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Documento BOE-B-2000-124073

Resolución de la Dependencia Regional de Recaudación referente al anuncio de subasta y venta de gestión directa de enajenación de bienes inmuebles.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 2000, páginas 6981 a 6982 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2000-124073

TEXTO

Doña Magdalena del Rosal García, Jefa de la

Dependencia Regional Adjunta de Recaudación de la

Delegación Especial de la Agencia Estatal de la

Administración Tributaria en Andalucía,

Hace saber: Que en el procedimiento de apremio

que se instruye en la Unidad Regional de

Recaudación contra el deudor a la Hacienda Pública

"Tableros del Sur, Sociedad Anónima", con

(A41167594), por los conceptos y cuantía que se

dirá, se ha dictado la siguiente:

"Providencia: En el expediente administrativo de

apremio que por la Unidad Regional de Recaudación

se sigue contra "Tableros del Sur, Sociedad

Anónima", con (A41167594) responsable

subsidiario/solidario del deudor principal "Mass, Sociedad

Anónima", por débitos al Tesoro Público por los

conceptos y ejercicios reglamentariamente

notificados en la diligencia de embargo y que ascienden

por principal y recargo de apremio al día de la

fecha a 198.766.980 pesetas, costas presupuestadas

1.000.000 de pesetas, más los intereses de demora

que procedieran a la fecha de cancelación de las

deudas, se ha embargado el inmueble que a

continuación se describirá, y cumplidos cuantos

requisitos legales se establecen como trámite previo a

la enajenación:

Vengo en acordar: Que se proceda a la celebración

de subasta pública de inmueble el día 20 de junio

de 2000 (20/6/2000), a las once horas treinta

minutos de la mañana, en la Sala de Juntas (9.a planta)

de la Delegación Especial de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria de Andalucía en

Sevilla, avenida República Argentina, 23, observándose

en su trámite y realización las prescripciones del

artículo 148 del Reglamento General de

Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de

20 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"

número 3, de 3 de enero de 1991), parcialmente

modificado por el Real Decreto 448/1995, de 24 de

marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 74, de

28 de marzo), siendo el tipo de subasta, conforme

al artículo 139 del citado Reglamento, y en segunda

e inmediata licitación, si así se estimase conveniente

previa deliberación de los componentes de la Mesa

de Subasta, se admitirán proposiciones que cubran

el nuevo tipo, que será el 75 por 100 del tipo de

subasta en primera licitación.

Asimismo, cuando en la licitación o licitaciones

celebradas no se hubiese cubierto la deuda, y en

el caso de que resultase bien sin adjudicar, la Mesa

de Subasta anunciará, respecto de los mismos, la

apertura del procedimiento de venta mediante

gestión y adjudicación directa, conforme a lo dispuesto

en el artículo 150 del Reglamento General de

Recaudación y en las condiciones establecidas en el

anuncio de la presente subasta, en cuyo caso el precio

mínimo de adjudicación será, cuando el bien haya

sido objeto de subasta con una sola licitación, el

tipo de subasta, y cuando lo hayan sido con dos

licitaciones, no existiera precio mínimo.

La descripción registral del bien objeto de subasta

es la siguiente:

Urbana/rústica: Parcela de terreno, en el término

de esta ciudad, en las afueras de la población, y

al sitio de "El Estacional", con una superficie de

100.500 metros cuadrados. Linda: Al norte,

carretera general de Sevilla a Málaga y Granada; este,

finca segregada y destinada a vial; otra finca

segregada y finca propiedad de Decoramsa; sur, resto

de la finca matriz de la que está separada en parte

por camino denominado de Marchenilla, y con la

finca segregada destinada a vial, y por el oeste, con

el mismo camino hasta la confluencia de la carretera

general de Sevilla a Málaga y Granada. Dentro de

estos linderos existen las siguientes edificaciones:

A. Dos naves de almacén, de 62 metros de largo

por 20 metros de ancho cada una, lo que da una

superficie de 2.480 metros cuadrados para las dos;

estando construidas ambas con bloques en su

perímetro y forjado con estructura de cerchas de hierro,

recubiertas con placas de fibrocemento y suelo de

hormigón. B. Dos naves para la fabricación de

tableros de 96 metros de largo por 25 metros de

ancho cada una, lo que entre las dos ocupan una

superficie de 4.800 metros cuadrados, estando

cons

truidas a base de zócalo con fábrica de ladrillos

y revestidos los laterales, cubierta con chapa

galvanizada y su estructura en pilares y cerchas de

hierro, siendo su suelo de hormigón. C. Un edificio

para oficinas, compuesto de dos plantas y un

semisótano, lo que hace una superficie total de 2.170

metros cuadrados; estando construido en exterior

con muros de ladrillo de un pie y estructura de

hormigón armado. Finca 27.153, tomo 743, libro

445, folio 154. Registro de la Propiedad de Alcalá

de Guadaira.

Valoración: 656.700.000 pesetas.

Total cargas: 271.535.593 pesetas.

Tipo subasta primera licitación: 385.164.407

pesetas.

Tramos: 250.000 pesetas.

Tipo subasta segunda licitación: 288.873.305

pesetas.

Tramos: 250.000 pesetas.

Sevilla, 10 de mayo de 2000.-La Jefa de la

Dependencia Regional Adjunta de Recaudación,

Magdalena del Rosal García."

Y en cumplimiento de lo acordado en la transcrita

providencia, se publica el presente anuncio, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.5 y

6 del Reglamento General de Recaudación, y se

advierte a las personas que deseen licitar las

siguientes condiciones:

Primera.-Que la subasta se celebrará como se

dice en la trascrita providencia, el día 20 de junio

de 2000 (20/6/2000), a las once horas treinta

minutos de la mañana, en la Sala de Juntas (9.a planta)

de la Delegación de la Agencia Estatal de la

Administración Tributaria de Andalucía, en Sevilla,

avenida República Argentina, 23, ante la Mesa,

compuesta por el señor Jefe de la Dependencia Regional

de Recaudación, que la presidirá; el señor Jefe de

la Unidad Regional de Recaudación que instruye

el expediente, pudiendo ambos ser sustituidos, y

un funcionario designado al efecto por el señor

Delegado Especial de la Agencia, que actuará como

Secretario, en cuyo acto y previo depósito

reglamentario del 20 por 100 del tipo de subasta en

primera licitación, se admitirán las posturas que

cubran el referido tipo, y en segunda e inmediata

licitación, si así se acordase previa deliberación de

los componentes de la Mesa de Subasta cuando

no se hubiere cubierto la deuda y queden bienes

sin adjudicar, se admitirán proposiciones que cubran

el nuevo tipo, que será del 75 por 100 del que

sirvió en primera licitación, abriéndose a tal fin un

plazo de media hora para que los que deseen licitar

constituyan depósitos que cubran el 20 por 100

del nuevo tipo.

Segunda.-Que la descripción del inmueble

embargado a cuya enajenación se va a proceder, valoración

del mismo, cargas, tipo de subasta y tramos de

licitación, son los especificados en la transcrita

providencia. El adjudicatario o adjudicatarios aceptan

y se subrogan en las cargas de carácter preferente

y que legalmente deban quedar subsistentes, si las

hubiere, sin que pueda destinarse a su extinción

el precio del remate, así como respecto de aquellas

situaciones jurídicas que les afecten, conforme a

la documentación que consta en el expediente a

disposición de los posibles interesados.

Asimismo, el importe de adjudicación en ningún

caso podrá destinarse a hacer frente a las

responsabilidades que deriven de las afecciones que

legalmente recaigan sobre el bien transmitido y que

deban ser conocidas por los interesados, en

particular, las derivadas de lo previsto en el artículo

74 de la Ley General Tributaria; en el artículo 76

de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora

de las Haciendas Locales, y en el artículo 9 de

la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad

Horizontal.

Tercera.-Que para tomar parte en la subasta, será

requisito indispensable que los licitadores depositen,

previamente, ante la Mesa indicada, el 20 por 100

de los respectivos tipos de subasta.

Cuarta.-El adjudicatario deberá entregar en el

acto de la adjudicación, o dentro de los cinco días

hábiles siguientes, la diferencia entre el depósito

constituido y el precio del remate.

Quinta.-Que si hecha la adjudicación no pudiese

ultimarse la misma, por negarse el adjudicatario a

la entrega del precio del remate, se declarará la

pérdida del depósito constituido, sin perjuicio de

las responsabilidades en que se incurriera por la

inefectividad de la misma, ingresándose aquél en

firme en el Tesoro Público.

Sexta.-Que se podrá liberar el bien trabado y

suspenderse el procedimiento de enajenación en

cualquier momento anterior al de su adjudicación,

abonándose la deuda perseguida en su principal,

recargo de apremio, costas causadas e intereses de

demora que procedan.

Séptima.-Que los títulos de propiedad o

certificación supletoria, en su caso, del inmueble que

se subasta, estarán de manifiesto, hasta un día antes

de la celebración de la subasta, en la Dependencia

Regional de Recaudación de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria en Andalucía, sita en

Sevilla, avenida de la República Argentina, 23, a

fin de que puedan ser examinados por aquellos a

quienes interesen. En cualquier caso, los licitadores

habrán de conformarse con los títulos de propiedad

que se hayan aportado al expediente, no teniendo

derecho a exigir otros. De no estar inscritos los

bienes en el Registro, la escritura de adjudicación

es título mediante el cual puede efectuarse la

inmatriculación en los términos prevenidos en el

artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria y que en los demás

casos en que sea preciso habrán de proceder, si

les interesa, como dispone el título VI de dicha

Ley.

Octava.-Se admitirán pujas en sobre cerrado, en

el que se expresará el precio máximo ofrecido por

el licitador, debiendo incluirse en el mismo un

cheque máximo ofrecido por el licitador, debiendo

incluirse en el mismo un cheque conformado a favor

del Tesoro Público por el importe de la fianza a

que se refiere el punto 3. Los licitadores en sobre

cerrado podrán, igualmente, participar en la subasta

si desean mejorar el precio máximo ofrecido.

Estos sobres deberán presentarse en el Registro

General de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria de la Delegación Especial de Andalucía,

sita en Sevilla, avenida República Argentina, 23,

desde el anuncio de la subasta hasta, al menos,

una hora antes de iniciarse ésta.

Novena.-Cuando en la primera licitación y, en

su caso, segunda licitación, no se hubiese cubierto

la deuda y quede bien sin adjudicar, la Mesa

anunciará la apertura del trámite de venta mediante

gestión y adjudicación directa por un plazo máximo

de seis meses, en cuyo caso el precio mínimo de

adjudicación será, cuando el bien haya sido objeto

de subasta con una sola licitación, el tipo de subasta,

y cuando lo hayan sido con dos licitaciones, no

existirá precio mínimo.

En el trámite de venta mediante gestión directa,

los interesados en la adjudicación podrán presentar

ofertas en sobre cerrado desde el día 20 de junio

de 2000, con la advertencia de que transcurrido

dos meses, a contar desde el mismo, la

Administración se reserva el derecho a resolver la

adjudicación en cualquier momento dentro del plazo

de seis meses a que se refiere el artículo 150.2 del

Reglamento General de Recaudación, con las ofertas

que hayan sido presentadas hasta el instante mismo

de la propuesta del Jefe de la Dependencia Regional

a la Mesa de subasta. Las ofertas, que tendrán la

consideración de vinculantes, se presentarán

señalando que son dirigidas a este procedimiento, para

la adjudicación de los bienes, a los efectos y con

las consecuencias previstas en los números

4.o y 5.o anteriores del presente anuncio, que se

producirán en el plazo que se le notifique al

adjudicatario.

Podrá declararse desierta la adjudicación cuando,

de forma razonada, el Jefe de la Dependencia

Regional estime que las ofertas presentadas no reúnen

condiciones económicas suficientes a los intereses

de la Hacienda Pública. No obstante, y siempre

dentro del referido plazo de seis meses, podrán

acordarse prórrogas sucesivas para la presentación de

nuevas ofertas en sobre cerrado, lo que se anunciará

en el tablón de anuncios de esta Delegación Especial

y, en cuyo caso, el citado anuncio de prórroga servirá

de comunicación a los interesados cuyas ofertas

hubiesen sido rechazadas.

Décima.-Que la Hacienda Pública se reserva el

derecho a pedir la adjudicación del inmueble que

se subasta, de no ser enajenado, según se establece

en los artículos 158 y siguientes del Reglamento

General de Recaudación y 137.2 de la Ley General

Tributaria.

Undécima.-Los acreedores hipotecarios o

pignoraticios desconocidos, si los hubiere, se tendrán por

notificados con plena virtualidad legal por medio

del presente anuncio.

Duodécima.-Todos los gastos que se generen en

el presente expediente serán por cuenta del

adjudicatario.

Decimotercera.-El licitador o licitadores que

resulten adjudicatario del bien que se enajena, lo

serán a título propio y personal, no pudiéndose

ejercer opción alguna de cesión a terceros, salvo en

el caso de que actúen con poderes suficientes de

terceras personas o en representación de entidad

jurídica.

Decimocuarta.-Si por causa de fuerza mayor u

otras ajenas a la Agencia Tributaria no pudiera

celebrarse la subasta en el día y hora señalados, la

subasta tendrá lugar en el mismo lugar y hora al siguiente

día hábil, exceptuando los sábados, y en días

sucesivos, en iguales condiciones, si persistiere tal

impedimento.

Sevilla, 10 de mayo de 2000.-La Jefa de la

Dependencia Regional Adjunta de Recaudación,

Magdalena del Rosal García.-27.460.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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