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Documento BOE-B-2000-122028

Resolución de la Consejería de Economía, Comercio e Industria por la que se autoriza y declara su utilidad pública a los efectos previstos en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en concreto de la instalación eléctrica que se cita.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2000, páginas 6839 a 6839 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-B-2000-122028

TEXTO

Cumplidos los trámites reglamentarios en el

expediente incoado en esta Dirección General de

Industria a instancia de la compañía "Gas y Electricidad

I, Sociedad Anónima, Unipersonal", solicitando

autorización para la instalación y declaración de

utilidad pública, a los efectos previstos en el artículo

53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del

Sector Eléctrico, de la instalación eléctrica cuyas

características principales se señalan a continuación:

Expediente UP 8/99.

a) Peticionario: "Gas y Electricidad I, Sociedad

Anónima Unipersonal".

b) Denominación del proyecto: Reforma línea

a 15 kV y centro de transformación "Penyal

Vermell".

c) Lugar de la instalación: S'Arracó, en el

término municipal de Andraitx (Baleares).

d) Finalidad de la instalación: Dotar de

suministro de energía eléctrica al repetidor de televisión

del Ayuntamiento de Andraitx.

e) Características técnicas: Centro de

transformación tipo intemperie con transformador de hasta

a 160 KVA 15000/380-220 voltios. Línea aérea a

15 kV: 47 metros, conductores de Al-Alw de 49,49

milímetros cuadrados de sección.

f) Presupuesto: 2.486.881 pesetas.

Esta Consejería de Economía, Comercio e

Industria, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley

54/1997, de 27 de noviembre, ha resuelto autorizar

la instalación eléctrica solicitada y declarar la

utilidad pública de la misma, la cual llevará implícita

en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes

o de adquisición de los derechos afectados e

implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo

52 de la Ley de Expropiación Forzosa de los bienes

afectados.

La autorización está condicionada a adoptar por

parte de "Gas y Electricidad, I, Sociedad Anónima

Unipersonal", las siguientes medidas correctoras:

1. No se realizará ningún puente de conexión

por arriba, por tanto, se realizarán por la banda

de abajo, es decir, con elementos de tensión por

debajo de la cruceta.

2. Los seccionadores, transformadores e

interruptores no podrán instalarse a la parte de

arriba y de los apoyos.

3. Los transformadores y sus conexiones con

los aisladores tendrán que estar aislados.

4. Para evitar colisión con los conductores se

tomarán medidas para este caso, colocando

dispositivos que hagan visibles los conductores y causen

el mínimo impacto visual como espirales, tiras de

plástico, etc.

Contra esta Resolución, que agota la vía

administrativa, cabe interponer recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del

día siguiente al de la notificación ante la Sala de

lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de las Islas Baleares.

Palma de Mallorca, 28 de abril de 2000.-El

Vicepresidente del Gobierno de las Islas Baleares y

Consejero de Economía, Comercio e Industria, Pere

Sampol i Mas.-27.227.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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