Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en el expediente, por el presente, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4
de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, se notifica a don Sebastián Herrero
Guerrero, en representación de "Construcciones Higuerón,
Sociedad Anónima", que por esta Dirección
Provincial, se ha dictado, con fecha 20 de octubre de
1999, resolución por la que ordena instruir
expediente de resolución del contrato de obras que tiene
por objeto la construcción de 3+4 unidades en el
C.P. "Nuestra Señora de Guadalupe", de Higuera
la Real, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"Esta Dirección Provincial, ha acordado:
a) Iniciar expediente de resolución de contrato
por la reiterada negativa de la empresa a comenzar
las obras, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 96 y 112 de la Ley 13/1995, de 18 de
mayo, de Contratos de las Administraciones
Públicas.
b) Conceder el trámite de audiencia para que
en un plazo de quince días, a contar a partir del
siguiente del que se reciba este escrito, durante el
cual tendrá a su disposición el expediente y podrá
presentar los documentos y justificantes que estime
pertinente, artículo 84 de la Ley 30/1992, del
Procedimiento Administrativo Común.
Se advierte a esa empresa, que en atención a lo
dispuesto en el artículo 114 de la ya citada Ley
13/1999, la resolución por incumplimiento culpable
del contratista lleva implícita la incautación de la
garantía, además de indemnizar a la Administración
de los posibles daños y perjuicios ocasionados en
lo que excedan del importe de la garantía incautada."
Badajoz, 20 de octubre de 1999.-La Directora
provincial, Blanca Gimeno Ferreras.-605.
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