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Notificación a la empresa titular del
Cinematógrafo "Costablanca", de San Juan (Alicante), de la
propuesta de resolución de 3 de abril de 2000,
recaída en el expediente sancionador número 128/99,
por infracción de la normativa que regula la
actividad de exhibición cinematográfica.
Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación
ordinaria a la empresa se le comunica que procede
la notificación por edictos de la siguiente propuesta
de resolución:
Vistos los documentos, antecedentes y demás
actuaciones practicadas en el expediente número
128/99, instruido al cine de verano "Costablanca",
sito en San Juan (Alicante), avenida Santander,
esquina a Bruselas, del que es titular la mercantil
"Cinema Tográficas Ramos, Sociedad Limitada",
con domicilio en Alicante, calle Pozo.
Acordada por el ilustrísimo señor Director general
de este Instituto, en fecha 7 de octubre de 1999,
la iniciación del presente expediente, el funcionario
que suscribe, designado Instructor del mismo,
formula la correspondiente propuesta en base a los
siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.-Con consecuencia de la inspección
realizada en el establecimiento de referencia en fecha
13 de agosto de 1999, se levantó acta número
21.785, en la que se hicieron constar determinados
hechos presuntamente constitutivos de infracción
en materia de las competencias atribuidas a este
organismo que originaron la iniciación del presente
expediente.
Segundo.-Con fecha 25 de octubre de 1999, se
comunicó a la empresa expedientada el referido
acuerdo de iniciación formalizado a tenor de lo
dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio
de la Potestad Sancionadora ("Boletín Oficial del
Estado" de 9 de agosto de 1993), en el que se
concretaban los siguientes hechos:
Primero.-No coincidir el número de espectadores
en la sala (104) con el número de billetes vendidos
en taquilla (36), lo que supone un exceso de 68
espectadores.
Segundo.-No inutilizar la totalidad de los billetes
en el momento de acceder los espectadores a la
sala, toda vez que se han vendido 36 localidades
y únicamente se presenta a la inspección la parte
de los billetes reservada a control de 11 localidades.
El referido acuerdo de iniciación, tras haber
intentado sin éxito la notificación ordinaria, se procedió,
en aplicación del artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común, a la
inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento
del último domicilio conocido en el que ha
permanecido expuesto del 28 de enero al 15 de febrero
de 2000, según diligencia que obra en el expediente,
y en el "Boletín Oficial del Estado" en el que ha
sido publicado en el correspondiente al 14 de marzo
de 2000.
Tercero.-La empresa expedientada no ha
formulado descargos.
Cuarto.-En la tramitación del expediente se han
observado las formalidades legalmente establecidas.
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común
("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada por
Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del
Estado" del 14); la Ley 17/1994, de 8 de junio,
de Protección y Fomento de la Cinematografía
("Boletín Oficial del Estado" del 10); el Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio
de la Potestad Sancionadora ("Boletín Oficial del
Estado" de 9 de agosto de 1993); el Real Decreto
81/1997, de 24 de enero, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 17/1994, de 8 de junio, de
Protección y Fomento de la Cinematografía, y se
actualizan y refunden normas relativas a la
realización de películas en coproducción, salas de
exhibición y calificación de películas cinematográficas
("Boletín Oficial del Estado" de 22 de febrero de
1997); el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo,
de creación del Ministerio de Educación y Cultura
("Boletín Oficial del Estado" del 11); el Real Decreto
1887/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica
básica del Ministerio de Educación y Cultura
("Boletín Oficial del Estado" del 6); el Real Decreto
7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y
funciones del Instituto de la Cinematografía y de
las Artes Audiovisuales ("Boletín Oficial del
Estado" del 28), y la Orden de 7 de julio de 1997
("Boletín Oficial del Estado" del 14), por la que
se dictan normas de aplicación del Real Decreto
81/1997, de 24 de enero, en las materias de cuotas
de pantalla y distribución de películas, salas de
exhibición, registro de empresas y calificación de obras
cinematográficas y audiovisuales.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Este Instituto es competente, por razón
de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,
proponer la resolución que convenga sobre aquellas
cuestiones que constituyen el objeto propio de este
expediente y que la empresa expedientada se halla
debidamente legitimada de forma pasiva en el
mismo.
Segundo.-A tenor de lo dispuesto en el
artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y
artículo 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de
agosto, "los hechos constatados por funcionarios
a los que se reconoce la condición de autoridad,
y que se formalicen en documento público
observando los requisitos legales pertinentes, tendrán
valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que
en defensa de los respectivos derechos o intereses
puedan señalar o aportar los propios administrados".
Tercero.-El artículo sexto de la Orden de 7 de
julio de 1997, para el cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 12.1 del Real Decreto 81/1997, de
24 de enero, establece, en su punto 6, que de las
dos partes de que se compone cada billete, una
está destinada al espectador y debe serle devuelta
al acceder al local, y la otra reservada para control
de la sala, cuya cantidad debe corresponder a la
de los espectadores que haya entrado en la sala
desde el comienzo de la proyección. La parte
reservada al control deberá conservarse durante un mes
en el propio local, de forma separada para cada
día de exhibición, a disposición de la
Administración. En el acta origen de este expediente se pone
de manifiesto que no se cumplen ninguna de las
referidas obligaciones, toda vez que en la sala hay
68 espectadores más de los billetes vendidos y
únicamente se han inutilizado 11 de los 36 billetes
expedidos.
Cuarto.-De acuerdo con lo hasta aquí expuesto,
y sin que por parte de la empresa se haya dado
razón o explicación alguna que justifique tal
proceder, debe concluirse que los referidos hechos
contravienen lo dispuesto en los preceptos y
disposiciones citados y constituyen infracción leve,
conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley
17/1994, de 8 de junio, de la que es responsable
material, directa y única la empresa expedientada.
Por cuanto antecede, el Instructor que suscribe
tiene el honor de elevarlo a V. I. con la siguiente
propuesta:
De conformidad con las disposiciones legales que
se citan, y a tenor de cuanto se previene al efecto
en la Ley 17/1994, de 8 de junio, procede sea
sancionada la empresa a que este expediente se refiere
con multa de 150.000 pesetas.
No obstante V. I. resolverá.
Madrid, 3 de abril de 2000.-La Instructora, Isabel
Zurro Martín.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos
previstos en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común, significando que
el texto íntegro de la citada propuesta de resolución
se encuentra archivada en la Secretaría General de
este organismo, plaza del Rey, número 1, en Madrid.
Madrid, 27 de abril de 2000.-La Secretaria
general, Milagros Mendoza Andrade.-32.861.
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