Vista la instancia, de fecha 18 de diciembre de
1997, en la que "Aguas de Lluc, Sociedad
Anónima", solicita el cambio de denominación del agua
de manantial "Font Sorda-Son Cocó", en el término
municipal de Alaro, a "Agua Mineral Natural", y
teniendo en cuenta los siguientes
Hechos
1.o La solicitud fue publicada en el "Boletín
Oficial del Estado" número 34, de fecha 9 de febrero
de 1998, y en el "Boletín Oficial de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears" número 10, de fecha
22 de enero de 1998, no habiéndose presentado
alegaciones.
2.o Recogida, oficialmente, una muestra de agua
del manantial y remitida al Instituto Tecnológico
Geominero de España para su análisis, éste emitió
informes, en julio de 1998 y mayo de 1999, en
el sentido de que los parámetros físico-químicos
cumplían lo exigido a las aguas minerales naturales.
3.o Reclamada la documentación pertinente al
peticionario, éste la aportó en fecha 26 de marzo
de 1999, completándola el 19 de mayo del mismo
año.
4.o La Consejería de Sanidad y Consumo, a la
que se remitieron las actuaciones practicadas,
emitió, en fecha 29 de febrero de 2000, informe
favorable a la declaración de agua mineral natural
solicitada.
A los anteriores hecho son de aplicación los
siguientes
Fundamentos de Derecho
1.o El expediente se ha tramitado de acuerdo
con lo previsto en la reglamentación
técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio
de las aguas de bebida envasadas, aprobado por
el Real Decreto 1164/1991, de 22 de julio ("Boletín
Oficial del Estado" número 178, del 26), y en la
Ley 22/1973, de 22 de julio, de Minas ("Boletín
Oficial del Estado" número 176, del 24), y su
Reglamento General para el Régimen de la Minería,
aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de
agosto ("Boletín Oficial del Estado" número 295,
de 11 de diciembre, y "Boletín Oficial del Estado"
número 296, de 12 de diciembre).
2.o El Real Decreto 1475/1984, de 28 de marzo,
sobre valoración definitiva y ampliación de medios
adscritos a los servicios traspasados y adaptación
de los transferidos en fase preautonómica a la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia
de industria y energía ("Boletín Oficial del Estado"
número 107, de fecha 6 de agosto de 1984), dispuso
el traspaso a la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears de las funciones y servicios del Ministerio
de Industria y Energía en materia de aguas minerales
y termales.
3.o La orden del Presidente de las Illes Balears
de 16 de septiembre de 1999 asigna a la Dirección
General de Recursos Hídricos, la competencia sobre
el régimen jurídico de las aguas.
Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales
citados y demás de general aplicación, esta
Dirección General de Recursos Hídricos ha resuelto:
Reconocer a la entidad "Aguas de Lluc, Sociedad
Anónima", con código de identificación fiscal
A-07038961, el derecho a la utilización de la
denominación "Agua Mineral Natural" para el agua
"Font Sorda-Son Cocó", procedente del manantial
"Son Cocó", en el término municipal de Alaro (Illes
Balears).
Contra la presente resolución puede interponerse
recurso de alzada ante la Consejería de Medio
Ambiente de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears, en el plazo de un mes, a contar desde
el día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, según la nueva redacción
dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de
modificación de la anterior.
Palma de Mallorca, 17 de abril de 2000.-El
Director general de Recursos Hídricos, Antonio
Rodríguez Perea.-29.332.
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