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Documento BOE-B-2000-136064

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza a "Hidroeléctrica del Cantábrico, Sociedad Anónima", la instalación de una central termoeléctrica de ciclo combinado, situada en el término municipal de Castejón (Navarra).

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 2000, páginas 7596 a 7597 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2000-136064

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Delegación del

Gobierno en Navarra, a instancia de "Hidroeléctrica

del Cantábrico, Sociedad Anónima", con domicilio

en Oviedo, plaza de la Gesta, 2, en solicitud de

autorización administrativa para la instalación de

una central termoeléctrica de ciclo combinado, en

el término municipal de Castejón (Navarra), y

cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el

Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre

autorización de instalaciones eléctricas;

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del

Sector Eléctrico;

Vista la Resolución de 24 de marzo de 2000,

de la Secretaría General de Medio Ambiente, del

Ministerio de Medio Ambiente, por la que se

formula declaración de impacto ambiental sobre el

proyecto de construcción de una central térmica

de ciclo combinado, de 400 MW, en Castejón

(Navarra), promovida por "Hidroeléctrica del

Cantábrico, Sociedad Anónima";

Resultando que como consecuencia de la

información pública practicada en el procedimiento de

autorización de la instalación, se personaron en el

expediente: Dirección General de Medio Ambiente

del Gobierno de Navarra, Ayuntamiento de Tudela

(Navarra), Comunidad de Regantes Murillo de las

Limas, de Tudela (Navarra), Greenpeace y

Ecologistas en Acción;

Visto el informe preceptivo de la Comisión

Nacional de Energía;

Resultando que la declaración de impacto

ambiental de la Secretaría General de Medio Ambiente,

del Ministerio de Medio Ambiente, considera que

el proyecto es ambientalmente viable,

estableciéndose para su ejecución y explotación una serie de

condiciones;

Considerando que la Ley 54/1997, del Sector

Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial

para el ejercicio de las actividades destinadas al

suministro de energía eléctrica;

Considerando que "Hidroeléctrica del Cantábrico,

Sociedad Anónima", ha acreditado su capacidad

legal, técnica y económico-financiera para la

realización del proyecto,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Autorizar a "Hidroeléctrica del

Cantábrico, Sociedad Anónima", la construcción de una

central termoeléctrica de ciclo combinado en el

término municipal de Castejón (Navarra). Dicha

central consistirá en la instalación de un grupo

de 400 MW, aproximadamente, y cuya potencia

definitiva será fijada en el proyecto de ejecución.

El grupo consta de los siguientes equipos y

sistemas principales:

Sistema de turbina de gas:

El conjunto correspondiente a este sistema estará

compuesto de las partes fundamentales siguientes:

Compresor, cámara de combustión, turbina entrada

y salida de gases, auxiliares.

El compresor instalado en el mismo eje que la

turbina, suministrará el aire de combustión a la

presión adecuada.

La turbina de gas deberá estar diseñada para

operar con gas natural como combustible y dispondrá

de quemadores de baja emisión de NOx, y deberá

tener un sistema supervisor de llama triplemente

redundante.

El material de la turbina deberá ser de aleación

resistente a altas temperaturas y recubierto con capas

protectoras.

El sistema de la turbina de gas deberá disponer

de una serie de elementos auxiliares para su correcto

funcionamiento y operación segura.

Caldera de recuperación:

La caldera de recuperación deberá ser

dimensionada para optimizar el uso de todos los gases de

salida de la turbina de gas, generando el vapor para

el funcionamiento de la turbina de vapor.

La caldera de recuperación deberá ser de flujo

de gas vertical sin postcombustión, con tres etapas

de presión, recalentamiento y circulación asistida.

Turbina de vapor:

La turbina de vapor corresponde al ciclo de

Rankine, sin extracciones, de tres cuerpos "tandem

compound", con recalentado, de condensación,

multietapa, de eje horizontal y flujo de vapor axial.

La turbina de vapor recibe vapor sobrecalentado

de AP, MP y BP de la caldera de recuperación,

transformando su energía térmica en mecánica en

el eje de la turbina, al cual se encuentra acoplado

el alternador que genera energía eléctrica.

El vapor, una vez cedida la mayor parte de su

energía, es condensado en el condensador, y con

las bombas de condensado y alimentación es

devuelto a la caldera de recuperación, donde se

revaporizará.

Alternador:

El alternador deberá ser trifásico de rotor

cilíndrico con sistema de excitación estático y acoplado

a la turbina de vapor y gas.

Incluirá un sistema de refrigeración mediante

hidrógeno, capaz de evacuar el calor del rotor,

núcleo y estátor.

El sistema de excitación incorporará las

protecciones necesarias contra sobretensiones, falta a tierra

en el bobinado del rotor, etc., y dispondrá funciones

limitadoras de sobre excitación, subexcitación,

tensión-frecuencia y de intensidad del estátor.

El alternador conectará sus tres fases al devanado

de baja tensión de un transformador trifásico, que

elevará su tensión a 400 kV. Dicha conexión se

llevará a cabo mediante un sistema de barras de

fase aislada.

Transformador:

El sistema de transformadores deberá comprender

los siguientes equipos:

Transformador elevador, transformador auxiliar.

Los transformadores serán de aislamiento y

refrigeración por aceite, servicio intemperie y dispondrán

de dispositivos auxiliares, tales como dispositivos

de ventilación, tanques de expansión, foso de

recogida de aceite, etc.

A estas unidades se añaden como instalaciones

básicas: Parque eléctrico de potencia, sistema de

condensado y agua de alimentación, filtro de aire

generador de emergencia, sistema contra incendios.

El sistema de refrigeración deberá ser en circuito

cerrado mediante torres de refrigeración, que

dispondrán de dispositivos para retención de partículas

a fin de minimizar el consumo de agua, que deberá

ser inferior a los 300 litros por segundo.

La central termoeléctrica se complementa con

aquellas instalaciones auxiliares y de control

necesarias para su explotación.

El combustible utilizado será gas natural, y en

caso de que no exista la posibilidad de consumir

gasóleo como combustible alternativo para

funcionamiento esporádico durante los períodos de

interrupción del suministro de gas natural, en la

retribución de la garantía de potencia se establecerá

una diferenciación con las centrales de ciclo

combinado que estén equipadas para funcionar con

combustible alternativo o bien dispongan de acceso a

la red de gas natural con carácter firme.

"Hidroeléctrica del Cantábrico, Sociedad

Anónima", deberá cumplir las condiciones impuestas en

la declaración de impacto ambiental, de la Secretaría

General de Medio Ambiente del Ministerio de

Medio Ambiente, así como las que en la resolución

de autorización del proyecto de ejecución pudiera

establecer la Dirección General de la Energía, en

las que se establecerán los límites de emisión de

contaminantes a la atmósfera que en ningún caso

podrán superar los establecidos en la declaración

de impacto ambiental.

"Hidroeléctrica del Cantábrico, Sociedad

Anónima", deberá cumplir las normas técnicas y

procedimientos de operación que establezca el operador

del sistema.

El acceso y conexión de la central a la Red de

Transporte Nacional viene determinado en el

informe de viabilidad de "Red Eléctrica de España,

Sociedad Anónima", mediante la construcción de una

subestación de 400 kV en los terrenos de "Iberdrola,

Sociedad Anónima", a la que se conectará también

la central proyectada por "Hidroeléctrica del

Cantábrico, Sociedad Anónima", en Castejón, que se

unirá mediante una línea de 400 kV a la subestación

de La Serna.

"Hidroeléctrica del Cantábrico, Sociedad

Anónima", presentará, ante el Área de Industria y Energía

de la Delegación del Gobierno en Navarra, el

proyecto de ejecución de la instalación que se autoriza,

elaborado conforme a los Reglamentos técnicos en

la materia, y en forma de separata aquellas partes

del proyecto que afecten bienes, instalaciones, obras

o servicios de zonas dependientes de otras

Administraciones para que éstas establezcan el

condicionado técnico procedente, debiendo solicitar la

aprobación en el plazo máximo de un año.

"Hidroeléctrica del Cantábrico, Sociedad

Anónima", deberá iniciar un nuevo procedimiento de

autorización administrativa si decide la construcción de

un segundo grupo en la central que se autoriza.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las

concesiones y autorizaciones que sean necesarias,

de acuerdo con otras disposiciones que resulten

aplicables y en especial las relativas a la ordenación

del territorio y al medio ambiente.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el excelentísimo Secretario

de Estado de Economía, de Energía y de la Pequeña

y Mediana Empresa en el plazo de un mes, de

acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999, de

modificación de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado.

Madrid, 9 de mayo de 2000.-El Director general

de la Energía, Antonio Gomis Sáez.-32.559.

Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de Navarra.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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