Notificación de la Orden de fecha 20 de marzo
de 2000, aprobando el deslinde según se define en
los planos que se integran en el proyecto y que
están fechados en diciembre de 1997, en los que
se delimitan los bienes de dominio público
marítimo-terrestre del tramo de costa, de unos cuatro
mil trescientos veintitrés metros (4.323 metros) de
longitud, denominado tramo 6, que comprende
desde el límite de Nueva Hacienda Dos Mares (M-303
de ZMT, Orden de 17 de noviembre de 1966) hasta
El Pedruchillo (M-249 de ZMT, Orden de 17 de
noviembre de 1966), en La Manga del Mar Menor,
lado del Mar Menor, en el término municipal de
San Javier (Murcia).
Para los propietarios colindantes y los interesados
desconocidos o ausentes que se hallan afectados
por el expediente de deslinde mencionado, y cuya
notificación personal ha resultado infructuosa, se
procede a notificar la Orden de fecha 20 de marzo
de 2000, aprobatoria del citado expediente de
deslinde, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
(LRJ y PAC) sobre notificaciones a interesados
cuando éstos sean desconocidos o ausentes o se
ignore su domicilio,
La Dirección General de Costas del Ministerio
de Medio Ambiente, por delegación de la
excelentísima señora Ministra, y de conformidad con el
servicio jurídico, ha resuelto:
I. Aprobar el deslinde al que se refiere este
expediente según se define en los planos que se integran
en el proyecto y que están fechados en diciembre
de 1997, en los que se delimitan los bienes de
dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa,
de unos cuatro mil trescientos veintitrés metros
(4.323 metros) de longitud, denominado tramo 6,
que comprende desde el límite de Nueva Hacienda
Dos Mares (M-303 de ZMT, Orden de 17 de
noviembre de 1966) hasta El Pedruchillo (M-249
de ZMT, Orden de 17 de noviembre de 1966),
en La Manga del Mar Menor, lado del Mar Menor,
en el término municipal de San Javier (Murcia).
II. Ordenar a la Demarcación de Costas de este
Departamento en Murcia que inicie las actuaciones
conducentes a rectificar las situaciones jurídicas
registrales contradictorias con el deslinde aprobado.
III. Otorgar el plazo de un año para solicitar
la correspondiente concesión a aquellos titulares de
terrenos que pudieran acreditar su inclusión en
alguno de los supuestos contemplados en la disposición
transitoria primera de la Ley 22/1988, de Costas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a
la vía administrativa, puede interponerse con
carácter potestativo recurso de reposición en el plazo
de un mes ante la excelentísima señor Ministro de
Medio Ambiente, o, directamente, recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional.
Los plazos serán contados desde el día siguiente
a la práctica de la notificación de la presente
Resolución.
Lo que se comunica para que por ese servicio
periférico se notifique la presente Resolución a los
interesados en el expediente, Comunidad
Autónoma, Ayuntamientos respectivos y Registro de la
Propiedad, debiendo remitirse a este centro directivo
los acuses de recibo o los duplicados firmados que
permitan tener constancia del recibo de las citadas
notificaciones.
Murcia, 17 de mayo de 2000.-El Jefe de la
Demarcación, Salvador Barnés Mora.-34.886.
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