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Documento BOE-B-2000-139046

BSCH GESTIÓN, S. A., Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 10 de junio de 2000, páginas 7719 a 7719 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2000-139046

TEXTO

Se comunica a los partícipes de los Fondos de

Inversión BCH Rentas 1 H, F.I.M, y BCH Rentas

1 K, F.I.M., que se va a proceder a solicitar

autorización a la Comisión Nacional del Mercado de

Valores para modificar, entre otros, el apartado III.6

de los folletos informativos de los citados fondos,

a fin de establecer el siguiente régimen de

comisiones de reembolso:

Comisión de reembolso para ambos fondos:

Durante el primer año, contado desde el inicio

de cada uno de los planes de rentas que, en su

caso, se establezcan: 2,00 por 100.

Durante el segundo año, contado desde el inicio

de cada uno de los planes de rentas que, en su

caso, se establezcan: 1,00 por 100.

Durante el tercer año, contado desde el inicio

de cada uno de los planes de rentas que, en su

caso, se establezcan: 0,50 por 100.

El día del vencimiento de cada uno de los planes

de rentas que, en su caso, se establezcan: 0,00

por 100.

Asimismo, se comunica que la Dirección General

del Tesoro y Política Financiera ha considerado de

escasa relevancia las modificaciones de los

Reglamentos de Gestión, mediante un texto refundido,

al objeto de, entre otros, recoger la sustitución de

"Banco Santander Central Hispano, Sociedad

Anónima" por "Santander Central Hispano Investment,

Sociedad Anónima" (antes, "Banco Santander de

Negocios, Sociedad Anónima), como entidad

depositaria de ambos fondos, cambiar sus

denominaciones BCH Rentas 1 H, F.I.M. por BCH Rentas

2 H, F.I.M. y BCH Rentas 1 K, F.I.M. por BCH

Rentas 2 K, F.I.M., incluir la posibilidad de aplicar

descuentos a favor de los fondos de las suscripciones

y reembolsos, y reducir el límite máximo de

inversión por partícipe a partir del cual la gestora se

reserva el derecho de aceptar nuevas suscripciones

de participaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo

35.2 del Real Decreto 1393/1990, estas

modificaciones confieren a los partícipes un derecho de

separación, quienes podrán optar, en el plazo de un

mes desde la fecha de remisión de las

comunicaciones o desde la fecha de publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" del presente anuncio, si ésta

fuera posterior, por el reembolso de sus

participaciones sin deducción de comisión ni gasto alguno,

por el valor liquidativo que corresponda a la fecha

de inscripción de la actualización del folleto

informativo de los fondos en los Registros de la Comisión

Nacional del Mercado de Valores.

Madrid, 9 de junio de 2000.-El Vicesecretario

del Consejo de Administración.-36.218.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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