Al no haberse podido celebrar el levantamiento
de las actas previas a la ocupación relativas al citado
proyecto, en la fecha 6 de junio de 2000 en el
término municipal de Arroyomolinos y 7 de junio
de 2000 y días siguientes en el término municipal
de Moraleja de Enmedio, tal como figuraba en el
anuncio de esta Demarcación de fecha 14 de abril
de 2000, al darse la circunstancia prevista en el
artículo 57.1 del Reglamento de expropiación
forzosa de fecha 26 de abril de 1957, y en cumplimiento
de lo previsto al efecto en el mismo, por el presente
se convoca a los titulares de bienes afectados por
el meritado proyecto en los términos municipales
de Arroyomolinos y Moraleja de Enmedio, cuya
relación extensa figura publicada en el tablón de
anuncios de los Ayuntamientos de Arroyomolinos
y Moraleja de Enmedio, en las oficinas de esta
Demarcación (calle Josefa Valcárcel, número 11,
Madrid), en las oficinas de la beneficiaria "Accesos
de Madrid, Concesionaria Española, Sociedad
Anónima" [Europa Empresarial, calle Rozabella,
número 6, Las Rozas de Madrid, (Madrid)] y publicadas
para la primera convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado" número 107 (4 de mayo de 2000,
páginas 6132 a 6154), en el diario "ABC" (21 de abril
de 2000) y en el "Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid" número 98 (día 26 de abril de 2000,
páginas 92 a 126); para llevar a cabo en segunda
convocatoria el levantamiento de las actas previas
a la ocupación y, si procediera, el de las actas de
ocupación definitiva, en el Ayuntamiento de
Arroyomolinos el día 3 de julio de 2000, y en el
Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio los días 4, 5,
6 y 7 de julio de 2000, como punto de reunión,
desde donde se irá al terreno cuando fuere
conveniente practicar un nuevo reconocimiento del
mismo, entre las horas de nueve treinta a catorce y
de dieciséis a diecinueve treinta.
A dichos actos deberán comparecer los titulares
de bienes y derechos que se expropian,
personalmente o representados por persona debidamente
autorizada, aportando los documentos acreditativos
de su personalidad y de la titularidad de los bienes
y derechos afectados por la expropiación y el último
recibo de Impuestos de Bienes Inmuebles, pudiendo
hacerse acompañar, a su costa, de Peritos y de
Notario, advirtiéndose que, en caso de incomparecencia,
se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal
según previene el artículo 5 de la Ley de
Expropiación Forzosa.
El orden de levantamiento de las actas se
comunicará a cada interesado mediante la oportuna
cédula de citación.
Madrid, 8 de junio de 2000.-El Jefe de la
Demarcación, José Ramón Paramio Fernández.-37.426.
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