Visto el expediente tramitado en el Servicio de
Industria y Energía de esta Consejería, a petición
de don Alberto Ramón Gaitán Rodríguez, en
representación de la empresa de "Alumbrado Eléctrico
de Ceuta, Sociedad Anónima", con domicilio en
Ceuta, calle Beatriz de Silva, número 2, solicitando
autorización y declaración, en concreto, de utilidad
pública para el establecimiento de un centro de
transformación, y cumplidos los trámites
reglamentarios ordenados en el capítulo III del
Decreto 2617/1966 sobre expropiación forzosa y
sanciones en materia de instalaciones eléctricas,
Esta Consejería, en ejercicio de las competencias
asignadas por el Decreto 2502/1996, de 5 de
diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta
en materia de industria y energía, ha resuelto:
Primero.-Autorizar a la empresa de "Alumbrado
Eléctrico de Ceuta, Sociedad Anónima", la
instalación del centro de transformación "Príncipe, calle
Este", cuyas características son las siguientes:
a) Ubicación: Barriada Príncipe Alfonso, a
pocos metros del poste número 13 de la línea
eléctrica doble de 15 KV comprendida entre los centros
de transformación "Embarrado San José" y
"Príncipe I".
b) Finalidad de la instalación: Dotar de
suministro eléctrico en baja tensión a las edificaciones
situadas en las inmediaciones de la calle Este, de
la barriada Príncipe Alfonso.
c) Datos técnicos: El centro de transformación,
de tipo prefabricado, tendrá su suelo al mismo nivel
del suelo exterior. Albergará un transformador de
hasta 630 KVA refrigerado por aceite, para
transformación de 15.000 V a 380/220 V. Se alimentará
por una de las líneas aéreas de 15 KV provenientes
del centro de transformación "Embarrado San José".
d) Presupuesto: 3.992.100 pesetas.
Segundo.-Declarar, en concreto, la utilidad
pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los
efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre
expropiación forzosa y sanciones en materia de
instalaciones eléctricas, y su Reglamento de aplicación,
de 20 de octubre de 1966.
Contra la presente Resolución, que no agota la
vía administrativa, cabe interponer recurso ordinario
ante el excelentísimo señor Consejero de
Contratación, Industria, Comercio, Pesca y Suministros
de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en el plazo de
un mes, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Ceuta, 10 de mayo de 2000.-El Consejero de
Contratación, Industria, Comercio, Pesca y
Suministros, Dilip Arjandas Daryanani.-&32.207.
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