Hace saber:
Primero.-Se convoca concurso entre empresas
españolas y extranjeras, solas o agrupadas, para
adjudicar la investigación de la reserva provisional a
favor del Estado denominada "Alcañices Bis",
configurada según se especifica en el artículo 1 del
aludido Real Decreto.
Segundo.-El plazo para la presentación de
propuestas será de dos meses, contado a partir del
día siguiente al de la publicación de la Resolución
que convoque el concurso en el "Boletín Oficial
del Estado".
Tercero.-Las propuestas se presentarán en el
Registro General del Ministerio de Industria y
Energía (paseo de la Castellana, número 160), o en
cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común,
dirigidas al ilustrísimo señor Director general de Minas,
indicando el concurso a que se refiere, y en dos
sobres cerrados. Uno contendrá la documentación
administrativa: Documentos que acrediten la
personalidad del concursante y suficiencia del poder
del que actúe en su representación. Podrán licitar
bajo la misma propuesta dos o más personas
naturales o jurídicas, constituidas al efecto en agrupación
temporal de empresas, de acuerdo con el artículo
24 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos
de las Administraciones Públicas, y ajustándose a
la normativa que les sea de aplicación; resguardo
acreditativo de la fianza provisional. En el segundo
sobre deberá especificarse el programa de
investigación que el peticionario se compromete a
realizar; la duración de la investigación; las inversiones
previstas, con detalle por anualidades y plan
financiero correspondiente; datos relativos a la empresa
solicitante, nacionalidad, estructura de su capital,
porcentaje y naturaleza de su capital extranjero, si
lo hubiere, cuantos datos ayuden a formar juicio
sobre su solvencia técnica y económica.
Cuarto.-Las propuestas podrán cubrir la totalidad
o partes del área de la reserva. En este caso, cada
solicitud se formulará aislada y separadamente. Las
adjudicaciones se harán, en todo caso, con sujeción
a las disposiciones legales en vigor.
Quinto.-A cada solicitud deberá acompañarse
resguardo acreditativo de la fianza provisional
consistente en la cantidad fija de 300.000 pesetas.
Dicha fianza deberá de constituirla el peticionario
en la Caja General de Depósitos de la Delegación
de Hacienda de Madrid, a disposición de la
Dirección General de Minas, en metálico, títulos de la
Deuda Pública o Valores que tengan concedido este
beneficio por disposición del Gobierno que podrá
ser sustituida por un aval bancario por igual
cantidad, con renuncia expresa al derecho de excusión
o cualquier otra de las admitidas en derecho y
declarada hoy bastante por la Administración.
La fianza de no ser procedente su devolución
será puesta a disposición de la Hacienda Pública
por la Dirección General de Minas.
En el plazo de quince días, contados a partir de
la fecha de publicación de la orden de adjudicación
de la investigación de las diferentes áreas en el
"Boletín Oficial del Estado", será devuelta la fianza
provisional a las entidades no adjudicatarias de la
misma. Las entidades adjudicatarias dentro del plazo
de quince días, antes citado, deberán presentar
justificante de haber constituido la fianza definitiva
a que se refiere el apartado octavo.
A la presentación de tal justificante les serán
devueltas las fianzas provisionales presentadas para
participar en el concurso.
Sexto.-La apertura de pliegos se verificará por
una Mesa, constituida por:
El ilustrísimo señor Director general de Minas,
como Presidente, que podrá ser sustituido por el
Subdirector general de Ordenación Minera y
Minería no Energética.
Un Abogado del Estado del Ministerio de
Industria y Energía.
El Interventor Delegado de dicho Departamento.
Dos funcionarios de la Dirección General de
Minas.
La Secretaria general de la Dirección General de
Minas, que actuará como Secretaria.
El acto de apertura de las proposiciones tendrá
lugar en la sala de juntas de la Dirección General
de Minas, a las doce horas del décimo día hábil
a partir de aquel en que hubiera terminado el plazo
de admisión de proposiciones. En caso de que el
día en que corresponda efectuar la apertura fuera
sábado o inhábil, ésta se realizará el primer día
hábil siguiente. La apertura del segundo sobre será
pública.
La Mesa, con las observaciones que estime
pertinentes, elevará propuesta al ilustrísimo señor
Director general de Minas, quien propondrá al
Ministro de Industria y Energía la resolución que
proceda. Caso de aprobarse, el adjudicatario vendrá
obligado a la realización del proyecto de
investigación presentado, tanto en los trabajos proyectados
como en inversiones. Cualquier cambio en estos
extremos deberá ser aprobado por la Dirección
General de Minas.
Séptimo.-La propuesta de la Dirección General
de Minas se basará fundamentalmente en la
calificación de las ofertas de las entidades solicitantes,
en relación con los siguientes extremos:
1. Solvencia técnico-económica y capacidad de
gestión de las entidades concursantes.
2. Experiencia demostrada en la investigación
de yacimientos minerales metálicos, en especial, en
mineralizaciones auríferas.
3. Importancia, intensidad y eficacia de los
programas de trabajos de investigación presentados y
de las inversiones previstas por unidad de superficie
y tiempo.
4. Conocimiento técnico ya existente, desde el
punto de vista geológico y minero, de la zona
solicitada y de las zonas limítrofes por haber realizado
o estar realizando labores de exploración e
investigación minera.
5. Calificación de los equipos técnicos que
intervendrán en cada una de las fases de investigación.
6. Ser titulares de concesiones mineras y/o
permisos de investigación en las zonas solicitadas o
en las colindantes.
Octavo.-El programa general de investigación
deberá abarcar las siguientes etapas:
1. Geofísica.
2. Reconocimiento de anomalías.
3. Sondeos mecánicos.
4. Análisis petrológico de las columnas
estratigráficas de los sondeos mecánicos y análisis
químicos de las eventuales mineralizaciones
atravesadas.
5. Síntesis y correlación de los diferentes
parámetros estudiados.
6. Geoestadística para determinar las masas y
leyes.
7. Estudios y ensayos mineralúrgicos.
8. Conclusiones sobre los trabajos realizados en
cada zona o estructura.
El orden expuesto no supone prelación en los
trabajos a efectuar ni tampoco la obligatoriedad de
ejecución de todos los casos, dependiendo esto de
la naturaleza de las formaciones geológicas a
estudiar y del conocimiento que se tenga del área.
Al final de los trabajos de investigación, y en
caso de haberse puesto de manifiesto la existencia
de un criadero explotable, se hará un estudio de
viabilidad técnica y económica de la explotación
que vaya a realizarse.
Noveno.-El adjudicatario vendrá obligado a
aceptar expresamente las condiciones del concurso y
a constituir una fianza definitiva del 4 por 100 de
las inversiones ofertadas.
De no cumplir con dichas obligaciones, perderá
los derechos derivados de la adjudicación.
Décimo:
1.o Según lo establecido en el artículo 17.1 del
Reglamento General para el Régimen de la Minería,
los adjudicatarios deberán dar cuenta a la Dirección
General de Minas de la marcha de los trabajos y
de los resultados obtenidos. Para ello, el
adjudicatario remitirá semestralmente a la Dirección
General de Minas, por duplicado, un informe que
comprenda los extremos citados, quien remitirá uno
de los ejemplares al Servicio de Minas de la Junta
de Castilla y León. Asimismo enviará un tercer
ejemplar a la Subdelegación del Gobierno en Zamora,
Área de Industria y Energía.
2.o Los plazos para la remisión de los informes
se establecerán a partir de la fecha de publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la adjudicación
de la investigación.
3.o Los informes deberán contener, como
mínimo, la siguiente información:
Descripción de los trabajos e inversiones
realizados durante el semestre y resultados obtenidos.
Programa de investigación e inversiones previstas
para el siguiente semestre.
4.o El adjudicatario se compromete a
suministrar a la Dirección General de Minas cuanta
documentación adicional le sea requerida, para un mejor
conocimiento, por parte de la Administración, de
la zona de reserva.
Undécimo.-El plazo de adjudicación para la
realización de los programas generales de investigación
será de tres años. Dicho plazo podrá prorrogarse
excepcionalmente en casos justificados.
Duodécimo.-Para que los adjudicatarios puedan
ceder sus derechos a terceros, deberán ser
autorizados expresamente y con carácter previo por la
Dirección General de Minas.
Decimotercero.-En cualquiera de los supuestos
de extinción de los derechos de adjudicación de
la investigación (cesión, renuncia, cancelación, etc.),
el adjudicatario se encuentra obligado a entregar
un informe pormenorizado a la Dirección General
de Minas que contenga toda la información
generada en el transcurso de la investigación realizada,
que será requisito previo para la devolución de la
fianza definitiva depositada, caso de que proceda.
Decimocuarto:
1. Por llevar implícita la investigación el derecho
a la explotación en su día de los yacimientos puestos
al descubierto, se señala a continuación las
condiciones generales que habrán de regir la cesión
o atribución de explotación:
a) Será objeto de contrato el área que, previa
la tramitación oportuna, sea declarada reserva
definitiva de explotación.
b) El plazo de adjudicación será el establecido
para la reserva y sus posibles prórrogas, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento
General para el Régimen de la Minería.
c) Al presentar el proyecto general de
aprovechamiento y estudio de factibilidad técnica y
económica del mismo, el adjudicatario de la fase de
investigación deberá acreditar, como garantía para
la ejecución del proyecto, haber consignado
previamente una fianza equivalente al 2 por 100 del
presupuesto total. Dicha fianza se constituirá en
la forma indicada en el epígrafe quinto.
d) El canon anual a satisfacer será equivalente
al 3 por 100 del valor en venta a bocamina de
la producción minera obtenida con un mínimo
equivalente al décuplo del canon de superficie anual
vigente en cada momento, que correspondería al
área reservada si se tratara de concesiones otorgadas
según el régimen general de la legislación vigente.
Este último canon será el que se deberá satisfacer
en caso de no existir producción.
e) El adjudicatario de la fase de explotación
tendrá los derechos figurados en el contrato de cesión,
suscrito de acuerdo con las bases generales
contenidas en este apartado y lo establecido en la Ley
de Minas. El adjudicatario vendrá obligado a cumplir
los compromisos contraídos y lo prescrito en la
normativa que resulte de aplicación.
2. Serán causas de resolución del contrato:
a) La renuncia voluntaria del adjudicatario,
aceptada por la Administración.
b) La falta de pago del canon anual.
c) El mantener paralizados los trabajos más de
seis meses sin autorización de la Dirección General
de Minas.
d) El agotamiento de los recursos minerales.
e) Otros supuestos previstos en la Ley de Minas
y el Reglamento General para el Régimen de la
Minería que lleven aparajeada la caducidad.
Decimoquinto.-El incumplimiento por parte del
adjudicatario de lo contenido en el presente pliego
de bases será motivo suficiente para la anulación
de la adjudicación de la realizada.
Decimosexto.-Queda abierta la posibilidad de que
los licitadores ofrezcan condiciones especialmente
beneficiosas para el Estado.
Decimoséptimo.-En lo no establecido en lo
anterior se estará a lo dispuesto en las normas de
aplicación al caso.
Decimoctavo.-Correrá a cargo de los
adjudicatarios el importe que resulte de la publicación de
la presente Resolución en el "Boletín Oficial del
Estado".
Madrid, 27 de marzo de 2000.-El Gerente del
Instituto para la Reestructuración de la Minería del
Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas
Mineras (Resolución de 29 de febrero de 2000,
"Boletín Oficial del Estado" de 2 de marzo), Juan
Miguel Benítez Torres.-26.283.
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