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Documento BOE-B-2000-137062

MUTUAL CYCLOPS, Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social número 126

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 8 de junio de 2000, páginas 7642 a 7642 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2000-137062

TEXTO

Convocatoria de Junta general ordinaria

La Junta directiva de Mutual Cyclops, mutua de

accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

de la Seguridad Social número 126, en sesión

celebrada el pasado día 6 de junio de 2000, acordó

convocar a todos sus mutualistas a Junta general

ordinaria, que se celebrará en el hotel "Princesa

Sofía", sito en Barcelona, plaza Pío XII, número 4,

a las once treinta horas del proximo día 30 de junio

de 2000, en primera convocatoria, y, en su caso,

media hora después, en segunda, para deliberar y

resolver sobre los asuntos incluidos en el siguiente

Orden del día

Primero.-Examen y aprobación, en su caso, de

la Memoria, Balance y cuentas del ejercicio 1999.

Segundo.-Examen y aprobación, en su caso, del

Balance y cuentas del ejercicio 1999, referidos al

patrimonio histórico.

Tercero.-Examen y aprobación, en su caso, del

anteproyecto de presupuestos para el ejercicio 2001.

Cuarto.-Informe de la última auditoría elaborada

por la Intervención General de la Seguridad Social.

Quinto.-Ratificación, en su caso, de lo actuado

por la Comisión de Prestaciones Especiales.

Sexto.-Aprobación, en su caso, de la gestión,

durante el ejercicio de 1999, de la Junta directiva,

de la Comisión Permanente y de la Comisión de

Prestaciones Especiales.

Séptimo.-Designación y reelección, en su caso,

de miembros de la Junta directiva.

Octavo.-Autorización, en su caso, de la Junta

directiva para llevar a cabo actos de disposición

sobre bienes inmuebles y ratificación de lo actuado

por la Junta directiva, en virtud de la autorización

anterior.

Noveno.-Ruegos y preguntas.

Décimo.-Nombramiento de Interventores, a

propuesta de la Presidencia, a los efectos de aprobación

del acta.

Condiciones aplicables para la acreditación de

la legitimación: De acuerdo con la Circular de 10

de mayo de 2000, de la Dirección General de

Ordenación de la Seguridad Social, por la que se dictan

instrucciones relativas a la preparación,

convocatoria, desarrollo y constancia documental de las

Juntas generales de las mutuas de accidentes de trabajo,

y a fin de constatar la concurrencia del requisito

de estar al corriente en el cumplimiento de sus

obligaciones como mutualista, para asistir y/o votar en

la Junta general personalmente o por delegación,

será necesario que las empresas asociadas se provean

de la "Tarjeta de Asistencia/Delegación de Voto",

debidamente validada por la mutua, que a tal efecto

se halla a su disposición en el domicilio social de

la misma, sito en Barcelona, calle Josep Tarradellas,

números 14-18. Para quienes tengan su domicilio

social fuera de la provincia de Barcelona la "Tarjeta

de Asistencia/Delegación de Voto" estará también

a su disposición, para su validación, en la Delegación

de la mutua ubicada en la provincia en que tenga

su domicilio social la empresa asociada.

Dado que la mutua no tiene Delegaciones en

algunas provincias, las empresas que tengan su

domicilio social en las de Ávila, Segovia o Palencia

podrán validar la "Tarjeta de Asistencia/Delegación

de Voto" en la Delegación de Valladolid, calle José

María Lacort, número 9 ; las que lo tengan en la

de Zamora, en la Delegación de Salamanca, calle

Zamora, números 67-71 ; las que lo tengan en las

de Cuenca o Guadalajara, en la Delegación de

Madrid, calle Cartagena, número 50 ; las que lo

tengan en Ciudad Real, en la Delegación de Toledo,

calle General Martí, múmeros 2-4 ; las que lo tengan

en Ceuta, en la Delegación de Cádiz, avenida de

Andalucía, número 26, y las que lo tengan en Melilla,

en la Delegación de Málaga, calle Héroes de Sostoa,

número 164.

La "Tarjeta de Asistencia/Delegación de Voto"

podrá ser validada cualquier día laborable, de lunes

a viernes, en horario de atención al público, de

nueve a catorce horas, desde el día de la publicación

de este anuncio y hasta cinco días naturales antes

de la fecha de celebración de la Junta general.

La empresa asociada que desee asistir

personalmente a la Junta general debe tener Convenio de

asociación vigente y, para ejercer el derecho de voto,

estar al corriente de sus obligaciones, lo que podrá

acreditar con la exhibición del documento

correspondiente, expedido por los Servicios de la Tesorería

General de la Seguridad Social. En el supuesto de

empresas asociadas que sean personas jurídicas, la

representación para asistir a la Junta deberá recaer

en la persona física que ostente la condición de

representante orgánico de la empresa.

En el supuesto que la empresa asociada desee

delegar su derecho de voto, deberá tener lugar dicha

delegación a favor de otra empresa asociada que

se halle al corriente en el cumplimiento de sus

obligaciones sociales. La empresa delegante deberá, en

tal caso, validar la "Tarjeta de Asistencia/Delegación

de Voto", indicando el nombre de la empresa

asociada delegada y las correspondientes instrucciones

de voto para cada uno de los puntos incluidos en

el orden del día. También podrá validar la "Tarjeta

de Asistencia/Delegación de Voto" la empresa

delegada, si se halla especialmente facultada para ello.

Asimismo, será de aplicación en este caso lo

dispuesto en el párrafo anterior para las empresas

asociadas que sean personas jurídicas.

En todos los supuestos de delegación de voto,

la firma de la empresa delegante deberá estar

reconocida bancariamente o legitimada notarialmente,

excepto en el caso de que sea el propio delegante

quien firme su "Tarjeta de Asistencia/Delegación

de Voto" en presencia del empleado de la mutua

que la valide.

Sólo serán válidas las delegaciones de voto

emitidas con posterioridad a la publicación de la

presente convocatoria y en las que consten los puntos

del orden del día de la misma y las correspondientes

instrucciones de voto, todo ello en aras de la

necesaria transparencia en la delegación del voto.

En el supuesto de que se hubiese emitido más

de una delegación de voto, sólo será válida la

delegación de voto validada en último lugar.

No se admitirán "Tarjetas de

Asistencia/Delegación de Voto" en que aparezcan raspaduras,

tachaduras o cualquier otra alteración de su contenido

original.

En lo no previsto en este documento, serán de

aplicación las restantes normas contenidas en la

indicada Circular de 10 de mayo de 2000, de la

Dirección General de Ordenación de la Seguridad

Social.

Barcelona, 6 de junio de 2000.-El Secretario

general y de la Junta directiva, Manuel Pons

Prat.-34.949.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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