Está Vd. en

Documento BOE-B-2000-133037

FONGRUM, F. I. M. Fondo de Inversión Mobiliaria

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 3 de junio de 2000, páginas 7468 a 7468 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2000-133037

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 35

y 57 del Real Decreto 1393/1990, de 2 de

noviembre, que aprueba el Reglamento de Instituciones

de Inversión Colectiva, y de los artículos 18 y 20

del Reglamento de Gestión de "Fongrum, Fondo

de Inversión Mobiliaria", se hace constar que en

la reunión del Consejo de Administración de

"Crediges, Sociedad Anónima, Sociedad Gestora de

Instituciones de Inversión Colectiva", de fecha 4 de

mayo de 2000, se adoptaron, por unanimidad, los

siguientes acuerdos:

Sustituir como entidad gestora del fondo de

inversión "Fongrum, Fondo de Inversión Mobiliaria", a

"Crediges, Sociedad Anónima, Sociedad Gestora de

Instituciones de Inversión Colectiva", pasando a

desempeñar sus funciones como entidad gestora del

fondo "Inversafei, Sociedad Anónima, Sociedad

Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva".

S us t it u ir c om o e n t ida d d e pos it aria d e l

fondo de inversión "Fongrum, Fondo de Inversión

Mobiliaria", a "Caja Grumeco, Sociedad

Cooperativa de Crédito", pasando a desempeñar sus

funciones, como entidad depositaria del fondo "HSBC

Bank Plc. Sucursal en España". Igualmente se hace

constar que dicha sustitución ha sido autorizada

por la Comisión Nacional del Mercado de Valores

mediante Resolución de fecha 19 de mayo de 2000.

Asimismo, se hace constar que, como consecuencia

de lo anterior y por imperativo de la normativa

vigente, en la reunión del Consejo de

Administración de "Crediges, Sociedad Anónima, Sociedad

Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva",

de fecha 25 de mayo de 2000, se adoptó, por

unanimidad, el acuerdo de modificar los artículos 1,

5, 6 y 7 del Reglamento de Gestión del Fondo

de inversión "Fongrum, Fondo de Inversión

Mobiliaria". Y por último, se hace constar que los

partícipes del fondo podrán optar en el plazo de un

mes, a partir de la fecha de esta publicación, por

el reembolso de sus participaciones, en la forma

prevista en el Reglamento de Gestión de "Fongrum,

Fondo de Inversión Mobiliaria", sin deducción de

comisión de reembolso ni gasto alguno por el valor

liquidativo, determinado conforme a lo dispuesto

en el artículo 41 del Real Decreto 1393/1990, que

corresponda a la fecha de la inscripción de la

correspondiente modificación, en los registros de la

Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Bilbao, 31 de mayo de 2000.-El Presidente del

Consejo de Administración de Crediges, Hilario

Lorente Vidal.-33.683.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid