Doña Magdalena del Rosal García, Jefa de la
Dependencia Regional Adjunta de Recaudación de la
Delegación Especial de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria en Andalucía,
Hace saber: Que en el procedimiento de apremio
que se instruye en la Unidad Regional de
Recaudación contra el deudor a la Hacienda Pública
"Tableros del Sur, Sociedad Anónima", con
(A41167594), por los conceptos y cuantía que se
dirá, se ha dictado la siguiente:
"Providencia: En el expediente administrativo de
apremio que por la Unidad Regional de Recaudación
se sigue contra "Tableros del Sur, Sociedad
Anónima", con (A41167594) responsable
subsidiario/solidario del deudor principal "Mass, Sociedad
Anónima", por débitos al Tesoro Público por los
conceptos y ejercicios reglamentariamente
notificados en la diligencia de embargo y que ascienden
por principal y recargo de apremio al día de la
fecha a 198.766.980 pesetas, costas presupuestadas
1.000.000 de pesetas, más los intereses de demora
que procedieran a la fecha de cancelación de las
deudas, se ha embargado el inmueble que a
continuación se describirá, y cumplidos cuantos
requisitos legales se establecen como trámite previo a
la enajenación:
Vengo en acordar: Que se proceda a la celebración
de subasta pública de inmueble el día 20 de junio
de 2000 (20/6/2000), a las once horas treinta
minutos de la mañana, en la Sala de Juntas (9.a planta)
de la Delegación Especial de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria de Andalucía en
Sevilla, avenida República Argentina, 23, observándose
en su trámite y realización las prescripciones del
artículo 148 del Reglamento General de
Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de
20 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
número 3, de 3 de enero de 1991), parcialmente
modificado por el Real Decreto 448/1995, de 24 de
marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 74, de
28 de marzo), siendo el tipo de subasta, conforme
al artículo 139 del citado Reglamento, y en segunda
e inmediata licitación, si así se estimase conveniente
previa deliberación de los componentes de la Mesa
de Subasta, se admitirán proposiciones que cubran
el nuevo tipo, que será el 75 por 100 del tipo de
subasta en primera licitación.
Asimismo, cuando en la licitación o licitaciones
celebradas no se hubiese cubierto la deuda, y en
el caso de que resultase bien sin adjudicar, la Mesa
de Subasta anunciará, respecto de los mismos, la
apertura del procedimiento de venta mediante
gestión y adjudicación directa, conforme a lo dispuesto
en el artículo 150 del Reglamento General de
Recaudación y en las condiciones establecidas en el
anuncio de la presente subasta, en cuyo caso el precio
mínimo de adjudicación será, cuando el bien haya
sido objeto de subasta con una sola licitación, el
tipo de subasta, y cuando lo hayan sido con dos
licitaciones, no existiera precio mínimo.
La descripción registral del bien objeto de subasta
es la siguiente:
Urbana/rústica: Parcela de terreno, en el término
de esta ciudad, en las afueras de la población, y
al sitio de "El Estacional", con una superficie de
100.500 metros cuadrados. Linda: Al norte,
carretera general de Sevilla a Málaga y Granada; este,
finca segregada y destinada a vial; otra finca
segregada y finca propiedad de Decoramsa; sur, resto
de la finca matriz de la que está separada en parte
por camino denominado de Marchenilla, y con la
finca segregada destinada a vial, y por el oeste, con
el mismo camino hasta la confluencia de la carretera
general de Sevilla a Málaga y Granada. Dentro de
estos linderos existen las siguientes edificaciones:
A. Dos naves de almacén, de 62 metros de largo
por 20 metros de ancho cada una, lo que da una
superficie de 2.480 metros cuadrados para las dos;
estando construidas ambas con bloques en su
perímetro y forjado con estructura de cerchas de hierro,
recubiertas con placas de fibrocemento y suelo de
hormigón. B. Dos naves para la fabricación de
tableros de 96 metros de largo por 25 metros de
ancho cada una, lo que entre las dos ocupan una
superficie de 4.800 metros cuadrados, estando
cons
truidas a base de zócalo con fábrica de ladrillos
y revestidos los laterales, cubierta con chapa
galvanizada y su estructura en pilares y cerchas de
hierro, siendo su suelo de hormigón. C. Un edificio
para oficinas, compuesto de dos plantas y un
semisótano, lo que hace una superficie total de 2.170
metros cuadrados; estando construido en exterior
con muros de ladrillo de un pie y estructura de
hormigón armado. Finca 27.153, tomo 743, libro
445, folio 154. Registro de la Propiedad de Alcalá
de Guadaira.
Valoración: 656.700.000 pesetas.
Total cargas: 271.535.593 pesetas.
Tipo subasta primera licitación: 385.164.407
pesetas.
Tramos: 250.000 pesetas.
Tipo subasta segunda licitación: 288.873.305
pesetas.
Tramos: 250.000 pesetas.
Sevilla, 10 de mayo de 2000.-La Jefa de la
Dependencia Regional Adjunta de Recaudación,
Magdalena del Rosal García."
Y en cumplimiento de lo acordado en la transcrita
providencia, se publica el presente anuncio, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.5 y
6 del Reglamento General de Recaudación, y se
advierte a las personas que deseen licitar las
siguientes condiciones:
Primera.-Que la subasta se celebrará como se
dice en la trascrita providencia, el día 20 de junio
de 2000 (20/6/2000), a las once horas treinta
minutos de la mañana, en la Sala de Juntas (9.a planta)
de la Delegación de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria de Andalucía, en Sevilla,
avenida República Argentina, 23, ante la Mesa,
compuesta por el señor Jefe de la Dependencia Regional
de Recaudación, que la presidirá; el señor Jefe de
la Unidad Regional de Recaudación que instruye
el expediente, pudiendo ambos ser sustituidos, y
un funcionario designado al efecto por el señor
Delegado Especial de la Agencia, que actuará como
Secretario, en cuyo acto y previo depósito
reglamentario del 20 por 100 del tipo de subasta en
primera licitación, se admitirán las posturas que
cubran el referido tipo, y en segunda e inmediata
licitación, si así se acordase previa deliberación de
los componentes de la Mesa de Subasta cuando
no se hubiere cubierto la deuda y queden bienes
sin adjudicar, se admitirán proposiciones que cubran
el nuevo tipo, que será del 75 por 100 del que
sirvió en primera licitación, abriéndose a tal fin un
plazo de media hora para que los que deseen licitar
constituyan depósitos que cubran el 20 por 100
del nuevo tipo.
Segunda.-Que la descripción del inmueble
embargado a cuya enajenación se va a proceder, valoración
del mismo, cargas, tipo de subasta y tramos de
licitación, son los especificados en la transcrita
providencia. El adjudicatario o adjudicatarios aceptan
y se subrogan en las cargas de carácter preferente
y que legalmente deban quedar subsistentes, si las
hubiere, sin que pueda destinarse a su extinción
el precio del remate, así como respecto de aquellas
situaciones jurídicas que les afecten, conforme a
la documentación que consta en el expediente a
disposición de los posibles interesados.
Asimismo, el importe de adjudicación en ningún
caso podrá destinarse a hacer frente a las
responsabilidades que deriven de las afecciones que
legalmente recaigan sobre el bien transmitido y que
deban ser conocidas por los interesados, en
particular, las derivadas de lo previsto en el artículo
74 de la Ley General Tributaria; en el artículo 76
de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora
de las Haciendas Locales, y en el artículo 9 de
la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad
Horizontal.
Tercera.-Que para tomar parte en la subasta, será
requisito indispensable que los licitadores depositen,
previamente, ante la Mesa indicada, el 20 por 100
de los respectivos tipos de subasta.
Cuarta.-El adjudicatario deberá entregar en el
acto de la adjudicación, o dentro de los cinco días
hábiles siguientes, la diferencia entre el depósito
constituido y el precio del remate.
Quinta.-Que si hecha la adjudicación no pudiese
ultimarse la misma, por negarse el adjudicatario a
la entrega del precio del remate, se declarará la
pérdida del depósito constituido, sin perjuicio de
las responsabilidades en que se incurriera por la
inefectividad de la misma, ingresándose aquél en
firme en el Tesoro Público.
Sexta.-Que se podrá liberar el bien trabado y
suspenderse el procedimiento de enajenación en
cualquier momento anterior al de su adjudicación,
abonándose la deuda perseguida en su principal,
recargo de apremio, costas causadas e intereses de
demora que procedan.
Séptima.-Que los títulos de propiedad o
certificación supletoria, en su caso, del inmueble que
se subasta, estarán de manifiesto, hasta un día antes
de la celebración de la subasta, en la Dependencia
Regional de Recaudación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en Andalucía, sita en
Sevilla, avenida de la República Argentina, 23, a
fin de que puedan ser examinados por aquellos a
quienes interesen. En cualquier caso, los licitadores
habrán de conformarse con los títulos de propiedad
que se hayan aportado al expediente, no teniendo
derecho a exigir otros. De no estar inscritos los
bienes en el Registro, la escritura de adjudicación
es título mediante el cual puede efectuarse la
inmatriculación en los términos prevenidos en el
artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria y que en los demás
casos en que sea preciso habrán de proceder, si
les interesa, como dispone el título VI de dicha
Ley.
Octava.-Se admitirán pujas en sobre cerrado, en
el que se expresará el precio máximo ofrecido por
el licitador, debiendo incluirse en el mismo un
cheque máximo ofrecido por el licitador, debiendo
incluirse en el mismo un cheque conformado a favor
del Tesoro Público por el importe de la fianza a
que se refiere el punto 3. Los licitadores en sobre
cerrado podrán, igualmente, participar en la subasta
si desean mejorar el precio máximo ofrecido.
Estos sobres deberán presentarse en el Registro
General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de la Delegación Especial de Andalucía,
sita en Sevilla, avenida República Argentina, 23,
desde el anuncio de la subasta hasta, al menos,
una hora antes de iniciarse ésta.
Novena.-Cuando en la primera licitación y, en
su caso, segunda licitación, no se hubiese cubierto
la deuda y quede bien sin adjudicar, la Mesa
anunciará la apertura del trámite de venta mediante
gestión y adjudicación directa por un plazo máximo
de seis meses, en cuyo caso el precio mínimo de
adjudicación será, cuando el bien haya sido objeto
de subasta con una sola licitación, el tipo de subasta,
y cuando lo hayan sido con dos licitaciones, no
existirá precio mínimo.
En el trámite de venta mediante gestión directa,
los interesados en la adjudicación podrán presentar
ofertas en sobre cerrado desde el día 20 de junio
de 2000, con la advertencia de que transcurrido
dos meses, a contar desde el mismo, la
Administración se reserva el derecho a resolver la
adjudicación en cualquier momento dentro del plazo
de seis meses a que se refiere el artículo 150.2 del
Reglamento General de Recaudación, con las ofertas
que hayan sido presentadas hasta el instante mismo
de la propuesta del Jefe de la Dependencia Regional
a la Mesa de subasta. Las ofertas, que tendrán la
consideración de vinculantes, se presentarán
señalando que son dirigidas a este procedimiento, para
la adjudicación de los bienes, a los efectos y con
las consecuencias previstas en los números
4.o y 5.o anteriores del presente anuncio, que se
producirán en el plazo que se le notifique al
adjudicatario.
Podrá declararse desierta la adjudicación cuando,
de forma razonada, el Jefe de la Dependencia
Regional estime que las ofertas presentadas no reúnen
condiciones económicas suficientes a los intereses
de la Hacienda Pública. No obstante, y siempre
dentro del referido plazo de seis meses, podrán
acordarse prórrogas sucesivas para la presentación de
nuevas ofertas en sobre cerrado, lo que se anunciará
en el tablón de anuncios de esta Delegación Especial
y, en cuyo caso, el citado anuncio de prórroga servirá
de comunicación a los interesados cuyas ofertas
hubiesen sido rechazadas.
Décima.-Que la Hacienda Pública se reserva el
derecho a pedir la adjudicación del inmueble que
se subasta, de no ser enajenado, según se establece
en los artículos 158 y siguientes del Reglamento
General de Recaudación y 137.2 de la Ley General
Tributaria.
Undécima.-Los acreedores hipotecarios o
pignoraticios desconocidos, si los hubiere, se tendrán por
notificados con plena virtualidad legal por medio
del presente anuncio.
Duodécima.-Todos los gastos que se generen en
el presente expediente serán por cuenta del
adjudicatario.
Decimotercera.-El licitador o licitadores que
resulten adjudicatario del bien que se enajena, lo
serán a título propio y personal, no pudiéndose
ejercer opción alguna de cesión a terceros, salvo en
el caso de que actúen con poderes suficientes de
terceras personas o en representación de entidad
jurídica.
Decimocuarta.-Si por causa de fuerza mayor u
otras ajenas a la Agencia Tributaria no pudiera
celebrarse la subasta en el día y hora señalados, la
subasta tendrá lugar en el mismo lugar y hora al siguiente
día hábil, exceptuando los sábados, y en días
sucesivos, en iguales condiciones, si persistiere tal
impedimento.
Sevilla, 10 de mayo de 2000.-La Jefa de la
Dependencia Regional Adjunta de Recaudación,
Magdalena del Rosal García.-27.460.
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