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Documento BOE-B-2000-123058

Resolución del Director general de Minas, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1347/1998, de 19 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 2000, páginas 6898 a 6899 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-B-2000-123058

TEXTO

Hace saber:

Primero.-Se convoca concurso entre empresas

españolas y extranjeras, solas o agrupadas, para

adjudicar la investigación de la reserva provisional a

favor del Estado denominada "Alcañices Bis",

configurada según se especifica en el artículo 1 del

aludido Real Decreto.

Segundo.-El plazo para la presentación de

propuestas será de dos meses, contado a partir del

día siguiente al de la publicación de la Resolución

que convoque el concurso en el "Boletín Oficial

del Estado".

Tercero.-Las propuestas se presentarán en el

Registro General del Ministerio de Industria y

Energía (paseo de la Castellana, número 160), o en

cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común,

dirigidas al ilustrísimo señor Director general de Minas,

indicando el concurso a que se refiere, y en dos

sobres cerrados. Uno contendrá la documentación

administrativa: Documentos que acrediten la

personalidad del concursante y suficiencia del poder

del que actúe en su representación. Podrán licitar

bajo la misma propuesta dos o más personas

naturales o jurídicas, constituidas al efecto en agrupación

temporal de empresas, de acuerdo con el artículo

24 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos

de las Administraciones Públicas, y ajustándose a

la normativa que les sea de aplicación; resguardo

acreditativo de la fianza provisional. En el segundo

sobre deberá especificarse el programa de

investigación que el peticionario se compromete a

realizar; la duración de la investigación; las inversiones

previstas, con detalle por anualidades y plan

financiero correspondiente; datos relativos a la empresa

solicitante, nacionalidad, estructura de su capital,

porcentaje y naturaleza de su capital extranjero, si

lo hubiere, cuantos datos ayuden a formar juicio

sobre su solvencia técnica y económica.

Cuarto.-Las propuestas podrán cubrir la totalidad

o partes del área de la reserva. En este caso, cada

solicitud se formulará aislada y separadamente. Las

adjudicaciones se harán, en todo caso, con sujeción

a las disposiciones legales en vigor.

Quinto.-A cada solicitud deberá acompañarse

resguardo acreditativo de la fianza provisional

consistente en la cantidad fija de 300.000 pesetas.

Dicha fianza deberá de constituirla el peticionario

en la Caja General de Depósitos de la Delegación

de Hacienda de Madrid, a disposición de la

Dirección General de Minas, en metálico, títulos de la

Deuda Pública o Valores que tengan concedido este

beneficio por disposición del Gobierno que podrá

ser sustituida por un aval bancario por igual

cantidad, con renuncia expresa al derecho de excusión

o cualquier otra de las admitidas en derecho y

declarada hoy bastante por la Administración.

La fianza de no ser procedente su devolución

será puesta a disposición de la Hacienda Pública

por la Dirección General de Minas.

En el plazo de quince días, contados a partir de

la fecha de publicación de la orden de adjudicación

de la investigación de las diferentes áreas en el

"Boletín Oficial del Estado", será devuelta la fianza

provisional a las entidades no adjudicatarias de la

misma. Las entidades adjudicatarias dentro del plazo

de quince días, antes citado, deberán presentar

justificante de haber constituido la fianza definitiva

a que se refiere el apartado octavo.

A la presentación de tal justificante les serán

devueltas las fianzas provisionales presentadas para

participar en el concurso.

Sexto.-La apertura de pliegos se verificará por

una Mesa, constituida por:

El ilustrísimo señor Director general de Minas,

como Presidente, que podrá ser sustituido por el

Subdirector general de Ordenación Minera y

Minería no Energética.

Un Abogado del Estado del Ministerio de

Industria y Energía.

El Interventor Delegado de dicho Departamento.

Dos funcionarios de la Dirección General de

Minas.

La Secretaria general de la Dirección General de

Minas, que actuará como Secretaria.

El acto de apertura de las proposiciones tendrá

lugar en la sala de juntas de la Dirección General

de Minas, a las doce horas del décimo día hábil

a partir de aquel en que hubiera terminado el plazo

de admisión de proposiciones. En caso de que el

día en que corresponda efectuar la apertura fuera

sábado o inhábil, ésta se realizará el primer día

hábil siguiente. La apertura del segundo sobre será

pública.

La Mesa, con las observaciones que estime

pertinentes, elevará propuesta al ilustrísimo señor

Director general de Minas, quien propondrá al

Ministro de Industria y Energía la resolución que

proceda. Caso de aprobarse, el adjudicatario vendrá

obligado a la realización del proyecto de

investigación presentado, tanto en los trabajos proyectados

como en inversiones. Cualquier cambio en estos

extremos deberá ser aprobado por la Dirección

General de Minas.

Séptimo.-La propuesta de la Dirección General

de Minas se basará fundamentalmente en la

calificación de las ofertas de las entidades solicitantes,

en relación con los siguientes extremos:

1. Solvencia técnico-económica y capacidad de

gestión de las entidades concursantes.

2. Experiencia demostrada en la investigación

de yacimientos minerales metálicos, en especial, en

mineralizaciones auríferas.

3. Importancia, intensidad y eficacia de los

programas de trabajos de investigación presentados y

de las inversiones previstas por unidad de superficie

y tiempo.

4. Conocimiento técnico ya existente, desde el

punto de vista geológico y minero, de la zona

solicitada y de las zonas limítrofes por haber realizado

o estar realizando labores de exploración e

investigación minera.

5. Calificación de los equipos técnicos que

intervendrán en cada una de las fases de investigación.

6. Ser titulares de concesiones mineras y/o

permisos de investigación en las zonas solicitadas o

en las colindantes.

Octavo.-El programa general de investigación

deberá abarcar las siguientes etapas:

1. Geofísica.

2. Reconocimiento de anomalías.

3. Sondeos mecánicos.

4. Análisis petrológico de las columnas

estratigráficas de los sondeos mecánicos y análisis

químicos de las eventuales mineralizaciones

atravesadas.

5. Síntesis y correlación de los diferentes

parámetros estudiados.

6. Geoestadística para determinar las masas y

leyes.

7. Estudios y ensayos mineralúrgicos.

8. Conclusiones sobre los trabajos realizados en

cada zona o estructura.

El orden expuesto no supone prelación en los

trabajos a efectuar ni tampoco la obligatoriedad de

ejecución de todos los casos, dependiendo esto de

la naturaleza de las formaciones geológicas a

estudiar y del conocimiento que se tenga del área.

Al final de los trabajos de investigación, y en

caso de haberse puesto de manifiesto la existencia

de un criadero explotable, se hará un estudio de

viabilidad técnica y económica de la explotación

que vaya a realizarse.

Noveno.-El adjudicatario vendrá obligado a

aceptar expresamente las condiciones del concurso y

a constituir una fianza definitiva del 4 por 100 de

las inversiones ofertadas.

De no cumplir con dichas obligaciones, perderá

los derechos derivados de la adjudicación.

Décimo:

1.o Según lo establecido en el artículo 17.1 del

Reglamento General para el Régimen de la Minería,

los adjudicatarios deberán dar cuenta a la Dirección

General de Minas de la marcha de los trabajos y

de los resultados obtenidos. Para ello, el

adjudicatario remitirá semestralmente a la Dirección

General de Minas, por duplicado, un informe que

comprenda los extremos citados, quien remitirá uno

de los ejemplares al Servicio de Minas de la Junta

de Castilla y León. Asimismo enviará un tercer

ejemplar a la Subdelegación del Gobierno en Zamora,

Área de Industria y Energía.

2.o Los plazos para la remisión de los informes

se establecerán a partir de la fecha de publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de la adjudicación

de la investigación.

3.o Los informes deberán contener, como

mínimo, la siguiente información:

Descripción de los trabajos e inversiones

realizados durante el semestre y resultados obtenidos.

Programa de investigación e inversiones previstas

para el siguiente semestre.

4.o El adjudicatario se compromete a

suministrar a la Dirección General de Minas cuanta

documentación adicional le sea requerida, para un mejor

conocimiento, por parte de la Administración, de

la zona de reserva.

Undécimo.-El plazo de adjudicación para la

realización de los programas generales de investigación

será de tres años. Dicho plazo podrá prorrogarse

excepcionalmente en casos justificados.

Duodécimo.-Para que los adjudicatarios puedan

ceder sus derechos a terceros, deberán ser

autorizados expresamente y con carácter previo por la

Dirección General de Minas.

Decimotercero.-En cualquiera de los supuestos

de extinción de los derechos de adjudicación de

la investigación (cesión, renuncia, cancelación, etc.),

el adjudicatario se encuentra obligado a entregar

un informe pormenorizado a la Dirección General

de Minas que contenga toda la información

generada en el transcurso de la investigación realizada,

que será requisito previo para la devolución de la

fianza definitiva depositada, caso de que proceda.

Decimocuarto:

1. Por llevar implícita la investigación el derecho

a la explotación en su día de los yacimientos puestos

al descubierto, se señala a continuación las

condiciones generales que habrán de regir la cesión

o atribución de explotación:

a) Será objeto de contrato el área que, previa

la tramitación oportuna, sea declarada reserva

definitiva de explotación.

b) El plazo de adjudicación será el establecido

para la reserva y sus posibles prórrogas, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Reglamento

General para el Régimen de la Minería.

c) Al presentar el proyecto general de

aprovechamiento y estudio de factibilidad técnica y

económica del mismo, el adjudicatario de la fase de

investigación deberá acreditar, como garantía para

la ejecución del proyecto, haber consignado

previamente una fianza equivalente al 2 por 100 del

presupuesto total. Dicha fianza se constituirá en

la forma indicada en el epígrafe quinto.

d) El canon anual a satisfacer será equivalente

al 3 por 100 del valor en venta a bocamina de

la producción minera obtenida con un mínimo

equivalente al décuplo del canon de superficie anual

vigente en cada momento, que correspondería al

área reservada si se tratara de concesiones otorgadas

según el régimen general de la legislación vigente.

Este último canon será el que se deberá satisfacer

en caso de no existir producción.

e) El adjudicatario de la fase de explotación

tendrá los derechos figurados en el contrato de cesión,

suscrito de acuerdo con las bases generales

contenidas en este apartado y lo establecido en la Ley

de Minas. El adjudicatario vendrá obligado a cumplir

los compromisos contraídos y lo prescrito en la

normativa que resulte de aplicación.

2. Serán causas de resolución del contrato:

a) La renuncia voluntaria del adjudicatario,

aceptada por la Administración.

b) La falta de pago del canon anual.

c) El mantener paralizados los trabajos más de

seis meses sin autorización de la Dirección General

de Minas.

d) El agotamiento de los recursos minerales.

e) Otros supuestos previstos en la Ley de Minas

y el Reglamento General para el Régimen de la

Minería que lleven aparajeada la caducidad.

Decimoquinto.-El incumplimiento por parte del

adjudicatario de lo contenido en el presente pliego

de bases será motivo suficiente para la anulación

de la adjudicación de la realizada.

Decimosexto.-Queda abierta la posibilidad de que

los licitadores ofrezcan condiciones especialmente

beneficiosas para el Estado.

Decimoséptimo.-En lo no establecido en lo

anterior se estará a lo dispuesto en las normas de

aplicación al caso.

Decimoctavo.-Correrá a cargo de los

adjudicatarios el importe que resulte de la publicación de

la presente Resolución en el "Boletín Oficial del

Estado".

Madrid, 27 de marzo de 2000.-El Gerente del

Instituto para la Reestructuración de la Minería del

Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas

Mineras (Resolución de 29 de febrero de 2000,

"Boletín Oficial del Estado" de 2 de marzo), Juan

Miguel Benítez Torres.-26.283.

ANÁLISIS

Tipo:
Concurso de Consultoria y Asistencia
Observaciones:
Si final apertura fuera sábado o festivo pasa al día siguiente hábil.

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