En cumplimiento de lo previsto en los artículos 35
y 57 del Real Decreto 1393/1990, de 2 de
noviembre, que aprueba el Reglamento de Instituciones
de Inversión Colectiva, y de los artículos 18 y 20
del Reglamento de Gestión de "Fongrum, Fondo
de Inversión Mobiliaria", se hace constar que en
la reunión del Consejo de Administración de
"Crediges, Sociedad Anónima, Sociedad Gestora de
Instituciones de Inversión Colectiva", de fecha 4 de
mayo de 2000, se adoptaron, por unanimidad, los
siguientes acuerdos:
Sustituir como entidad gestora del fondo de
inversión "Fongrum, Fondo de Inversión Mobiliaria", a
"Crediges, Sociedad Anónima, Sociedad Gestora de
Instituciones de Inversión Colectiva", pasando a
desempeñar sus funciones como entidad gestora del
fondo "Inversafei, Sociedad Anónima, Sociedad
Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva".
S us t it u ir c om o e n t ida d d e pos it aria d e l
fondo de inversión "Fongrum, Fondo de Inversión
Mobiliaria", a "Caja Grumeco, Sociedad
Cooperativa de Crédito", pasando a desempeñar sus
funciones, como entidad depositaria del fondo "HSBC
Bank Plc. Sucursal en España". Igualmente se hace
constar que dicha sustitución ha sido autorizada
por la Comisión Nacional del Mercado de Valores
mediante Resolución de fecha 19 de mayo de 2000.
Asimismo, se hace constar que, como consecuencia
de lo anterior y por imperativo de la normativa
vigente, en la reunión del Consejo de
Administración de "Crediges, Sociedad Anónima, Sociedad
Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva",
de fecha 25 de mayo de 2000, se adoptó, por
unanimidad, el acuerdo de modificar los artículos 1,
5, 6 y 7 del Reglamento de Gestión del Fondo
de inversión "Fongrum, Fondo de Inversión
Mobiliaria". Y por último, se hace constar que los
partícipes del fondo podrán optar en el plazo de un
mes, a partir de la fecha de esta publicación, por
el reembolso de sus participaciones, en la forma
prevista en el Reglamento de Gestión de "Fongrum,
Fondo de Inversión Mobiliaria", sin deducción de
comisión de reembolso ni gasto alguno por el valor
liquidativo, determinado conforme a lo dispuesto
en el artículo 41 del Real Decreto 1393/1990, que
corresponda a la fecha de la inscripción de la
correspondiente modificación, en los registros de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Bilbao, 31 de mayo de 2000.-El Presidente del
Consejo de Administración de Crediges, Hilario
Lorente Vidal.-33.683.
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