Con fecha de 13 de abril de 2000, por el Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se dictó
acuerdo, a los efectos previstos en el artículo 52
de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de
diciembre de 1954, por el que se declaran de urgente
ocupación los bienes y derechos afectados por las
obras del proyecto correspondiente al expediente
de referencia.
En cumplimiento y ejecución de la disposición
citada, y en uso de las atribuciones que me han
sido conferidas por las disposiciones vigentes:
Resuelvo hacer pública la convocatoria a los
propietarios de los bienes y derechos afectados por
las obras del proyecto de construcción de emisario
de Villamantilla y depuración conjunta de
Villamantilla y Villanueva de Perales, correspondiente al
expediente expropiatorio 495, para que en los días y
horas establecidos comparezcan en el Ayuntamiento
de Villamantilla, al objeto del levantamiento de las
actas previas a la ocupación, con traslado, en su
caso, a las fincas afectadas, para la toma de datos
si fuera necesario.
Las operaciones podrán continuarse en días y
horarios posteriores, si fuera preciso, bastando a
tal efecto el anuncio verbal en la jornada que se
trate y con ocasión del levantamiento de la última
acta que se extienda, haciéndose saber públicamente
a los asistentes.
A dicho acto deberán asistir los afectados
personalmente o bien representados por persona
debidamente autorizada para actuar en su nombre,
aportando los documentos acreditativos de su titularidad,
último recibo de la contribución y certificación
catastral, pudiendo hacerse acompañar a su costa,
si lo estima oportuno, de perito y Notario. Según
lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal,
durante el transcurso del acto se procederá a
convenir, si procede, la adquisición de los bienes y
derechos afectados, por mutuo acuerdo. En caso
de que dicho convenio no pueda ser alcanzado,
transcurridos quince días, se seguirá el
procedimiento legalmente establecido al efecto. Los interesados,
así como las personas que siendo titulares de
derechos reales o intereses económicos se hayan podido
omitir en la relación, podrán formular, mediante
escrito dirigido a la Consejería de Medio
Ambiente-Secretaría General Técnica-Servicio de Régimen
Jurídico y Normativa-Sección de Expropiaciones,
calle Princesa, 3, 10.a planta, 28008 Madrid, y hasta
el día señalado para el levantamiento de actas
previas, cuantas alegaciones estimen oportunas, a los
efectos de subsanar los posibles errores que se hayan
podido producir al relacionar los bienes y derechos
que se afectan a tal fin, para lo cual tendrán, a
su disposición, los planos parcelarios
correspondientes en el Canal de Isabel II, División de
Expropiaciones, calle Santa Engracia, 125, y en el
Ayuntamiento antes mencionado.
Asimismo, la presente publicación se hace a los
efectos previstos en el artículo 59.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 26 de mayo de 2000.-El Secretario
general técnico, Gerardo Ravassa Checa.-37.064.
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