Content not available in English
Visto el expediente incoado en la Delegación del
Gobierno en Navarra, a instancia de "Hidroeléctrica
del Cantábrico, Sociedad Anónima", con domicilio
en Oviedo, plaza de la Gesta, 2, en solicitud de
autorización administrativa para la instalación de
una central termoeléctrica de ciclo combinado, en
el término municipal de Castejón (Navarra), y
cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el
Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre
autorización de instalaciones eléctricas;
Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del
Sector Eléctrico;
Vista la Resolución de 24 de marzo de 2000,
de la Secretaría General de Medio Ambiente, del
Ministerio de Medio Ambiente, por la que se
formula declaración de impacto ambiental sobre el
proyecto de construcción de una central térmica
de ciclo combinado, de 400 MW, en Castejón
(Navarra), promovida por "Hidroeléctrica del
Cantábrico, Sociedad Anónima";
Resultando que como consecuencia de la
información pública practicada en el procedimiento de
autorización de la instalación, se personaron en el
expediente: Dirección General de Medio Ambiente
del Gobierno de Navarra, Ayuntamiento de Tudela
(Navarra), Comunidad de Regantes Murillo de las
Limas, de Tudela (Navarra), Greenpeace y
Ecologistas en Acción;
Visto el informe preceptivo de la Comisión
Nacional de Energía;
Resultando que la declaración de impacto
ambiental de la Secretaría General de Medio Ambiente,
del Ministerio de Medio Ambiente, considera que
el proyecto es ambientalmente viable,
estableciéndose para su ejecución y explotación una serie de
condiciones;
Considerando que la Ley 54/1997, del Sector
Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial
para el ejercicio de las actividades destinadas al
suministro de energía eléctrica;
Considerando que "Hidroeléctrica del Cantábrico,
Sociedad Anónima", ha acreditado su capacidad
legal, técnica y económico-financiera para la
realización del proyecto,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Autorizar a "Hidroeléctrica del
Cantábrico, Sociedad Anónima", la construcción de una
central termoeléctrica de ciclo combinado en el
término municipal de Castejón (Navarra). Dicha
central consistirá en la instalación de un grupo
de 400 MW, aproximadamente, y cuya potencia
definitiva será fijada en el proyecto de ejecución.
El grupo consta de los siguientes equipos y
sistemas principales:
Sistema de turbina de gas:
El conjunto correspondiente a este sistema estará
compuesto de las partes fundamentales siguientes:
Compresor, cámara de combustión, turbina entrada
y salida de gases, auxiliares.
El compresor instalado en el mismo eje que la
turbina, suministrará el aire de combustión a la
presión adecuada.
La turbina de gas deberá estar diseñada para
operar con gas natural como combustible y dispondrá
de quemadores de baja emisión de NOx, y deberá
tener un sistema supervisor de llama triplemente
redundante.
El material de la turbina deberá ser de aleación
resistente a altas temperaturas y recubierto con capas
protectoras.
El sistema de la turbina de gas deberá disponer
de una serie de elementos auxiliares para su correcto
funcionamiento y operación segura.
Caldera de recuperación:
La caldera de recuperación deberá ser
dimensionada para optimizar el uso de todos los gases de
salida de la turbina de gas, generando el vapor para
el funcionamiento de la turbina de vapor.
La caldera de recuperación deberá ser de flujo
de gas vertical sin postcombustión, con tres etapas
de presión, recalentamiento y circulación asistida.
Turbina de vapor:
La turbina de vapor corresponde al ciclo de
Rankine, sin extracciones, de tres cuerpos "tandem
compound", con recalentado, de condensación,
multietapa, de eje horizontal y flujo de vapor axial.
La turbina de vapor recibe vapor sobrecalentado
de AP, MP y BP de la caldera de recuperación,
transformando su energía térmica en mecánica en
el eje de la turbina, al cual se encuentra acoplado
el alternador que genera energía eléctrica.
El vapor, una vez cedida la mayor parte de su
energía, es condensado en el condensador, y con
las bombas de condensado y alimentación es
devuelto a la caldera de recuperación, donde se
revaporizará.
Alternador:
El alternador deberá ser trifásico de rotor
cilíndrico con sistema de excitación estático y acoplado
a la turbina de vapor y gas.
Incluirá un sistema de refrigeración mediante
hidrógeno, capaz de evacuar el calor del rotor,
núcleo y estátor.
El sistema de excitación incorporará las
protecciones necesarias contra sobretensiones, falta a tierra
en el bobinado del rotor, etc., y dispondrá funciones
limitadoras de sobre excitación, subexcitación,
tensión-frecuencia y de intensidad del estátor.
El alternador conectará sus tres fases al devanado
de baja tensión de un transformador trifásico, que
elevará su tensión a 400 kV. Dicha conexión se
llevará a cabo mediante un sistema de barras de
fase aislada.
Transformador:
El sistema de transformadores deberá comprender
los siguientes equipos:
Transformador elevador, transformador auxiliar.
Los transformadores serán de aislamiento y
refrigeración por aceite, servicio intemperie y dispondrán
de dispositivos auxiliares, tales como dispositivos
de ventilación, tanques de expansión, foso de
recogida de aceite, etc.
A estas unidades se añaden como instalaciones
básicas: Parque eléctrico de potencia, sistema de
condensado y agua de alimentación, filtro de aire
generador de emergencia, sistema contra incendios.
El sistema de refrigeración deberá ser en circuito
cerrado mediante torres de refrigeración, que
dispondrán de dispositivos para retención de partículas
a fin de minimizar el consumo de agua, que deberá
ser inferior a los 300 litros por segundo.
La central termoeléctrica se complementa con
aquellas instalaciones auxiliares y de control
necesarias para su explotación.
El combustible utilizado será gas natural, y en
caso de que no exista la posibilidad de consumir
gasóleo como combustible alternativo para
funcionamiento esporádico durante los períodos de
interrupción del suministro de gas natural, en la
retribución de la garantía de potencia se establecerá
una diferenciación con las centrales de ciclo
combinado que estén equipadas para funcionar con
combustible alternativo o bien dispongan de acceso a
la red de gas natural con carácter firme.
"Hidroeléctrica del Cantábrico, Sociedad
Anónima", deberá cumplir las condiciones impuestas en
la declaración de impacto ambiental, de la Secretaría
General de Medio Ambiente del Ministerio de
Medio Ambiente, así como las que en la resolución
de autorización del proyecto de ejecución pudiera
establecer la Dirección General de la Energía, en
las que se establecerán los límites de emisión de
contaminantes a la atmósfera que en ningún caso
podrán superar los establecidos en la declaración
de impacto ambiental.
"Hidroeléctrica del Cantábrico, Sociedad
Anónima", deberá cumplir las normas técnicas y
procedimientos de operación que establezca el operador
del sistema.
El acceso y conexión de la central a la Red de
Transporte Nacional viene determinado en el
informe de viabilidad de "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", mediante la construcción de una
subestación de 400 kV en los terrenos de "Iberdrola,
Sociedad Anónima", a la que se conectará también
la central proyectada por "Hidroeléctrica del
Cantábrico, Sociedad Anónima", en Castejón, que se
unirá mediante una línea de 400 kV a la subestación
de La Serna.
"Hidroeléctrica del Cantábrico, Sociedad
Anónima", presentará, ante el Área de Industria y Energía
de la Delegación del Gobierno en Navarra, el
proyecto de ejecución de la instalación que se autoriza,
elaborado conforme a los Reglamentos técnicos en
la materia, y en forma de separata aquellas partes
del proyecto que afecten bienes, instalaciones, obras
o servicios de zonas dependientes de otras
Administraciones para que éstas establezcan el
condicionado técnico procedente, debiendo solicitar la
aprobación en el plazo máximo de un año.
"Hidroeléctrica del Cantábrico, Sociedad
Anónima", deberá iniciar un nuevo procedimiento de
autorización administrativa si decide la construcción de
un segundo grupo en la central que se autoriza.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las
concesiones y autorizaciones que sean necesarias,
de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables y en especial las relativas a la ordenación
del territorio y al medio ambiente.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo Secretario
de Estado de Economía, de Energía y de la Pequeña
y Mediana Empresa en el plazo de un mes, de
acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999, de
modificación de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.
Madrid, 9 de mayo de 2000.-El Director general
de la Energía, Antonio Gomis Sáez.-32.559.
Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de Navarra.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid