Ante la eventual posibilidad de que el expediente
de enajenación de la finca "Los Araciles" no reuniese
el requisito de depuración jurídica que
imperativamente establece el artículo 64 de la Ley de
Patrimonio del Estado, consecuencia de un litigio que,
suscitado con posterioridad a su iniciación, pudiera
afectar a la situación jurídica del citado bien y en
aplicación de lo que, para dicho supuesto, dispone
el artículo 65 del mismo texto legal, se adopta el
siguiente acuerdo:
Declarar provisionalmente suspendido el
procedimiento de enajenación de la finca "Los Araciles"
y, consecuentemente, anular la celebración de la
subasta prevista para el día 28 de junio de 2000,
publicada en el "Boletín Oficial del Estado", el
sábado, 13 de mayo del presente año.
Toledo, 14 de junio de 2000.-El Director
provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
en Toledo, Juan Francisco Camaño
Hernández.-37.690.
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