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Documento BOE-B-2000-123118

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid referente a segunda convocatoria levantamiento de actas previas a la ocupación. Expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto de trazado "R-5 autopista de peaje Madrid-Navalcarnero. Tramo M-40-Navalcarnero".

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 2000, páginas 6919 a 6920 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2000-123118

TEXTO

Al no haberse podido celebrar el levantamiento

de las actas previas a la ocupación relativas al citado

proyecto, en la fecha 11 de mayo de 2000 y días

siguientes, tal como figuraba en el anuncio de esta

Demarcación de fecha 4 de abril de 2000, al darse

la circunstancia prevista en el artículo 57.1 del

Reglamento de Expropiación Forzosa de fecha 26 de

abril de 1957, y en cumplimiento de lo previsto

al efecto en el mismo, por el presente se convoca

a los titulares de bienes afectados por el meritado

proyecto en el término municipal de Navalcarnero,

cuya relación extensa figura publicada en el tablón

de anuncios del Ayuntamiento de Navalcarnero, en

las oficinas de esta Demarcación (calle Josefa

Valcárcel, número 11, Madrid), en las oficinas de la

beneficiaria "Accesos de Madrid Concesionaria

Española, Sociedad Anónima" [Europa

Empresarial, calle Rozabella, número 6, Las Rozas de Madrid

(Madrid)], y publicadas para la primera

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" número 83

(6 de abril de 2000, páginas 4869 a 4872), en el

diario "ABC" (día 7 de abril de 2000) y en el "Boletín

Oficial de la Comunidad de Madrid" número 83

(día 7 de abril de 2000, páginas 54 a 59); para

llevar a cabo la segunda convocatoria el

levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si

procediera, el de las actas de ocupación definitiva,

en el Ayuntamiento de Navalcarnero, los días 1,

2, 5, 6, 7, 8 y 9 de junio de 2000, entre las horas

de nueve treinta a catorce y de dieciséis a diecinueve

treinta.

A dichos actos deberán comparecer los titulares

de bienes y derechos que se expropian,

personalmente o representados por persona debidamente

autorizada, aportando los documentos acreditativos

de su personalidad y de la titularidad de los bienes

y derechos afectados por la expropiación y el último

recibo de bienes inmuebles, pudiendo hacerse

acompañar, a su costa, de Peritos y Notario, advirtiéndose

que, en caso de incomparecencia, se entenderán

las diligencias con el Ministerio Fiscal, según

previene el artículo 5 de la Ley de Expropiación

Forzosa.

El orden de levantamiento de las actas se

comunicarán a cada interesado mediante la oportuna

cédula de citación.

Madrid, 12 de mayo de 2000.-El Jefe de la

Demarcación, José Ramón Paramio

Fernández.-&28.832.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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