El Consejo de Administración de Renfe, en el
uso de las facultades que le confiere su vigente
Estatuto, aprobado por Real Decreto de 28 de enero
de 1994, ha declarado innecesarios para la
prestación de los servicios ferroviarios los inmuebles
que a continuación se describen:
No urbanizable. Parcela de terreno en el término
municipal de Huelva, situada entre los puntos
kilométricos 3,377 al 3,752 de la línea
Huelva-Ayamonte (ambos lados de la vía), tiene forma
rectangular, con una extensión superficial de cuatro
mil seiscientos ochenta y siete metros con cincuenta
decímetros cuadrados (4.687,5 metros cuadrados),
y los siguientes linderos: Norte, terrenos de Renfe,
línea Huelva-Ayamonte (no se llegó a instalar y
utilizar); sur, terrenos de Renfe, línea
Huelva-Ayamonte (no se llegó a instalar y utilizar); este, terrenos
de Renfe, línea Zafra-Huelva (desmantelada), y
oeste, marismas y salinas abandonadas (solicitado el
deslinde al Servicio de Costas de la Delegación de
Huelva).
Urbano (437,5 metros cuadrados) y no
urbanizable (375 metros cuadrados). Parcela de terreno
en el término municipal de Huelva, situada entre
los puntos kilométricos 3,312 al 3,377 de la línea
Huelva-Ayamonte (ambos lados de la vía), tiene
forma rectangular, con una extensión superficial de
ochocientos doce metros con cincuenta decímetros
cuadrados (812,5 metros cuadrados), y los siguientes
linderos: Norte, terrenos de Renfe, línea
HuelvaAyamonte (no se llegó a instalar y utilizar); sur,
terrenos propiedad de don Eugenio Barroso Ponce;
este, terrenos propiedad de Renfe, línea
Zafra-Huelva (desmantelada), y oeste, marismas y salinas
abandonadas (solicitado el deslinde al Servicio de Costas
de la Delegación de Huelva).
Urbana. Parcela de terreno en el término
municipal de Albacete (Albacete), situada entre los
puntos kilométricos 277,248 al 277,752 de la línea
Madrid-Alicante, tiene forma irregular, con una
extensión superficial de sesenta y seis mil setecientos
sesenta y unos metros cuadrados (66.761 metros
cuadrados), y los siguientes linderos: Norte, Renfe;
sur, hermanos Diego González, doña Antonia y
doña Pilar López de Miguel; este, canal de doña
María Cristina; oeste, don Francisco Villodre,
hermanos Diego González, doña Concepción Gómez,
don Ángel Díez, doña Josefa y doña Virginia
Martínez.
El tiempo transcurrido desde la adquisición de
estos inmuebles y, asimismo, los avatares de todo
tipo acontecidos desde entonces, imposibilitan
materialmente la notificación individualizada a los
titulares de posibles derechos, por lo que procede
realizar dicha notificación de forma pública, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, de
noviembre de 1992, en la nueva redacción recogida
en la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Lo que se hace público, igualmente, a los efectos
de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos
54 y 55 de la Ley de Expropiación Forzosa, de
16 de diciembre de 1954, en su nueva redacción
dada por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de
Ordenación de la Edificación, y en el artículo 65
de su Reglamento de 26 de abril de 1957. Las
solicitudes deberán formularse mediante instancia
dirigida al excelentísimo señor Ministro de Fomento,
Subsecretaría, Sección de Expropiaciones,
Ministerio de Fomento, dentro del plazo de tres meses,
contados a partir de la fecha de su publicación.
Madrid, 27 de abril de 2000.-El Director Gerente
de la U. N. de Patrimonio y Urbanismo, Rafael
Almodóvar Trueba.-24.622.
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