El presente texto se publica a los efectos previstos
en la disposición transitoria única de la Ley 41/1999,
de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y
de liquidación de valores, de acuerdo con el
Reglamento de Organización y Funcionamiento del
servicio de Anotaciones en Cuenta y Liquidación de
la Bolsa de Valencia y del resto de su regulación
propia.
I. Denominación y marco normativo.
II. Normas de adhesión de entidades adheridas.
III. Normas y procedimientos de liquidación de
operaciones:
Principios del sistema. Liquidación de valores.
Liquidación de efectivos. Liquidación de otras
operaciones. Aceptación de órdenes por el sistema.
IV. Gestión del riesgo:
Asignación del riesgo.
Cobertura del riesgo.
CAPÍTULO I
Denominación y marco normativo
Norma 1.a Denominación del sistema.
Las presentes normas de adhesión y
funcionamiento vienen a regular el sistema de liquidación
de valores denominado "servicio de Anotaciones
Cuenta y Liquidación" (SACL), gestionado por la
Bolsa de Valores de Valencia, Sociedad Anónima".
Norma 2.a Marco normativo.
El presente sistema está regulado por la Ley
24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores,
modificada por la Ley 37/1999, de 16 de noviembre,
por el Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero,
por el Decreto 147/1991, de 29 de agosto, del
Consejo de la Generalidad Valenciana y por la Orden
de 27 de abril de 1993, de la Consejería de
Economía y Hacienda, por las presentes normas, así
como por todas aquellas normas que pueda emitir
el servicio en el marco de las citadas normativas.
Norma 3.a Ámbito del sistema.
El sistema SACL es un sistema ordenado a la
ejecución de operaciones bursátiles así como a
aquellas otras operaciones sobre valores admitidos a
negociación únicamente en la Bolsa de Valores de
Valencia.
CAPÍTULO II
Régimen de adhesión de entidades adheridas
Norma 4.a Concepto y clases de entidades
adheridas.
1. Son entidades adheridas al SACL, las
sociedades y agencias de valores que sean miembros de
la Bolsa de Valores de Valencia y las demás
entidades que perteneciendo a alguna de las categorías
mencionadas en el número siguiente, adquieran
dicha condición con arreglo a lo previsto en el
artículo 78 del Real Decreto 116/1992, de 14 de
febrero.
2. Podrán adquirir la condición de entidad
adherida: a) Las entidades de crédito, incluidas
la Confederación Española de Cajas de Ahorro y
la Caja Postal de Ahorros. b) La Caja General
de Depósitos. c) Las Sociedades y agencias de
valores que no ostenten la condición de miembros
de alguna Bolsa de Valores. d) Las entidades
extranjeras o nacionales que desarrollen actividades
análogas a las del SACL.
3. También podrá ser entidad adherida el Banco
de España.
4. Todos los aspectos relacionados con las
actividades a desarrollar como entidades adheridas por
los sujetos a los que se refiere el apartado d) del
número segundo anterior así como los relativos a
sus requisitos de adhesión serán objeto de
reglamentación por el servicio.
Norma 5.a Requisitos de adhesión.
1. Para que las entidades señaladas en los
números 1 y 2 del artículo anterior puedan acceder y
mantener la condición de entidad adherida deberá
contar con los sistemas de control y medios técnicos
adecuados para atender las funciones que se les
atribuyen. Para ello, las entidades podrán utilizar
sus propios medios técnicos o los de otra entidad
adherida o sociedad rectora que actuará en calidad
de autorizada.
2. El servicio determinará los requisitos
técnicos y funcionales que deban reunir los sistemas de
intercomunicación con las entidades adheridas,
precisándose la homologación del servicio para su
implantación y uso.
3. El servicio concretará las pruebas, controles
y niveles mínimos de funcionamiento que deberán
ser superados para adquirir y mantener la condición
de entidad adherida.
4. A efectos de realizar la liquidación de
efectivos, las entidades deberán utilizar su cuenta en
Banco de España o domiciliar su liquidación en
otra entidad adherida que actuará como entidad
domiciliataria.
5. Las entidades que deseen mantener la
condición de entidades adheridas deberán cumplir con
las obligaciones derivadas de la constitución de la
fianza en garantía del mercado a la que se refiere
el capítulo IV del título I del Real Decreto 116/1992,
con carácter previo al inicio de sus actividades.
6. Cuando proceda, las entidades adheridas
deberán tomar la correspondiente participación en
el capital social del servicio de conformidad con
lo establecido en el Real Decreto 116/1992, de 14
de febrero.
Norma 6.a Régimen de adhesión.
1. Las entidades señaladas en los apartados a),
b) y c) del número segundo de la norma 4.a, que
deseen adquirir la condición de entidad adherida,
deberán solicitarlo por escrito al servicio. En su
solicitud harán constar:
a) Los datos de inscripción de la entidad
peticionaria en el Registro de Bancos y Banqueros o
de Cajas de Ahorro del Banco de España, o de
Sociedades y Agencias de Valores de la CNMV.
b) La identificación de la oficina o delegación
en la que vayan a domiciliar sus relaciones con
el servicio.
c) El compromiso de cumplir estrictamente las
presentes normas, así como cualquier otra norma
que publique el servicio.
d) En caso de designar una entidad autorizada,
la aceptación de la llevanza del registro contable
por parte de la entidad adherida o sociedad rectora,
incluso por el propio SACL, que vaya a desempeñar
dicha función, conforme al modelo que establezca
el servicio.
e) Copia de la comunicación al Banco de
España, autorizando a asentar en su cuenta los saldos
de la liquidación comunicados por el servicio, o
la autorización de otra entidad adherida aceptando
la domiciliación de la liquidación, conforme al
modelo que establezca el servicio.
2. El servicio remitirá al Instituto Valenciano
de Finanzas en el plazo de dos meses, informe sobre
si la entidad cumple los requisitos señalados
anteriormente.
3. La aprobación del Instituto Valenciano de
Finanzas supondrá la adquisición inmediata de la
condición de entidad adherida.
4. El Banco de España podrá adquirir la
condición de entidad adherida manifestando al servicio
y al Instituto Valenciano de Finanzas, su intención
de acceder a la misma. La adquisición de tal
condición se producirá en el momento en el que el
Ministerio de Economía y Hacienda apruebe el
correspondiente convenio.
Norma 7.a Pérdida y suspensión de la condición
de entidad adherida.
1. La pérdida o suspensión de la condición de
entidad adherida se producirá en cualquiera de los
supuestos contemplados en el Real Decreto
116/1992, de 14 de febrero. A tal efecto, en los
casos previstos, el servicio elaborará el informe
correspondiente y dictaminará, si procede,
suspender o proponer al Instituto Valenciano de Finanzas
la pérdida o suspensión de la condición de entidad
adherida.
2. La pérdida o suspensión de la condición de
entidad adherida no eximirá a la entidad de la
finalización de las operaciones en curso y de la
realización de las actividades registrales de las que
derive una reducción del volumen de valores registrados
en la misma.
CAPÍTULO III
Normas y procedimientos de liquidación
de operaciones
Norma 8.a Principios del sistema
1. El sistema SACL responde en la liquidación
de operaciones bursátiles a los principios de
compensación multilateral, universalidad, entrega contra
pago, objetivación de la fecha de liquidación,
aseguramiento de la entrega y neutralidad financiera.
a) Compensación multilateral.-La liquidación
de las operaciones bursátiles tendrá lugar por
compensación multilateral, a través del servicio, de los
saldos acreedores y deudores de valores y efectivo
que como consecuencia de ellas respondan a cada
una de las entidades adheridas.
b) Universalidad.-El sistema será único
admitiendo el menor número posible de especialidades
en función de las diferentes categorías de valores.
c) Entrega contra pago.-El servicio se
asegurará que las entidades adheridas entreguen los
valores o efectivos correspondientes a su liquidación,
como condición previa al abono de la
contraprestación respectiva, realizando ambas transacciones
de modo simultáneo.
d) Plazo cierto.-La liquidación
correspondiente a cada sesión de Bolsa tendrá lugar un número
prefijado de días después. El plazo que media entre
las sesiones y la fecha de liquidación de las
ope
raciones en ellas contratadas será siempre el más
corto posible. Este plazo se establecerá por el
servicio y su modificación será publicada con antelación
suficiente. El servicio publicará periódicamente el
calendario de liquidación.
e) Aseguramiento de la entrega.-El servicio
dispondrá de los mecanismos que le permitan, sin
incurrir en riesgo con sus miembros, asegurar la
puesta a disposición de las entidades adheridas
acreedoras de los valores o efectivo en la fecha
de liquidación.
f) Neutralidad financiera.
1. Los cargos y abonos que el servicio realice
en las cuentas de efectivo de las oficinas del Banco
de España radicadas en las plazas bursátiles tendrá
valor mismo día.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número
anterior, la liquidación de las operaciones que, en
ejecución de la política monetaria, realice el Banco
de España, el Banco Central Europeo y los bancos
centrales integrantes del sistema Europeo de Bancos
Centrales dispondrá de su propio sistema de
liquidación al que no resultarán de necesaria aplicación
los mencionados principios.
Norma 9.a Comunicación de operaciones
contratadas.
1. Una vez las operaciones han sido
contratadas, las entidades adheridas miembros del
mercado deberán comunicar al servicio, a través de los
medios puestos a su disposición por la Bolsa de
Valores de Valencia los importes, valores y cambios
de las operaciones de compra y venta realizadas.
2. Las entidades adheridas miembros del
mercado comunicarán al servicio, en los plazos que
se establezcan, los desgloses de las operaciones a
las que se refiere el párrafo anterior. Cada registro
deberá individualizarse con el número de operación
que expida la Bolsa de Valores de Valencia, deberá
estar asociado a un único ordenante, clase de valor
y cambio, e identificará la entidad adherida que
deberá liquidarla. Por otra parte, los miembros del
mercado deberán completar esta información con
la comunicación de los datos de titularidad
asociados a los ordenantes de operaciones de compra
sobre valores nominativos, para lo cual contarán
con el plazo establecido en el sistema.
3. El SACL y la Bolsa de Valores de Valencia
establecerá la debida coordinación para fijar los
calendarios, horarios y procedimientos para los
intercambios de estas informaciones.
Norma 10. Introducción y aceptación de órdenes
de transferencia por el sistema.
1. El sistema aceptará aquellas órdenes que le
hayan sido cursadas por las entidades adheridas que
sean miembros del mercado de conformidad con
lo indicado en el apartado 1 de las norma 9 anterior.
2. Dichas órdenes compondrán en cada
momento y a los efectos de lo dispuesto en la Ley
41/1999, de 12 de noviembre, el conjunto de
órdenes de transferencia que las entidades adheridas han
comunicado al sistema y éste considera aceptadas,
con independencia del momento en el que
corresponda realizar efectivamente la liquidación de las
mismas, de conformidad con las normas de
funcionamiento recogidas en el Reglamento de
Organización y Funcionamiento, y en las Circulares y
Manual de Procedimientos que lo desarrollan.
3. El sistema no aceptará ninguna orden de
transferencia de una entidad adherida a la que le
haya sido incoado un procedimiento de insolvencia
una vez que dicha incoación haya sido conocida
por el sistema.
Norma 11. Conformidad de operaciones por las
entidades adheridas.
1. Sin perjuicio de lo indicado en la norma
10 anterior, otras entidades adheridas distintas de
aquellas que han realizado la comunicación
asumirán igualmente de manera firme e irrevocable
la responsabilidad de la liquidación de aquellas
operaciones en las que aparezcan como liquidadoras
según la comunicación de desglose de las
operaciones realizada por la entidad adherida miembro
del mercado, siempre que así lo acepten ante el
SACL por los medios y en los horarios que éste
determine. Se entenderán tácitamente aceptadas
aquellas operaciones que no hayan sido
expresamente rechazadas por la entidad liquidadora al
finalizar el plazo establecido por el servicio.
2. Mientras una operación esté rechazada por
la entidad adherida o se mantenga sin desglosar,
la responsabilidad de la liquidación recaerá en el
miembro del mercado que la hubiese comunicado.
Norma 12. Justificación de ventas.
1. En aquellas categorías de valores en los que
se utilice la referencia de registro (RR) como
mecanismo de control del sistema e inscripción y
cancelación de posiciones en los registros contables,
las entidades adheridas comunicarán las RR que
amparen los valores negociados, la identidad de los
titulares de las operaciones de valores nominativos,
y los demás datos necesarios para practicar la
liquidación. Las RR declaradas deberán corresponder
a valores sobre los que tenga poder de disposición
el ordenante, según el registro de la entidad.
2. Cuando se detecte que en la justificación
de ventas se utiliza referencia de registro procedente
de compras de fecha de contratación posteriores,
el servicio retrasará su liquidación para hacerla
coincidir con la de la compra y aplicará la penalización
que se establezca.
3. Las operaciones de venta realizadas sobre
derechos de suscripción serán liquidadas siempre
que la entidad adherida liquidadora mantenga saldo
suficiente en sus cuentas de posición. La misma
regla podrá aplicarse a aquellos otros valores que
el servicio determine.
Norma 13. Liquidación de valores.
1. Diariamente, el servicio establecerá, como
resultado de la compensación multilateral de las
operaciones bursátiles, las posiciones pendientes de
liquidar de valores y efectivos correspondientes a
cada entidad adherida. Dichas posiciones serán
comunicadas a las entidades adheridas por los
medios y en los horarios establecidos por el servicio.
2. En cada fecha de liquidación, el servicio
actualizará los saldos de posición de valores en las
cuentas de cada entidad adherida, de forma
simultánea con la liquidación de efectivos.
Norma 14. Liquidación de efectivos
1. La liquidación de los efectivos resultantes
de la contratación bursátil se producirá mediante
abonos y adeudos en cuentas abiertas por las propias
entidades adheridas en el Banco de España o en
las cuentas que mantengan en dicho Banco otras
entidades adheridas designadas como
domiciliatarias.
2. La liquidación de efectivos de otras órdenes
se producirá también en dichas cuentas en el Banco
de España.
3. El servicio comunicará diariamente al Banco
de España, mediante los procedimientos que se
determinen, los saldos netos a liquidar por cada
entidad que mantenga cuenta en el Banco de
España. El procedimiento de comunicación garantizará
el cuadre de los saldos netos a abonar y debitar.
El servicio mantendrá con el Banco de España la
debida coordinación en orden al buen
funcionamiento de la liquidación.
Norma 15. Liquidación de otras operaciones.
1. Las entidades adheridas podrán realizar
traspasos de valores entre sus respectivas cuentas en
el servicio siempre y cuando se mantenga la
titularidad de los valores. La operación requerirá que
las dos entidades implicadas comuniquen al servicio
su conformidad con la operación por los medios
y en los plazos que éste determine.
2. Los traspasos de valores podrán realizarse
libres o contra pago de efectivo. En este último
caso, se aplicará a la liquidación de la operación
el principio de entrega contra pago, quedando el
abono de los valores condicionado al pago del
efectivo que corresponda.
3. Cuando los valores objeto de un traspaso
contra pago formen parte de la liquidación de una
operación bursátil, bien porque procedan de una
compra pendiente de liquidar o bien porque se desee
justificar con ellos una venta, el servicio hará
coincidir la transferencia de efectivos con la fecha de
la liquidación, sin perjuicio de mantener la
responsabilidad de la misma en la entidad que
originalmente tuviera la operación asignada.
4. No podrá tener lugar el traspaso entre
entidades adheridas de valores sujetos a derechos reales
limitados u otros gravámenes sin que lo solicite
también el titular de los mismos o se acredite que
concurre su consentimiento.
5. Las entidades adheridas podrán solicitar al
servicio transferencias de efectivos relacionadas con
las operaciones entre sus respectivas cuentas de
liquidación. Para que dicha transferencia tenga lugar,
las entidades deberán recibir comunicación
detallada de las partidas que corresponda y dar
conformidad expresa a las mismas.
6. Las entidades adheridas podrán realizar
traspasos de valores o efectivos con entidades
participantes en otros Depositarios Centrales de Valores
con los que el servicio haya establecido el oportuno
acuerdo. En este caso, las órdenes se entenderán
confirmadas desde el momento de su comunicación
al sistema.
CAPÍTULO IV
Gestión del riesgo
Norma 16. Gestión del riesgo.
El sistema de liquidación de operaciones
bursátiles responde al principio de aseguramiento de
la entrega. Esto supone que el servicio ha de
disponer de los mecanismos que, de acuerdo con los
aspectos indicados en el punto "cobertura del riesgo"
aseguren la entrega a las entidades adheridas
acreedoras del efectivo o de los valores.
Norma 17. Asignación del riesgo.
1. El riesgo contraído por cada entidad
adherida con el servicio será cuantificado al cierre de
cada día, tomando para ello en consideración las
operaciones asignadas pendientes de liquidar, de
acuerdo con los criterios que determine el servicio.
2. A los efectos del cálculo del riesgo descrito
en el número anterior, se entenderán también como
operaciones asignadas aquellas que los miembros
de mercado hubieran desglosado contra sí mismos
y se encontrasen pendientes de confirmar.
3. Las operaciones que se encuentren
pendientes de desglosar o rechazadas, así como aquellas
que, estando desglosadas, se encuentren pendientes
de confirmar, podrán ser incluidas por el servicio
en el cálculo del riesgo correspondiente a los
miembros del mercado, en el primer caso, y a las entidades
adheridas liquidadoras que hayan manifestado su
intención de confirmar la operación, en el segundo,
cuando su elevado importe así lo aconseje a juicio
del servicio.
4. Cuando se acredite que una compra y una
venta asignadas a una misma entidad liquidadora
tengan su origen en una toma de razón liquidada
directamente entre las partes o que no suponga
riesgo para el servicio, ambas operaciones quedarán
excluidas del cálculo de aquél. El servicio, que podrá
solicitar la información pertinente a las entidades
adheridas, establecerá el procedimiento de
comunicación de dichas operaciones por parte de la Bolsa
de Valores de Valencia.
5. El servicio pondrá en conocimiento de las
entidades adheridas, por los medios y plazos que
establezca, tanto la cifra de riesgo actualizada según
los criterios establecidos en los apartados anteriores
como el conjunto de garantías depositadas que
correspondan a la entidad.
Norma 18. Aseguramiento de la entrega de
efectivo.
1. El servicio establecerá los mecanismos
financieros que considere suficientes para asegurar el
buen fin de la liquidación bursátil, garantizando la
efectividad inmediata de los pagos en caso de
insuficiencia de fondos en las cuentas correspondientes.
2. En todo caso, si una entidad adherida dejara
de atender, en todo o en parte, la obligación de
pago en efectivo derivada de la liquidación, el
servicio podrá disponer de los valores no pagados,
adoptando las medidas necesarias para enajenarlos a
través de un miembro del mercado.
Norma 19. Aseguramiento de la entrega de
valores.
El servicio utilizará el préstamo y la recompra
como procedimientos para asegurar la entrega de
valores en los casos de incumplimiento de las
entidades vendedoras.
Norma 20. Formalización del préstamo de valores.
1. Cuando la entidad adherida vendedora
incumpla su obligación de entregar los
correspondientes valores al servicio dentro del plazo
establecido, el servicio procederá a tomarlos en
préstamo en la fecha de liquidación.
2. El servicio determinará, con aprobación de
la Comisión Nacional del Mercado de Valores, las
reglas de preferencia a seguir para la determinación,
cuando sean varias, de las operaciones a cuya
liquidación se atenderá mediante los préstamos previstos
en la presente norma.
Norma 21. Sujetos del contrato de préstamo.
1. El servicio podrá tomar prestados valores
de las entidades adheridas que hayan suscrito un
contrato de préstamo con arreglo al modelo que
apruebe la Comisión Nacional del Mercado de
Valores. El servicio no celebrará contratos de préstamo
de valores con otro fin diferente al de la entrega
de valores para hacer posible la liquidación de las
operaciones.
2. Podrán ser objeto de préstamo tanto valores
propiedad de la entidad adherida prestamista como
valores de sus terceros. Siempre que la entidad preste
valores de terceros, deberá constar el consentimiento
escrito del titular. En este último caso, el contrato
de depósito de los valores, que se pondrá a
disposición del servicio para su examen y, en su caso,
calificación, habrá de cumplir los requisitos
señalados en el Real Decreto de conformidad con el
modelo aprobado por la CNMV.
Norma 22. Valores prestables.
1. Cada entidad adherida determinará los
valores, con sus correspondientes RR, susceptibles de
ser objeto de préstamo al servicio. Los valores
relacionados como susceptibles de dicho préstamo, solo
podrán ser objeto de otro acto de disposición,
cuando previamente la entidad adherida los haya excluido
de la relación de valores prestables, de acuerdo con
las reglas y en los plazos que determine el servicio.
2. Para que puedan ser objeto de préstamo los
valores que se encuentren sometidos a traba,
retención o embargo, o aquellos otros sobre los que esté
constituido un derecho real que limite su
transmisibilidad, será necesario que se acredite
fehacientemente el consentimiento del titular del derecho
real ante el servicio.
Norma 23. Restitución de los valores al
prestamista.
El servicio procederá a la restitución de los
valores prestados, entregando los que reciba de la parte
vendedora o, en su defecto, los que adquiera con
tal fin en el mercado.
Norma 24. Supuestos de recompra.
1. Serán objeto de recompra cuantos valores
vendidos no hubieran sido aportados en el plazo
establecido, cuando se den los siguientes supuestos:
a) Cuando por falta de valores disponibles el
servicio no pueda tomarlos a préstamo para cubrir,
total o parcialmente, la entrega de valores en una
operación de venta cuyo plazo de justificación haya
expirado. La recompra se ordenará el día siguiente
al que se manifieste la falta de valores prestables.
b) Cuando transcurrido el plazo máximo del
préstamo de valores, el vendedor no hubiese
aportado los valores debidos. La recompra se ordenará
al día siguiente al que hubiese expirado el plazo
del préstamo.
c) Cuando las normas reguladoras del sistema
de crédito al mercado, así lo determinen, a solicitud
de la Bolsa de Valores de Valencia.
d) A petición de la propia entidad adherida
responsable de la liquidación de una operación de
venta, en cuanto sea posible cursar orden de
recomprar los valores.
2. El servicio podrá diferir la realización de la
recompra, a instancia de la entidad adherida
afectada, cuando se encuentre en curso una conversión,
canje, OPA u otra operación financiera que
imposibilite la recepción de los correspondientes valores
por la entidad adherida. El servicio podrá recabar
de la entidad que solicite el diferimiento, cuantas
aclaraciones o documentos considere pertinentes
para la verificación de los hechos que justifiquen
el aplazamiento de la recompra.
Norma 25. Procedimiento de recompra.
1. La recompra será efectuada por orden del
servicio, por cuenta del vendedor y a través de una
sociedad o agencia de valores, miembro de la Bolsa
de Valores de Valencia.
2. Estas operaciones de recompra serán
comunicadas convenientemente señalizadas, a las
entidades adheridas en la comunicación general de
desgloses no pudiendo ser objeto de rechazo por la
entidad identificada como liquidadora.
3. Los valores recomprados serán adjudicados
por el servicio a la justificación de la venta, salvo
que la entidad vendedora hubiese aportado valores
suficientes entre el momento en que la operación
se envió a recomprar y su liquidación efectiva.
4. El servicio podrá imponer en todas las
recompras, un canon de penalización a la entidad
vendedora.
5. La orden de recompra reflejará como
compradora a la entidad vendedora y así lo hará constar
el miembro del mercado que intervenga la
operación, en la forma y plazo que establezcan las normas
de contratación de la Bolsa de Valores de Valencia.
No obstante, la entidad vendedora podrá comunicar
al servicio la rectificación de esa titularidad.
Norma 26. Garantías.
El SACL retendrá el importe de la venta como
garantía de la devolución de los títulos asignados
en préstamo o de la financiación de la recompra.
Norma 27. Constitución de la fianza.
1. Las entidades adheridas constituirán una
fianza colectiva, que se materializará en la forma
prevista en el Real Decreto, con el fin de garantizar
entre ellos el cumplimiento de las operaciones
pendientes de liquidación. Para el cálculo del importe
global de la fianza, se tendrá en consideración el
promedio de las posiciones diarias pendientes de
liquidar entendiéndose por tales los importes
efectivos de las operaciones desde su contratación hasta
su liquidación definitiva.
2. Las operaciones societarias o financieras que
impliquen operaciones de mercado también se
computarán a efectos del cálculo de la fianza, salvo
aquéllas para las que paralelamente se requiera la
constitución de algún tipo de garantía o medio de
aseguramiento, como en las ofertas públicas de
adquisición de valores.
Norma 28. Determinación y modificación de la
fianza.
1. La cifra global de la fianza y la cuota de
participación de cada una de las entidades adheridas
se determinarán por el servicio, quien comunicará
las entidades adheridas requiriendo las
modificaciones o adaptaciones que fueran procedentes.
2. La fianza deberá ser cubierta por cada
entidad en el plazo máximo de un día hábil desde la
recepción del requerimiento.
3. Cuando por cualquier causa la fianza de
alguna entidad adherida descendiera del nivel mínimo
fijado por el servicio para el mes en curso, el servicio
requerirá a la afectada para que reponga su fianza
en el plazo de un día hábil. Asimismo, cuando una
entidad adherida alcanzara un riesgo por
operaciones pendientes de liquidar notablemente superior
a la cobertura de su fianza, el servicio requerirá
a la afectada para que la complemente en un plazo
de un día hábil.
Norma 29. Ejecución de la fianza.
1. Si el servicio hubiera de ejecutar la fianza
de una entidad con objeto de cubrir un saldo de
liquidación desatendido y aquélla no fuese suficiente,
procederá a aplicar la parte que para ello fuera
necesaria de la fianza de las demás, prorrateando la
cantidad no cubierta en proporción a su cuantía
respectiva.
2. En el caso de que fuese necesario el prorrateo
entre las fianzas de las demás entidades adheridas,
la entidad deudora dispondrá de un día hábil para
cubrir, en primer lugar, los niveles de las fianzas
de las demás entidades e, inmediatamente, el suyo
propio. Si incumpliere con esta obligación, el SACL
requerirá al resto de las entidades afectadas para
que con carácter transitorio, cubran sus fianzas hasta
alcanzar el correspondiente importe global en el
plazo de un día hábil, hasta el momento en que
pueda obtenerse algún resultado económico de
la acción de regreso procedente que ejercitará el
servicio.
Valencia, 15 de mayo de 2000.-El
Consejero-Director general, Francisco Álvarez Molina.-27.397.
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