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Documento BOE-B-2000-125139

SOCIEDAD RECTORA DEL MERCADO DE FUTUROS Y OPCIONES SOBRE CÍTRICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 25 de mayo de 2000, páginas 7062 a 7063 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
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Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2000-125139

TEXTO

Normas generales de adhesión y funcionamiento del

sistema de compensación y liquidación de FC & M

I) Denominación y régimen normativo: El

presente documento viene a sintetizar las normas

relativas al régimen de compensación y liquidación en

el mercado "FC & M, Sociedad Rectora del

Mercado de Futuros y Opciones sobre Cítricos, Sociedad

Anónima" (en adelante FC & M) tal y como viene

reconocido en el artículo 8.h) de la Ley 41/1999,

de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y

liquidación de valores. El presente sistema está

regulado por la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado

de Valores, modificada por la Ley 37/1998, de 16

de noviembre; por el Real Decreto 1814/1991, de

20 de diciembre, por el que se regulan los Mercados

Oficiales de Futuros y Opciones, así como por las

normas y disposiciones de desarrollo emanadas por

el Ministerio de Economía y Hacienda y de la

Comisión Nacional del Mercado de Valores. Asimismo,

por todas aquellas normas emitidas por FC & M

en el marco antes indicado, entre las que destaca

el Reglamento del Mercado, las condiciones

generales de contratación y las circulares aprobadas por

la propia Rectora.

II) Normas generales de adhesión: Para ser

miembro del sistema de liquidación de FC & M

se requiere la condición de miembro liquidador o

miembro liquidador custodio del mercado.

Miembro liquidador: Es aquel que se

responsabiliza de los compromisos derivados de la

compensación y liquidación de las operaciones

registradas en FC & M, sean éstas propias, de clientes

o de cualquier otro miembro con el que tenga

acuerdo de liquidación. Los requisitos para adquirir la

condición de miembro liquidador, como se establece

en el artículo 4.3.1 del Reglamento del Mercado

son: a) Ser sociedad o agencia de valores, banco,

caja de ahorros o alguna de las otras clases de

entidades autorizadas en la Ley del Mercado de Valores

para realizar operaciones de intermediación o

negociación en mercados secundarios de acuerdo con

la legislación vigente en cada momento, lo que se

acreditará presentando la correspondiente

certificación expedida por la Comisión Nacional del

Mercado de Valores. b) Celebrar un contrato con la

Sociedad Rectora, aceptando sus reglas de actuación

y funcionamiento en los términos del presente

Reglamento. c) Celebrar un contrato con el miembro

liquidador custodio en el que realizará la

constitución y ajuste de las garantías diarias y de las

extraordinarias, en su caso. Un miembro liquidador

podrá celebrar contratos de este tipo con varios

miembros liquidadores custodios. d) Constituir

una garantía inicial a favor de la Sociedad Rectora

con el fin de garantizar en todo momento el

cumplimiento de sus obligaciones de constitución y

mantenimiento de las garantías relativas a posiciones

abiertas y de todo tipo de liquidaciones de efectivos

en los plazos estipulados. e) Celebrar un contrato

con, al menos, un operador de contado de forma

que garantice la función establecida en el apartado

4.3.2.e del Reglamento del Mercado, debiendo

remitir una copia del mismo a la Sociedad Rectora,

así como de las posibles modificaciones que puedan

introducirse en dicho contrato. f) Acreditar la

capacidad, experiencia y dotación de medios

técnicos necesarios para el desarrollo de la actividad.

Miembro liquidador custodio: Es miembro

liquidador y además responsable de la gestión de

inversión, en nombre de FC & M, de las garantías del

mercado. Los requisitos para adquirir su condición

se enumeran en el artículo 4.4.1 del Reglamento

y son los anteriormente indicados para los miembros

liquidadores, más el de tener la condición de entidad

gestora con capacidad plena en la Central de

Anotaciones de Deuda del Estado.

III) Normativa de compensación y liquidación:

1. Aceptación de órdenes por el sistema y

registro de operaciones: Todas las órdenes transmitidas

a FC & M serán firmes y serán vinculantes desde

el momento en que hayan sido aceptadas por el

sistema de negociación. Asimismo, FC & M podrá

aceptar para su registro operaciones acordadas

directamente entre miembros del mercado como indica

el artículo 12.4 del Reglamento. El registro está

organizado en cuentas propias y cuentas de clientes

de forma individualizada, cada una designada con

una identidad comercial, que servirá como código

de identificación de cada cliente. El sistema de

registro de FC & M anota las posiciones abiertas cliente

a cliente, por separado.

2. Normas de compensación y liquidación:

FC & M realiza diariamente la compensación y

liquidación de las transacciones efectuadas en el

día en el Mercado, poniendo a disposición de los

miembros el detalle y el resultado de la liquidación.

Así las cuentas de clientes y las propias de los

miembros reflejarán en todo momento: a) Los contratos

registrados. b) Las primas por opciones

pendientes de liquidar. c) Las liquidaciones diarias de

pérdidas y ganancias devengadas. d) Las

liquidaciones a vencimiento devengadas. e) Las peticiones

de garantías. f) Las comisiones devengadas a favor

de FC & M.

Al finalizar la sesión se calcularán los importes

de pérdidas y ganancias al precio de cierre y se

devenga un crédito o débito por miembro liquidador.

El importe será por el neto del resultado de las

posiciones y operaciones del día de negociación más

las comisiones devengadas a favor de FC & M.

Este importe es el que se liquidará en efectivo a

través de Banco de España.

Del mismo modo se calculan las garantías diarias

y los ajustes por cliente y se agregan por miembro

liquidador custodio, siendo éste el responsable de

la inversión en nombre de FC & M.

3. Liquidación de efectivo: Las liquidaciones

se realizan a través del Banco de España, mediante

abonos y adeudos en las cuentas de tesorería que

tienen los miembros liquidadores en el propio banco,

con fecha valor día siguiente. Aquellos miembros

liquidadores que carezcan de la citada cuenta o que

no la quieran usar para las liquidaciones de FC & M

deberán tener un contrato con otra entidad, en que

ésta última se obligue a aceptar los cargos y abonos

que le sean domiciliados para realizar las

liquidaciones a través de su cuenta. En ningún caso dicha

entidad, denominada domiciliaria, relevará de

responsabilidad al miembro liquidador. FC & M calcula

un único saldo neto por domiciliatario,

comunicando al Banco de España los importes para el cargo

o abono de forma multilateral. El asiento es en

firme siguiendo lo establecido por la normativa de

Banco de España. Ante una eventual insuficiencia

de fondos en la cuenta de tesorería de un

domiciliatario, se pasaría a cargar la cantidad insatisfecha

a un banco de reconocida solvencia designado por

FC & M. A continuación FC & M restituirá los

fondos ejecutando las garantías del miembro

liquidador responsable.

4. Liquidaciones por entrega: En caso de que

en las condiciones generales de un contrato se

especifique su liquidación por entrega del activo

subyacente, FC & M organiza el sistema de entregas

y pagos de tal modo que los efectos para los

intervinientes sean los pactados en el contrato en

cuestión. FC & M comunica a los miembros las

instrucciones de liquidación por entrega dentro de lo

establecido en las condiciones generales o en las

Circulares de Mercado que sean de aplicación. Las

condiciones generales del contrato preverán,

asimismo, el establecimiento de procedimientos de

aseguramiento de entrega, quedando facultado FC & M

para vender o comprar la mercancía, según proceda

en caso de incumplimiento de comprador o

vendedor, así como a disponer de la misma por cuenta

del comprador, en caso de retraso en su retirada.

A través de la circular del procedimiento de

liquidación por entrega a vencimiento, se regulará el

sistema de entregas, los días y horas de presentación,

y el procedimiento de inspección a fin de determinar

la adecuación de la mercancía a los estándares de

calidad establecidos en las condiciones generales

del contrato y en la circular de normas de calidad

correspondiente. FC & M garantiza el número de

almacenes de entrega suficientes para atender las

liquidaciones de los contratos, estableciendo

mediante circular los almacenes de entrega que en

cada momento se encuentren homologados.

IV) Gestión del riesgo: Los instrumentos de que

se sirve FC & M para el control y gestión del riesgo

son, por una parte, los límites de riesgo que FC & M

impone a las entidades miembro; y por otra, las

garantías que exige para la cobertura de esos riesgos.

Límites de riesgo: Límite de Concentración: Con

el objetivo de limitar la concentración de riesgos

por parte del sistema, ningún miembro o cliente

puede mantener una posición tal que los depósitos

exigidos por ella sean superiores en un 25 por 100

de los depósitos totales requeridos a todos los

miembros por parte de FC & M. Límite de custodia:

La suma de las garantías depositadas en el mismo

miembro liquidador custodio no debe exceder un

determinado porcentaje de sus recursos propios.

Límite de solvencia: Los depósitos derivados de

las posiciones mantenidas por un miembro no serán

superiores a un determinado porcentaje de los

recursos propios del mismo. Límite operativo diario:

Limita el riesgo asumido desde que se registra una

transacción hasta que queda cubierto por la garantía

diaria, no permitiendo a un miembro o a un cliente

abrir posiciones adicionales que impliquen un riesgo

de como máximo la suma de un determinado

porcentaje de sus recursos propios más la garantía

general y extraordinaria. Además, diariamente y en

tiempo real, FC & M supervisa la variación y

concentración de las posiciones abiertas, riesgo por clientes,

y otras variables que considera pertinentes en cada

momento. Concretamente, y a fin de limitar la

concentración de riesgos del mercado, de modo que

la posición abierta del mercado esté amparada por

la existencia de activo subyacente, FC & M limitará

la posición abierta de los miembros y los clientes,

publicándose dichos límites a través de la

correspondiente circular. Garantías a los miembros y

clientes del mercado: Garantía inicial, consistente en una

garantía permanente exigible a los miembros del

mercado, a criterio de FC & M, y que en ningún

caso se utilizará para discriminar entre sí a miembros

de una misma clase. Garantía diaria, consistente

en la garantía variable relativa a las posiciones

tomadas en el mercado, exigible a todos los miembros

y clientes del mercado con contratos abiertos

registrados en sus cuentas. FC & M calcula y exige

la garantía diaria en la forma indicada en su

Reglamento, en las circulares de mercado y en las

condiciones generales de cada contrato. Garantía

extraordinaria, consistente en una garantía adicional

a la garantía diaria, exigible a los miembros y clientes

por circunstancias excepcionales de mercado o por

tratarse de posiciones que FC & M estime de alto

riesgo. Las garantías estarán bajo el control y, en

su caso, la titularidad de FC & M, que podrá exigir

su traslado en todo momento.

V) Constitución de garantías: Los activos

aceptados como garantía y su forma de materialización

se determinan mediante circular y son autorizados

por la CNMV. Los clientes tendrán sus garantías

segregadas de las de los propios miembros. Del

mismo modo, los resultados de las pérdidas y ganancias

deben registrarse en cuentas separadas en el propio

miembro.

VI) Gestión de un incumplimiento: La gestión

de un incumplimiento se regula extensamente en

el capítulo 8 del Reglamento del Mercado. En

adelante se resume su funcionamiento. En el momento

que FC & M tenga conocimiento del cumplimiento

de cualquiera de las obligaciones conforme al

Reglamento o a su contrato con FC & M se le notificará

inmediatamente al miembro y éste tendrá un plazo

de veinticuatro horas para proceder a resolver el

incumplimiento. Si en dicho plazo no se resuelve

por el miembro el incumplimiento, FC & M podrá

suspenderle en sus funciones, comunicando dicha

decisión a la CNMV y al Banco de España si fuere

un Banco o una Caja de Ahorros. Si el

incumplimiento no es resuelto en siete días, FC & M

de común acuerdo con los órganos de tutela,

procederá a la resolución del contrato suponiendo ésta

la expulsión del miembro. FC & M liquidará la

cuenta del cliente o miembro incumplidor, cerrando

todos los contratos registrados en dicha cuenta, o

traspasándolos a otro miembro liquidador si el

incumplimiento hubiere sido del miembro y no del

cliente. Tras efectuar las oportunas compensaciones

de las pérdidas y las ganancias producidas, FC & M

emitirá un certificado del saldo resultante,

entendiéndose la cantidad especificada en dicho

certificado por líquida y exigible a todos los efectos

y, en particular, a los de acreditar la cantidad

adeudada a los efectos de lo previsto en el apartado

3 de la disposición adicional sexta de la Ley

37/1998, de 16 de noviembre, de Reforma de la

Ley del Mercado de Valores. FC & M procederá

a la ejecución de las garantías que el cliente o

miembro tuvieran constituidas en la medida necesaria

para cubrir el saldo adeudado más los gastos

razonablemente previsibles de la ejecución. Si hubiera

un remanente se entregará al propietario de los

activos entregados como garantía que se ha ejecutado.

Si faltasen fondos para hacer frente a la pérdida

total, FC & M respondería con sus propios recursos.

En cualquier caso, los accionistas de FC & M no

serán nunca obligados a realizar aportaciones

extraordinarias de capital en caso de una total

utilización de los fondos para cubrir una insolvencia.

Valencia, 12 de mayo de 2000.-El Presidente

del Consejo de Administración, Juan Nicasio

Ordóñez Díaz.-28.059.

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