forzosa
de 16 de diciembre de 1954, ha sido sometida a
un período de información pública, mediante el
anuncio publicado en el "Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña" número 3.004, de 28 de
octubre de 1999; en el "Boletín Oficial del Estado"
número 257, de 27 de octubre de 1999, y en los periódicos
"La Mañana" y "Segre", de 29 de octubre de 1999.
Paralelamente se envió la correspondiente
separata del proyecto a los Ayuntamientos de Térmens
y Vallfogona de Balaguer y al organismo afectado.
En cuanto a los Ayuntamientos, el de Vallfogona
de Balaguer ha emitido informe favorable, pero
condicionado, aspecto que la empresa beneficiaria
tendrá en cuenta a la hora de realizar la obra, mientras
que el de Térmens no se ha manifestado.
En cuanto al organismo afectado, los Servicios
Territoriales de Carreteras de la Generalidad de
Cataluña han emitido informe favorable bajo
condiciones particulares.
Durante el período de información pública ningún
afectado ha presentado alegaciones.
Cumplidos los trámites administrativos que
prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles; el
Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen
de instalación, ampliación y traslado de industrias;
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y la Ley 4/1999, de 13 de enero,
que la modifica, y la Ley 13/1989, de 14 de
diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen
Jurídico de la Administración de la Generalidad
de Cataluña, resuelvo:
Otorgar a la empresa "Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima", la autorización administrativa de las
instalaciones correspondientes al proyecto de
distribución de gas natural, conexión a la industria
Grefacsa, en el término municipal de Térmens.
Declarar la utilidad pública de las instalaciones,
a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa de 17 de diciembre
de 1954.
Los bienes y derechos afectados por esta
autorización administrativa son los que figuran en el
anuncio publicado en el "Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña" número 3.004, de 28 de
octubre de 1999.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales previstas en la Ley
34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio,
y bajo las condiciones especiales siguientes:
Primera.-Las instalaciones objeto de esta
autorización administrativa se ejecutarán según las
especificaciones y los planos que figuran en el proyecto
presentado por la empresa beneficiaria, el cual ha
servido de base para la tramitación del expediente,
firmado por don Agustín Faciaben Fernández,
visado por el Colegio de Ingenieros Técnicos
Industriales de Barcelona, con fecha 12 de abril de 1999
y 16 de junio de 1999, con los números 010471A
y 018930A, respectivamente.
Segunda.-La introducción de modificaciones a
las instalaciones autorizadas tendrá que ser objeto
de la autorización administrativa correspondiente.
Tercera.-El plazo para llevar a cabo la realización
de las instalaciones y su puesta en marcha será
de veinticuatro meses, a contar desde la fecha de
otorgamiento de esta autorización administrativa.
Cuarta.-La construcción y el funcionamiento de
estas instalaciones se someten a lo que establecen
el Reglamento General del Servicio Público de
Gases Combustibles, aprobado por el Decreto
2913/1973, de 26 de octubre; el Reglamento de
Redes y Conexiones de Servicio de Combustibles
Gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio
de Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974,
modificado por las Órdenes de 26 de octubre
de 1983 y de 6 de julio de 1984, y sus instrucciones
complementarias; la Ley 13/1987, de 9 de julio,
de Seguridad de las Instalaciones Industriales; otros
reglamentos específicos que le sean de aplicación,
y el resto de disposiciones de aplicación general.
Quinta.-La empresa titular de las instalaciones
será la responsable del uso, la conservación y el
mantenimiento de éstas, de acuerdo con las
condiciones de seguridad que requiera la normativa
vigente.
Sexta.-La Delegación Territorial de Industria,
Comercio y Turismo de Lleida podrá realizar,
durante las obras y una vez terminadas, las
comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en
relación con el cumplimiento de las condiciones
generales y específicas establecidas. Con esta
finalidad, el peticionario comunicará al órgano
administrativo mencionado el inicio de las obras, las
fechas de realización de las pruebas y las incidencias
dignas de mencionar que se produzcan.
Séptima.-Una vez ejecutadas las obras, la
empresa suministradora solicitará a la Delegación
Territorial de Industria, Comercio y Turismo el acta de
puesta en servicio de las instalaciones, adjuntará
el certificado final de obra, firmado por el técnico
y visado por el colegio correspondiente, mediante
el cual se acredite que las instalaciones se ajusten
al proyecto aprobado y a la normativa aplicable,
y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas
practicadas.
Octava.-Los cruces especiales y las otras
afectaciones de bienes de dominio público se realizarán
de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas
por los organismos competentes afectados.
Novena.-Según el título 5 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, la autorización administrativa de
este proyecto comporta, con el pago de la
indemnización que corresponda y de los perjuicios que
se deriven de la rápida ocupación, la imposición
de las servidumbres y las limitaciones de dominio
siguientes:
a) Servidumbre perpetua de paso de la
canalización en una franja de terreno de 3 metros de
anchura en las conducciones de presión máxima
de servicio de 16 bar, por cuyo eje transcurrirá
subterránea la canalización, a la profundidad mínima
establecida en la normativa vigente, junto con los
elementos y los accesorios que ésta requiera.
Esta franja se utilizará para la vigilancia y el
mantenimiento de las instalaciones y para la colocación
de los medios de señalización adecuados.
b) La prohibición de efectuar trabajos de
labranza, cava u otros parecidos a una profundidad
superior a 50 centímetros de la franja a que hace
referencia el apartado anterior.
c) La prohibición de plantar árboles o arbustos
de tallo alto y efectuar movimientos de tierras en
la franja mencionada.
d) Servidumbre de ocupación temporal durante
el período de ejecución de las obras en una franja
o pista de una anchura máxima de 10 metros, de
la que se harán desaparecer todos los obstáculos.
e) La vía de acceso libre a la instalación del
personal y de los elementos necesarios para poder
vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones
antes mencionadas, con el pago de los daños que
se produzcan en cada caso.
f) No se permitirá levantar edificaciones ni
construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter
provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,
ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, la
conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,
si cabe, de la canalización y de los elementos anexos,
a una distancia inferior a 1,5 metros del eje del
trazado de la canalización antes mencionada, a
ambos lados.
En casos especiales, cuando por razones muy
justificadas no se pueda observar lo que se indica,
será necesario autorización en esta Delegación
Territorial de Industria, Comercio y Turismo, la cual
podrá otorgarla con la solicitud del informe previo
a la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", y al resto de organismos afectados.
g) Todo lo que se ha indicado en los apartados
anteriores no será aplicable a los bienes de dominio
público.
h) Ocupación de dominio: Ocupación
permanente y perpetua de las parcelas que se señalan
en los planos parcelarios, en el vuelo, en el suelo
y subsuelo, necesarios para la construcción de las
instalaciones de recepción, filtro, regulación de
presión y medida de gas y sus elementos anexos,
armarios para la instalación de la protección catódica
y la instalación de los conjuntos de línea y
derivación, incluida la construcción del vallado y los
cierres de protección a la totalidad de los perímetros
para la salvaguardia de las instalaciones de
elementos extraños o de intrusos.
A efectos del cumplimiento de esta condición
novena, la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", antes del montaje de las instalaciones
y puesta en servicio, recogerá las servidumbres y
las limitaciones de dominio mencionadas en los
convenios y acuerdos que se hayan establecido con los
propietarios afectados, y quedará obligada a la
vigilancia de su cumplimiento y, si procede, a la
notificación de los presuntos incumplimientos a la
Delegación Territorial de Industria, Comercio y Turismo
de Lleida.
Décima.-Esta autorización quedará sin efecto
para cualquiera de las causas señaladas en el artículo
34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por
facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa
excepcional que lo justifique.
Undécima.-La presente autorización
administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con
independencia de las autorizaciones, las licencias y otros
permisos de competencia municipal, provincial u
otras que sean necesarias para la realización de las
instalaciones autorizadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se pude interponer recurso de alzada ante
el Director general de Energía y Minas, en el plazo
de un mes, a partir del día siguiente de su
publicación.
Lleida, 19 de abril de 2000.-El Delegado
territorial suplente de Lleida, Jaume Femenia i
Signes.-28.331.
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