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Documento BOE-B-2000-129097

Resolución de la Dirección General de Energía y Minas por la que se acuerda publicar el edicto por el cual se hace pública la resolución como mineral natural del agua de manantial del pozo denominado "Font Nova I", situado en el término municipal de Aiguamúrcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2000, páginas 7237 a 7238 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2000-129097

TEXTO

De acuerdo con lo que dispone el artículo 24.4

de la Ley de Minas, se publica anexa la resolución

del expediente de declaración como mineral natural

del agua de manantial del pozo denominado "Font

Nova I".

"Anexo

Resolución sobre el expediente 001/99, de

declaración de la condición mineral natural del agua de

manantial del pozo "Font Nova I", en el término

municipal de Aiguamúrcia.

Hechos

1. En fecha 22 de abril de 1999, doña María

Fernández-Mera Olivé, como Administradora de la

sociedad "F. M. Inversiones, Sociedad Limitada",

con CIF B-08887192, y domiciliada en la calle Pare

Garí, 83, 08800 Vilanova i la Geltrú, presentó

delante de la Dirección General de Energía y Minas del

Departamento de Industria, Comercio y Turismo,

solicitud de declaración de la condición de mineral

natural del agua de manantial de una captación

ubicada dentro del término municipal mencionado,

identificada por las siguientes coordenadas UTM

del sector 31T: X=362.828, Y=4.577.978.

2. La solicitud objeto de este procedimiento se

publicó en el "Boletín Oficial del Estado" número

194, de 14 de agosto de 1999, y en el "Diario

Oficial de la Generalidad de Cataluña" número

2.976, de 16 de septiembre de 1999.

3. En fecha 26 de octubre de 1999, se solicitó

informe para la clasificación como mineral natural

del agua mencionada, a la Dirección General de

Salud Pública del Departamento de Sanidad y

Seguridad Social, de acuerdo con lo que establece el

artículo 39.3 del Real Decreto 2857/1978, de 25

de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento

General para el Régimen de la Minería ("Boletín

Oficial del Estado" número 295, de 11 de diciembre

de 1978), en adelante RGRM.

4. En fecha 22 de noviembre de 1999, la

Subdirección General de Minas notificó a "F. M.

Inversiones, Sociedad Limitada", que en fecha 13 de

diciembre de 1999 se procedería a la toma de

muestras del agua en la captación mencionada.

5. En fecha 13 de diciembre de 1999 se realizó

la toma de muestras, levantando acta de las

operaciones realizadas, donde consta que se llenaron

ocho botellas de 1,5 litros cada una, cuatro de éstas

con una adición de ácido nítrico al 0,5 por 100

cada una, las cuales se sellaron y precintaron, con

el fin de ser entregadas, dos al solicitante, dos para

el análisis por parte del Instituto Tecnológico

Geominero de España, en adelante ITGE, para su

informe, según dispone el artículo 39.2 del RGRM. Las

cuatro restantes quedaron en depósito en la

Subdirección General de Minas.

6. En fecha 8 de febrero de 2000, la Dirección

General de Salud Pública informó favorablemente,

concluyendo que la calidad baceteriológica de las

aguas de la captación "Font Nova I" cumple con

aquello que establece el anexo I del Real Decreto

1164/1991, de 22 de julio.

7. En fecha 16 de febrero de 2000, el ITGE

informé favorablemente, según preceptúa el artículo

39.2 del RGRM, concluyendo que el agua analizada

procedente de la captación que nos ocupa, bajo

el punto de vista físico-químico, cumple las

exigencias establecidas por el apartado 1.2.3.1 del anexo

I del Real Decreto 1164/1991, de 22 de julio.

Fundamentos de hecho

1. Presentada la solicitud de declaración de la

condición de minerales naturales de las aguas que

manan de la captación ubicada dentro del término

municipal de Aiguamúrcia, se cumplió con la

tramitación establecida por los artículos 24 y 30 de

la Ley de Minas, en adelante LM, 39 y 45 del

RGRM, y del Real Decreto 1164/1991, de 22 de

julio, por el cual se aprueba la reglamentación

técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y

comercio de las aguas de bebida envasadas ("Boletín

Oficial del Estado" número 178, de 26 de julio

de 1991).

2. Tanto la Dirección General de la Salud

Pública como el ITGE, emitieron informes favorables

sobre la procedencia de la declaración de la

condición de mineral natural del agua objeto de la

solicitud que nos ocupa.

3. El artículo 24.4 de la Ley de Mias determina

que el órgano competente para declarar la condición

de minerales naturales de unas aguas es el Consejero

de Industria, Comercio y Turismo.

Resuelvo

1. Declarar la condición de mineral natural del

agua de la captación "Font Nova I", ubicada en

el término municipal de Aiguamúrcia (Alt Camp),

captación determinada por las siguientes

coordenadas UTM del sector 31T: X=362.828,

Y=4.577.978.

2. Declarar la utilidad pública de las aguas

interesadas por lo que hace a su condición de mineral

natural, de acuerdo con lo que establece el artículo

39.3 del RGRM.

3. Ordenar, de acuerdo con lo que establecen

los artículos 24 de la LM y 39 del RGRM, la

notificación de la resolución a los interesados y su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y en el

"Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña".

4. De acuerdo con lo que determina el artículo

40 del RGRM, otorgar a las personas que este

precepto indica el plazo de un año, contado a partir

de la fecha de la publicación o notificación de la

resolución de declaración, a fin de ejercer el derecho

preferente a solicitar su aprovechamiento.

Barcelona, 18 de abril de 2000.-El Consejero

de Industria, Comercio y Turismo, Antonio Subirà

Claus."

Barcelona, 10 de mayo de 2000.-El Director

general de Energía y Minas, Albert Mitjà y

Sarvisé.-&29.429.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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