La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", con domicilio social en Barcelona, avenida
Portal de l'Àngel, 20-22, ha solicitado la
autorización administrativa de las instalaciones
correspondientes al proyecto de suministro y distribución de
gas natural, zona de Alcoletge, y el reconocimiento
de utilidad pública de las mencionadas instalaciones,
según la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos.
La mencionada empresa ha presentado el
correspondiente proyecto, en el que se definen las
instalaciones necesarias para la realización del proyecto
de suministro y distribución de gas natural, zona
de Alcoletge.
Término municipal afectado: Alcoletge.
Características principales de la instalación:
Conducción principal:
Origen: ERM 03-16, en el término municipal de
Alcoletge.
Final: Armario regulador de Alcoletge.
Longitud: 2.920 metros.
Diámetro: 6''.
Material: Acero API-5L. GrB.
Ancho: 3,58 milímetros.
Presión máxima de servicio efectiva: 16 bares.
Armario de regulación APA/MPA:
Ubicación: Avenida de Catalunya, de Alcoletge.
Caudal nominal: 500 m3(n)/h.
Presión de cálculo y máxima de servicio en la
conducción a la zona de entrada: 16 bares.
Presión de salida: 0,4 bares.
Red de distribución de Alcoletge MPA, en
polietileno, de diámetros comprendidos entre 200 y 63
milímetros, con una longitud de 3.640 metros.
El proyecto prevé sistemas auxiliares asociados,
como son los de protección catódica y sistemas
de telecontrol, que van instalados dentro de un
conducto protector situado en la misma zanja de las
tuberías de distribución de gas.
Presupuesto total: 93.618.920 pesetas.
La solicitud de autorización administrativa, en la
que se adjunta la relación concreta e individualizada
de los bienes y derechos afectados en cumplimiento
del artículo 17.2 de la Ley de Expropiación Forzosa,
de 16 de diciembre de 1954, ha sido sometida a
un período de información pública, mediante el
anuncio publicado en el "Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña" número 3.045, de 29 de
diciembre de 1999; en el "Boletín Oficial del Estado"
número 310, de 28 de diciembre de 1999, y en los
periódicos "La Mañana" y "Segre" de 3 de enero de 2000.
Paralelamente se envió la correspondiente
separata del proyecto al Ayuntamiento de Alcoletge y
a los organismos afectados, que han emitido informe
favorable o con condicionantes técnicos que la
beneficiaria tendrá en cuenta en el momento de realizar
la obra.
Durante el período de información pública se han
producido cambios de titularidad, que se han
incorporado al expediente, y se ha solicitado una variante
que no se ha podido aceptar porque afecta derechos
de terceros.
Cumplidos los trámites administrativos que
prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles; el
Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen
de instalación, ampliación y traslado de industrias;
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y la Ley 4/1999, de 13 de enero,
que la modifica, y la Ley 13/1989, de 14 de
diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen
Jurídico de la Administración de la Generalidad
de Cataluña, resuelvo:
Otorgar a la empresa "Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima", la autorización administrativa de las
instalaciones correspondientes al proyecto de
suministro y distribución de gas natural, zona de
Alcoletge.
Declarar la utilidad pública de las instalaciones,
a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa, de 17 de diciembre de
1954.
Los bienes y derechos afectados por esta
autorización administrativa son los que figuran en el
anuncio publicado en el "Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña" número 3.045, de 29 de
diciembre de 1999.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales previstas
en la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Decreto
2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento General del Servicio Público de
Gases Combustibles; el Decreto 1775/1967, de 22
de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:
Primera.-Las instalaciones objeto de esta
autorización administrativa se ejecutarán según las
especificaciones y los planos que figuran en el proyecto
presentado por la empresa beneficiaria, el cual ha
servido de base para la tramitación del expediente,
firmado por el don Jordi Polo Campabadal, visado
por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales
de Barcelona, con fecha 8 de octubre de 1999, con
el número 030154A A.
Segunda.-La introducción de modificaciones a
las instalaciones autorizadas tendrá que ser objeto
de la autorización administrativa correspondiente.
Tercera.-El plazo para llevar a cabo la realización
de las instalaciones y su puesta en marcha será
de veinticuatro meses, a contar desde la fecha de
otorgamiento de esta autorización administrativa.
Cuarta.-La construcción y el funcionamiento de
estas instalaciones se someten a lo que establecen
el Reglamento General del Servicio Público de
Gases Combustibles, aprobado por el Decreto
2913/1973, de 26 de octubre; el Reglamento de
Redes y Conexiones de Servicio de Combustibles
Gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio
de Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974,
modificado por las Órdenes de 26 de octubre de
1983 y de 6 de julio de 1984, y sus instrucciones
complementarias; la Ley 13/1987, de 9 de julio,
de Seguridad de las Instalaciones Industriales, otros
Reglamentos específicos que le sean de aplicación
y el resto de disposiciones de aplicación general.
Quinta.-La empresa titular de las instalaciones
será la responsable del uso, la conservación y el
mantenimiento de éstas, de acuerdo con las
condiciones de seguridad que requiere la normativa
vigente.
Sexta.-La Delegación Territorial de Industria,
Comercio y Turismo de Lleida podrá realizar,
durante las obras y una vez terminadas, las
comprobaciones y las pruebas que considere necesarias, en
relación con el cumplimiento de las condiciones
generales y específicas establecidas.
Con esta finalidad, el peticionario comunicará al
órgano administrativo mencionado el inicio de las
obras, las fechas de realización de las pruebas y
las incidencias dignas de mencionar que se
produzcan.
Séptima.-Una vez ejecutadas las obras, la
empresa suministradora solicitará a la Delegación
Territorial de Industria, Comercio y Turismo el acta de
puesta en servicio de las instalaciones, adjuntará
el certificado final de obra, firmado por el técnico
competente y visado por el Colegio correspondiente,
mediante el cual se acredite que las instalaciones
se ajusten al proyecto aprobado y a la normativa
aplicable y, si procede, se adjuntarán las actas de
las pruebas practicadas.
Octava.-Los cruces especiales y las otras
afectaciones de bienes de dominio público se realizarán
de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas
por los organismos competentes afectados.
Novena.-Según el título 5 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, la autorización administrativa de
este proyecto comporta, con el pago de la
indemnización que corresponda y de los perjuicios que
se deriven de la rápida ocupación, la imposición
de las servidumbres y las limitaciones de dominio
siguientes:
a) Servidumbre perpetua de paso de la
canalización en una franja de terreno de 3 metros de
anchura, en las conducciones de presión máxima
de servicio de 16 bares, por cuyo eje transcurrirá
subterránea la canalización, a la profundidad
mínima establecida en la normativa vigente, junto con
los elementos y los accesorios que ésta requiera.
Esta franja se utilizará para la vigilancia y el
mantenimiento de las instalaciones y para la colocación
de los medios de señalización adecuados.
b) La prohibición de efectuar trabajos de
labrada, cava u otros parecidos a una profundidad
superior a 50 centímetros de la franja a que hace
referencia el apartado anterior.
c) La prohibición de plantar árboles o arbustos
de tallo alto y efectuar movimientos de tierras en
la franja mencionada.
d) Servidumbre de ocupación temporal durante
el período de ejecución de las obras en una franja
o pista de una anchura máxima de 10 metros, de
la que se harán desaparecer todos los obstáculos.
e) La vía de acceso libre a la instalación del
personal y de los elementos necesarios para poder
vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones
antes mencionadas, con el pago de los daños que
se produzcan en cada caso.
f) No se permitirá levantar edificaciones ni
construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter
provisional o temporal, ni variar la cota de terreno
ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, la
conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,
si cabe, de la canalización y de los elementos anexos,
a una distancia inferior a 1,5 metros del eje del
trazado de la canalización antes mencionada, a
ambos lados.
En casos especiales, cuando por razones muy
justificadas no se pueda observar lo que se indica,
será necesario solicitar autorización en esta
Delegación Territorial de Industria, Comercio y Turismo,
la cual podrá otorgarla, con la solicitud del informe
previo a la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", y al resto de organismos afectados.
g) Todo lo que se ha indicado en los apartados
anteriores no será aplicable a los bienes de dominio
público.
h) Ocupación de dominio: Ocupación
permanente y perpetua de las parcelas que se señalan
en los planos parcelarios, en el vuelo, en el suelo
y subsuelo, necesarios para la construcción de las
instalaciones de recepción, filtro, regulación de
presión y medida del gas y sus elementos anexos,
armarios para la instalación de la protección catódica y
la instalación de los conjuntos de válvulas de línea
y derivación, incluida la construcción del vallado
y los cierres de protección a la totalidad de los
perímetros, para la salvaguarda de las instalaciones
de elementos extraños o de intrusos.
A efectos del cumplimiento de esta condición
novena, la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", antes del montaje de las instalaciones
y su puesta en servicio, recogerá las servidumbres
y las limitaciones de dominio mencionadas en los
Convenios y acuerdos que se hayan establecido con
los propietarios afectados, y quedará obligada a la
vigilancia de su cumplimiento y, si procede,
a la notificación de los presuntos incumplimientos
a la Delegación Territorial de Industria, Comercio
y Turismo de Lleida.
Décima.-Esta autorización quedará sin efecto para
cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34
del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar
datos inexactos y por cualquier otra causa
excepcional que lo justifique.
Undécima.-La presente autorización
administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con
independencia de las autorizaciones, las licencias u otros
permisos de competencia municipal, provincial u
otras que sean necesarias para la realización de las
instalaciones autorizadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el Director general de Energía y Minas, en
el plazo de un mes, a partir del día siguiente de
su publicación.
Lleida, 3 de mayo de 2000.-Jaume Femenia i
Signes, Delegado territorial suplente de
Lleida.-30.386.
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