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Documento BOE-B-2000-124099

CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESARIOS DE ESTACIONES DE SERVICIO

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 2000, páginas 6988 a 6988 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2000-124099

TEXTO

En el expediente número 449/99 (1731/97 del

Servicio de Defensa de la Competencia) iniciado

como consecuencia de la denuncia de don Fernando

Lorente Hurtado, en nombre y representación de

"Repsol Comercial de Productos Petrolíferos,

Sociedad Anónima", por el que formulaba denuncia

contra la Confederación Española de Empresarios de

Estaciones de Servicio, por supuestas conductas

prohibidas por la Ley 16/1989, de 17 de julio ("Boletín

Oficial del Estado" del 18), de Defensa de la

Competencia, se ha dictado Resolución con fecha de

diciembre de 1999, cuya parte dispositiva dice:

Primero.-Declarar acreditada la realización por

la Confederación de Empresarios de Estaciones de

Servicio de una conducta restrictiva de la

competencia, prohibida por el artículo 1.1 de la Ley

16/1989, de Defensa de la Competencia, consistente

en la elaboración y difusión de una recomendación

colectiva a las estaciones de servicio para que estas

adoptasen unánimemente una postura de rechazo

a las comisiones propuestas por las empresas

petrolíferas, exigiendo una nueva negociación y

proponiendo medidas colectivas de presión.

Segundo.-Imponer a la Confederación Española

de Empresarios de Estaciones de Servicio,

responsable como autora de esta conducta prohibida, la

multa de 3.000.000 de pesetas.

Tercero.-Intimar a la Confederación Española

de Empresarios de Estaciones de Servicio para que

se abstenga en el futuro de realizar la conducta

que se ha declarado prohibida.

Cuarto.-Ordenar a la Confederación Española

de Empresarios de Estaciones de Servicio que, en

el plazo de un mes, a contar desde la notificación

de esta Resolución, dé traslado de la misma a las

federaciones y asociaciones que la integran para

que éstas la difundan entre sus asociados. En caso

de incumplimiento se les impondrá una multa

coercitiva de 50.000 pesetas por cada día de retraso

en el envío.

Quinto.-Ordenar a la Confederación Española

de Empresarios de Estaciones de Servicio la

publicación a su costa, en el plazo de un mes a contar

desde la notificación de esta Resolución, de la parte

dispositiva de esta Resolución en el "Boletín Oficial

del Estado" y en las páginas de información

económica de dos de los diarios de información general

de mayor circulación de ámbito nacional, debiendo

dar cuenta de dicha publicación al Servicio de

Defensa de la Competencia. En caso de

incumplimiento se le impondrá una multa coercitiva de

50.000 pesetas por cada día de retraso en la

publicación.

Madrid, 16 de mayo de 2000.-El Presidente,

Roberto Sáenz Alcaide.-27.706.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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