Por Resolución de 5 de abril de 1995, el Director
general de Obras Públicas, se aprobó definitivamente
el proyecto básico 11-A-1178 (2). Autovía
Alacant-Alcoi y ramal Ibi-Villena.
Habiendo dictado en fecha 6 de marzo de 1995
el Director general de Calidad Ambiental la
declaración de impacto ambiental del proyecto de
referencia.
Habiendo dividido el proyecto básico para su
ejecución en cuatro proyectos de construcción, uno
de ellos el proyecto 11-A-1274, autovía Sax-Castalla.
En virtud de las atribuciones asignadas por el
Decreto 85/1999, de 30 de julio, del Gobierno
valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico
y Funcional de la Consellería de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes ("DOGV" número 3551),
a la vista del informe emitido por la División de
Carreteras, con los efectos señalados en el artículo
22 de la Ley 6/1991, de la Generalitat Valenciana,
de 27 de marzo, de Carreteras de la Comunidad
Valenciana, y del artículo 122 de la Ley 13/1995,
de 18 de mayo, de Contratos de las
Administraciones Públicas, resuelvo:
Primero.-Aprobar definitivamente el proyecto de
construcción 11-A-1274, autovía Sax-Castalla.
Segundo.-Visto lo dispuesto en el artículo 20 y
siguientes de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de
Carreteras de la Generalitat Valenciana, razones de
interés público aconsejan la publicación de esta
Resolución de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la presente Resolución que agota la vía
administrativa podrá interponerse con carácter
potestativo, recurso de reposición ante el Director
general de Obras Públicas, en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente al de su publicación
en virtud de lo dispuesto en los artículos 116 y
117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en la
redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999,
de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" número
12, del 14).
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior
la presente Resolución podrá ser impugnada
directamente ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo en el plazo de dos meses, contados desde
el día siguiente al de la publicación de la misma,
o en su caso, de la resolución expresa del recurso
potestativo de reposición de conformidad con lo
establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar,
en su caso cualquier otro recurso que se estime
procedente.
Valencia, 29 de octubre de 1999.-El Director
general de Obras Públicas, Pedro Marco
Segura.-&1.813.
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