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Documento BOE-B-2000-138039

Resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón por la que se señalan fechas para levantamiento de actas previas a la ocupación.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 9 de junio de 2000, páginas 7679 a 7679 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2000-138039

TEXTO

Aprobado por la superioridad el día 4 de

septiembre de 1997 el proyecto denominado "Ronda

de la Hispanidad en Zaragoza. Tramos: De la N-330

a la N-232 y de la N-232 a la autopista A-2. Clave:

40-Z-3090", declarado de urgencia a efectos

expropiatorios según acuerdo del Gobierno de Aragón

del 19 de mayo de 1998, por lo que le es de

aplicación el procedimiento previsto en el artículo 52

de la Ley de Expropiación Forzosa, y aprobado

igualmente con fecha 6 de abril de 2000 la

modificación del plano parcelario con orden de

expropiación explícita con el objeto de proceder a la

reposición de las líneas eléctricas LE-9, LE-10,

LE-14, LE-18, LE-26, LE-27 y de la línea telefónica

LT-6,

Esta Demarcación de Carreteras ha resuelto

señalar el día 15 de junio de 2000, de diez a catorce

horas, en el Ayuntamiento de Zaragoza, para

proceder al levantamiento de las actas previas a la

ocupación de los bienes y derechos que se afectan.

La presente convocatoria se realiza igualmente a

los efectos establecidos en el artículo 59.4 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y de

Procedimiento Administrativo Común.

El señalamiento será notificado, individualmente,

por correo certificado y acuse de recibo a los

interesados convocados, que son los comprendidos en

la relación que figura expuesta en el tablón de

anuncios del Ayuntamiento de Zaragoza y en las oficinas

de la Demarcación de Carreteras del Estado en

Aragón (Coso, número 25, cuarta planta, 50071

Zaragoza), junto con el plano de expropiación. A dicho

acto concurrirán el representante y el Perito de la

Administración, así como el Alcalde del

mencionado Ayuntamiento o Concejal en quien delegue

a tales efectos, pudiendo los propietarios hacer uso

de los derechos que les concede el artículo 52 de

la mencionada Ley de Expropiación Forzosa, en

su párrafo tercero. Dichos propietarios deberán

asistir personalmente o representados por persona

autorizada para actuar en su nombre, aportando los

documentos acreditativos de su titularidad y el

último recibo de Contribución que corresponda al bien

afectado.

Zaragoza, 22 de mayo de 2000.-El Ingeniero Jefe

de la Demarcación, Mariano Ferrando

Claver.-33.310.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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